Archivar en agosto 22, 2013

El libertinaje de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene
la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje de expresión,
es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones
diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle
lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En mi país, galopan algunos sobre la cabalgadura
del libertinaje de expresión, cuando
a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social, que
hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros
congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas
ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la
Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de
los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y
debiera cesar.

Peligros en torno al ETANOL

Es
harto conocido, las bondades en el uso del Etanol, sin embargo,  por el uso de éste producto, podría haber
aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el uso de tierras agrícolas para la producción de
biocombustibles fue la causante del aumento de los precios del trigo, maíz y
soya.
En ese entonces el presidente Alan García les pidió a los
países industrializados, reducir el uso de tierras agrícolas para la producción
de biocombustibles, una transformación que ha provocado el alza de precios de
algunos alimentos.
En México se tuvo que promulgar la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2008, que prohíbe que tierras
aptas para cultivos alimenticios sean utilizadas para plantar vegetales
destinados a la elaboración de agrocombustibles.
En Panamá debe
ponderarse la elaboración de una normativa que proteja la seguridad
alimentaria, debido a que muchos productores del agro, se podrían ver tentados
a cambiar el uso de suelo, para destinarlo, en un futuro, por un mejor precio, a
la disposición de la única empresa, que existe al momento en Panamá, según las
autoridades han dicho, para la producción  del Etanol.

La prudencia
exige una regulación adecuada, para prevenir una crisis alimentaria futura.

MEDIDAS PARA MITIGAR LA CORRUPCIÓN

¿Qué se podría
implementar para mejorar, el tópico de la corrupción en la sociedad?
1.         
Una mejor
rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y
jurisdicción.
2.     Una ideal
política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa
información al ciudadano.
3.         
Una mejor
fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y
bienes públicos.
4.         
Una mejor
política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.         
Una adecuada
estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la
comunidad.
6.         
Una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.
7.         
Permitir en
mejor medida, a la sociedad a que participe en calidad propositiva, en las
políticas de Estado.
8.         
Incentivar al
funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas
particulares a crearlo.
9.      Fortalecer las
vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin
presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y
objetiva.

10.      Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas.

Según las
estadísticas consolidadas de Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
que van desde el año 2007 al 2013, los casos que fallan en contra del Estado
son el 56% y a favor el 44%.
Esto ha sido
una constante desde que se creó el comentado Tribunal, que a mi juicio falla en
estricto derecho.  
Siendo así el
universo, ¿Por qué ahora es que son noticias los contratos públicos, si en administraciones
anteriores también había flagelaciones, del derecho interno? Tengo 18 viendo
este tema.
Desconozco la
respuesta, pero afirmo que algunas de las debilidades que he visto sobre el
tema en los gobiernos (plural), han sido las siguientes:
1.      
Poca capacitación del tema, en las personas que
tratan las compras del Estado.
2.      
Pliegos de cargos mal estructurados.
3.      
Influencia algunas veces del que manda en el
ente, en los procesos de compras.
4.      
Cambio de los funcionarios que dominan el tema,
por razones poco razonables.
5.      
Mala fiscalización por parte de la Contraloría General.
6.      
Reformas de normas sobre contratación pública,
hecha por gente que no domina la materia.
7.    Reforman muchas veces las leyes de compras, sólo
por reacción y no en base a un estudio sesudo.
8.      
Desviación de Poder en los entes públicos, para
favorecer a ciertas empresas.
9.      
No existe una normativa unitaria de compras para
todo el Estado. Algunos entes, las acomodan a su medida con el aval del poder
legislativo.
10.  
No controlan las habilidades desmedidas de los
particulares, en los procesos de compras, a veces por desconocimiento.
11.  
No procuran corregir, los errores institucionales
cometidos.
12.  
No existe un ente conocido, con capacidad legal
y funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los
procesos de compras.
Según las estadísticas
consolidadas IBIDEM, los actos más recurridos, son de las siguientes entidades:
MEDUCA el 31%
CSS el 26%
Ministerio de
la Presidencia el 17%
MOP y el
Ministerio de Gobierno el 13%
Es justo comentar
que muchos de los errores en los actos públicos, se deben a las deficiencias del
personal operativo y no del representante legal de las instituciones, que sólo firma
los documentos, previa revisión de las firmas, de las personas responsables.

