En la Asamblea Nacional de Diputados reposa para la evaluación de rigor, el
proyecto de Ley No. 611, que permite al Ministerio de Salud y la Caja
del Seguro Social, a contratar profesionales y técnicos extranjeros
de la salud, el cual ya fue aprobado en primer debate.
El proyecto se ve potable debido
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
Con la iniciativa se busca minimizar
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
Conforme a la normativa, las plazas
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
El personal de salud extranjero, para obtener su registro
temporal, deberá:
temporal, deberá:
1. Tener el título académico que lo acredita como
profesional o técnico de la disciplina de salud requerida.
profesional o técnico de la disciplina de salud requerida.
2. Tener la
idoneidad profesional, la licencia o la certificación de su país de origen.
idoneidad profesional, la licencia o la certificación de su país de origen.
3. Presentar evidencia de haber estado activo en
el área de su especialidad o área de
experticia durante los últimos tres años y de no haber sido sancionado por ningún delito de cualquier naturaleza.
el área de su especialidad o área de
experticia durante los últimos tres años y de no haber sido sancionado por ningún delito de cualquier naturaleza.
4. Cumplir con todos los requisitos que les
exigen a los profesionales y técnicos de salud nacionales, la disciplina
correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.
exigen a los profesionales y técnicos de salud nacionales, la disciplina
correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.
Los profesionales y técnicos de la salud
extranjeros serán contratados por un período
de un año prorrogable.
extranjeros serán contratados por un período
de un año prorrogable.
Se asignarán prioritariamente a las
poblaciones con grave o moderado déficit de oferta de los servicios de salud. No podrán
ejercer cargos directivos ni ser trasladados en detrimento de los nacionales.
poblaciones con grave o moderado déficit de oferta de los servicios de salud. No podrán
ejercer cargos directivos ni ser trasladados en detrimento de los nacionales.
RECOMENDACIÓN PROPIA.
Que se implemente en la normativa,
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
Código Laboral
Artículo 18.
Los
empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados
o técnicos, conforme el artículo anterior, tendrán la obligación de
sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término
máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización
a que se refiere esta norma.
empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados
o técnicos, conforme el artículo anterior, tendrán la obligación de
sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término
máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización
a que se refiere esta norma.
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