El Reglamento que hará efectivo las
evaluaciones, denuncias, quejas y sanciones morales en el tratamiento de
situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral deviene en incongruente, en mi
concepto, por lo siguiente:
evaluaciones, denuncias, quejas y sanciones morales en el tratamiento de
situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral deviene en incongruente, en mi
concepto, por lo siguiente:
1. Permite que la Comisión de Justicia y
Paz, sancione moralmente al denunciado, sin haberle escuchado previamente, en
su defensa. Art. 16. Esto hace que el mencionado ente, sea un organismo completamente
inquisidor.
Paz, sancione moralmente al denunciado, sin haberle escuchado previamente, en
su defensa. Art. 16. Esto hace que el mencionado ente, sea un organismo completamente
inquisidor.
2. Permite la imposición de una sanción moral al medio de comunicación social, no obstante,
el mismo Pacto Ético Electoral, no consagra esto en el Mecanismo De Ejecución.
el mismo Pacto Ético Electoral, no consagra esto en el Mecanismo De Ejecución.
3. Permite que la Comisión de Ética del
Consejo Nacional de Periodismo, inicie la investigación correspondiente, dentro
del término no mayor de cinco días, en contra un comunicador social, si
considera la Comisión de Justicia y Paz, que el mencionado no ha adoptado los correctivos
impuestos por la Comisión. Art. 19, literal a del último párrafo. ¿Los
periodistas ligados a los medios, tienen
conocimiento de esto?
Consejo Nacional de Periodismo, inicie la investigación correspondiente, dentro
del término no mayor de cinco días, en contra un comunicador social, si
considera la Comisión de Justicia y Paz, que el mencionado no ha adoptado los correctivos
impuestos por la Comisión. Art. 19, literal a del último párrafo. ¿Los
periodistas ligados a los medios, tienen
conocimiento de esto?
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