10 Razones para considerar a la mujer, como una buena opción para vice-presidenta del país.

Es un hecho público y notorio que sólo los hombres, son los que aspiran
hoy, al cargo presidencial, en las próximas elecciones generales del 2014.
No obstante, como no se ha definido aún, la nómina presidencial, de los
candidatos; esbozo a continuación, 10 razones, por las cuales pienso, que una
mujer, podría ser una muy buena opción para ser considerada, como
vice-presidenta, en la fórmula a presentarse próximamente al Tribunal
Electoral.
1.      
Porque
en  cada semana, las mujeres panameñas
trabajan, en promedio, nueve horas más que los hombres, de acuerdo con la
Encuesta de Uso del Tiempo desarrollada por la Contraloría General de la
República.
2.      
Porque
la mujer es la que edifica su casa y no el hombre, de acuerdo a las Sagradas
Escrituras en el libro de Proverbios.
3.      
Porque conforme a estudios de la Cámara de Comercio, Industrias y
Agricultura de Panamá, existen incrementos de hasta el 60% en la rentabilidad
de empresas donde existe un equilibrio entre mujeres y hombres en posiciones
gerenciales y juntas directivas.
4.       Porque
según cifras de la Contraloría General, la mujer se capacita
universitariamente, más que el hombre.
5.       Porque
existen menos casos delictivos, sobre el mal uso de la cosa pública, cometidos
por mujeres.
6.       Porque
la mujer tiene mayor sensibilidad humana que el hombre, debido a su don de
madre.
7.       Porque
fortalecería la equiparación de género, dentro de la fórmula presidencial.
8.       Porque
se estaría enviando un mensaje positivo a la comunidad, sobre la valoración de
la mujer, en torno a los niveles más altos de la sociedad.
9.       Porque
estaríamos debilitando la filosofía de la discriminación y desigualdad, que existe  contra las mujeres.
10.   Porque
una mujer, sería las más idónea,
para contribuir, dentro de un puesto de eminencia, en el diseño, desarrollo e
implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de
género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.

La huelga docente en el sector público, no tiene asidero legal

La Constitución reza lo que sigue.
ARTICULO 69. Se reconoce el derecho de huelga. La Ley
reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los
servicios públicos que ella determine.
               
La huelga
docente no se ha reglamentado por ley, en su ejercicio, como mandata la
Constitución, por tanto, están sujetos a los descuentos que la administración
les quiera hacer, a los educadores que se arriesgan a practicarla.
El
funcionario en derecho administrativo, solo puede exigir el pago, por los días
efectivamente laborados.
La Corte
Suprema de Justicia, Sala Tercera, del 23 de agosto de 1994, ha avalado
 decisiones administrativas, sobre el tema de los descuentos laborales, a
los educadores huelguistas.
Veamos

Mientras no se regule el derecho
de huelga de los servidores públicos de educación que no están
comprendidos entre los que menciona el artículo 486 del Código de Trabajo, que
establece qué servicios públicos pueden hacer uso del derecho de huelga,
conforme al artículo 485 del mismo Código, que regula las limitaciones de la
huelga en los servicios públicos, haciéndolo en estos casos más exigentes que
en las huelga de las empresas privadas, tendrán los educadores del país que
someterse a las regulaciones legales existentes, hasta tanto no se dicte la ley
a que se refiere el artículo 65 (hoy 69) de la Constitución Nacional, para los
casos de huelga, que repetimos sólo están regulados en los artículos 485 y 486
del Código de Trabajo y en el que no están incluidos el servicio
público de educación.”

La ministra de AMPYME debe rendir cuentas

He leído varios de los pliegos de cargos, de
los contratos cuestionados de esa entidad y aparece en ellos, una cualidad exigida
para el proveedor que pareciera que pocas empresas  pudieran cumplir en Panamá, a saber:
“Documentación que certifique que el
proponente ha realizado al menos cinco (5) contratos gubernamentales de
desarrollo empresarial, con montos mínimos de B/.165,000.00 cada uno y que
incluyan videos de negocio, durante los últimos 2 años”.

La Ministra, para evitarse problemas legales,
debiera mostrarle a la ciudadanía, que en el estudio previo en el mercado, que
debió hacer su entidad, al momento de hacer el pliego de cargos,  su entidad corroboró la existencia de varias
empresas que pudieran cumplir con ese perfil, pues de lo contrario, sería
pecaminosa la contratación, independientemente que hubiese hecho la licitación
pública; toda vez que el pliego de cargos, debe hacerse de manera objetiva y
transparente; procurando sobre todo, la participación de diversos oferentes, en
los actos, con el propósito de lograr la adquisición de un buen producto, a un
buen precio. (Véanse los artículos  18 y 25 de la ley 22 de 2006).
La ministra de AMPYME debe rendir cuentas
He leído varios de los pliegos
de cargos, de los contratos cuestionados de esa entidad y aparece en ellos, una
cualidad exigida para el proveedor que pareciera que pocas empresas  pudieran cumplir en Panamá, a saber:
“Documentación que certifique
que el proponente ha realizado al menos cinco (5) contratos gubernamentales de
desarrollo empresarial, con montos mínimos de B/.165,000.00 cada uno y que
incluyan videos de negocio, durante los últimos 2 años”.

La Ministra, para evitarse problemas
legales, debiera mostrarle a la ciudadanía, que en el estudio previo en el mercado,
que debió hacer su entidad, al momento de hacer el pliego de cargos,  su entidad corroboró la existencia de varias
empresas que pudieran cumplir con ese perfil, pues de lo contrario, sería
pecaminosa la contratación, independientemente que hubiese hecho la licitación
pública; toda vez que el pliego de cargos, debe hacerse de manera objetiva y
transparente; procurando sobre todo, la participación de diversos oferentes, en
los actos, con el propósito de lograr la adquisición de un buen producto, a un
buen precio. (Véanse los artículos  18 y 25 de la ley 22 de 2006).

Los funcionarios deben rendir cuenta.

Todo servidor público debe rendirle
cuenta al país, conforme a la filosofía de la ley de transparencia.
Ley 6 de 2002
Obligación de Informar por Parte del Estado
Artículo 8. Las instituciones del
Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera,
información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan,
exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso
restringido.
El hecho de que la Asamblea Nacional
no haya querido citar a algunos funcionarios, criticados por algún sector de la
ciudadanía; no los exime, de que ellos, por voluntad propia, lo hagan, como lo
dicta la ley antes citada.
Es un hecho público y notorio los
cuestionamientos que gravitan por algunos contratos públicos, elaborados por
varios entes estatales.

Si los que firmaron los mismos, no
desean rendirle cuentas al pueblo, el Ministerio Público tiene la obligación de
iniciar, al menos unas sumarias en averiguación, debido a que los pliegos de
cargos y los contratos, deben hacerse de manera objetiva y transparente;
procurando sobre todo, la participación de diversos oferentes, en los actos, con
el propósito de lograr la adquisición de un buen producto, a un buen precio. (Véanse
los artículos  18 y 25 de la ley 22 de
2006).

Los funcionarios deben rendir cuenta.

Los funcionarios deben rendir cuenta.
Todo servidor público debe rendirle
cuenta al país, conforme a la filosofía de la ley de transparencia.
Ley 6 de 2002
Obligación de Informar por Parte del Estado
Artículo 8. Las instituciones del
Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera,
información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan,
exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso
restringido.
El hecho de que la Asamblea Nacional
no haya querido citar a algunos funcionarios, criticados por algún sector de la
ciudadanía; no los exime, de que ellos, por voluntad propia, lo hagan, como lo
dicta la ley antes citada.
Es un hecho público y notorio los
cuestionamientos que gravitan por algunos contratos públicos, elaborados por
varios entes estatales.
Si los que firmaron los mismos, no
desean rendirle cuentas al pueblo, el Ministerio Público tiene la obligación de
iniciar, al menos unas sumarias en averiguación, debido a que los pliegos de
cargos y los contratos, deben hacerse de manera objetiva y transparente;
procurando sobre todo, la participación de diversos oferentes, en los actos, con
el propósito de lograr la adquisición de un buen producto, a un buen precio. (Véanse
los artículos  18 y 25 de la ley 22 de
2006).