Archivar en junio 24, 2013

El sobrecosto



Un sobrecosto, también conocido como un incremento de costo o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Gente a menudo, se le escucha argumentar en algunos medios, supuestos sobrecostos, en algunas obras o proyectos del Estado.
Si hay sobrecostos o no, en algunas obras o proyectos, no me consta, pero afirmo que si tuviera certeza de eso (con pruebas), lo hubiese demandado, ante las autoridades competentes, pues sería mi deber como ciudadano, el hacerlo, como individuo honesto.
¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados.
La mayoría de las obras y/o proyectos cuestionados, se están haciendo en licitaciones, esto quiere decir, que el precio  proyectado y el pliego de cargos, se subió previamente en la página virtual “PanamaCompra” y nadie impugnó nada del acto, por ilegal, como se hubiese podido hacer. Es más, hasta se han  hecho contratos; son refrendados, por Contraloría y nadie los ha impugnado, ante la Sala Tercera de la Corte, como se puede hacer, igualmente.
¿Pero estos actos serían ilegales?
Claro que no, hasta que la Corte pudiera declararlos así.
¿Cambiarán las reglas del juego, cuando venga el nuevo gobierno en el 2014?
Por supuesto que no, ya que los 3 magistrados de la Sala Tercera de hoy, permanecerán en el 2014, hasta que uno de ellos, sea reemplazado a posteriori, o sea, seguirá, practicante la misma composición tribunalicia, por lo que resulta contradictorio argumentar que en el 2014 se actuará, por los mencionados sobrecostos, pudiéndolo hacer ahora, claro está, aportando las evidencias de rigor, de existir las mismas.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría. La ley 22 de 2006, lo permite.
Aclaro que cualquier ciudadano pudiera impugnar las adendas, por improcedentes, si es que no hay justificación para ellas,  inclusive, de acuerdo al derecho positivo.
Mi argumento es que si alguien tiene pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha, el deber impone, que se hagan las demandas y/o denuncias, que el caso amerite, máxime, que los magistrados de la Sala Tercera permanecerán en sus cargos, de acuerdo a lo que dicta la Constitución vigente.
(Deber de denunciar)

Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

Finalmente digo, que una contratación directa hecha, también se puede objetar, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por vicios descubiertos, sin ningún problema. Yo lo he hecho en el pasado, con éxito.

El sobrecosto


Un sobrecosto, también conocido como un incremento de costo o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Gente a menudo, se le escucha argumentar en algunos medios, supuestos sobrecostos, en algunas obras o proyectos del Estado.
Si hay sobrecostos o no, en algunas obras o proyectos, no me consta, pero afirmo que si tuviera certeza de eso (con pruebas), lo hubiese demandado, ante las autoridades competentes, pues sería mi deber como ciudadano, el hacerlo, como individuo honesto.
¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados.
La mayoría de las obras y/o proyectos cuestionados, se están haciendo en licitaciones, esto quiere decir, que el precio  proyectado y el pliego de cargos, se subió previamente en la página virtual “PanamaCompra” y nadie impugnó nada del acto, por ilegal, como se hubiese podido hacer. Es más, hasta se han  hecho contratos; son refrendados, por Controlaría y nadie los ha impugnado, ante la Sala Tercera de la Corte, como se puede hacer, igualmente.
¿Pero estos actos serían ilegales?
Claro que no, hasta que la Corte pudiera declararlos así.
¿Cambiarán las reglas del juego, cuando venga el nuevo gobierno en el 2014?
Por supuesto que no, ya que los 3 magistrados de la Sala Tercera de hoy, permanecerán en el 2014, hasta que uno de ellos, sea reemplazado a posteriori, o sea, seguirá, practicante la misma composición tribunalicia, por lo que resulta contradictorio argumentar que en el 2014 se actuará, por los mencionados sobrecostos, pudiéndolo hacer ahora, claro está, aportando las evidencias de rigor, de existir las mismas.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Controlaría. La ley 22 de 2006, lo permite.
Aclaro que cualquier ciudadano pudiera impugnar las adendas, por improcedentes, si es que no hay justificación para ellas,  inclusive, de acuerdo al derecho positivo.
Mi argumento es que si alguien tiene pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha, el deber impone, que se hagan las demandas y/o denuncias, que el caso amerite, máxime, que los magistrados de la Sala Tercera permanecerán en sus cargos, de acuerdo a lo que dicta la Constitución vigente.
(Deber de denunciar)

Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

Finalmente digo, que una contratación directa hecha, también se puede objetar, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por vicios descubiertos, sin ningún problema. Yo lo he hecho en el pasado, con éxito.

El sobrecosto

Un sobrecosto, también conocido como un incremento
de costo
 o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado
que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación
del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia
Libre).
Gente a menudo, se le escucha argumentar
en algunos medios, supuestos sobrecostos, en algunas obras o proyectos del Estado.
Si hay sobrecostos o no, en
algunas obras o proyectos, no me consta, pero afirmo que si tuviera certeza de
eso (con pruebas), lo hubiese demandado, ante las autoridades competentes, pues
sería mi deber como ciudadano, el hacerlo, como individuo honesto.
¿Cómo se establece generalmente, el
precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas
suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y
lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en
los actos públicos programados.
La mayoría de las obras y/o
proyectos cuestionados, se están haciendo en licitaciones, esto quiere decir,
que el precio  proyectado y el pliego de
cargos, se subió previamente en la página virtual “PanamaCompra” y nadie
impugnó nada del acto, por ilegal, como se hubiese podido hacer. Es más, hasta
se han  hecho contratos; son refrendados,
por Controlaría y nadie los ha impugnado, ante la Sala Tercera de la Corte, como
se puede hacer, igualmente.
¿Pero estos actos serían ilegales?
Claro que no, hasta que la Corte
pudiera declararlos así.
¿Cambiarán las reglas del juego,
cuando venga el nuevo gobierno en el 2014?
Por supuesto que no, ya que los 3
magistrados de la Sala Tercera de hoy, permanecerán en el 2014, hasta que uno de
ellos, sea reemplazado a posteriori, o sea, seguirá, practicante la misma
composición tribunalicia, por lo que resulta contradictorio argumentar que en
el 2014 se actuará, por los mencionados sobrecostos, pudiéndolo hacer ahora,
claro está, aportando las evidencias de rigor, de existir las mismas.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si gravita
la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Controlaría. La ley
22 de 2006, lo permite.
Aclaro que cualquier ciudadano pudiera
impugnar las adendas, por improcedentes, si es que no hay justificación para
ellas,  inclusive, de acuerdo al derecho
positivo.
Mi argumento es que si alguien tiene
pruebas de ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación
hecha, el deber impone, que se hagan las demandas y/o denuncias, que el caso
amerite, máxime, que los magistrados de la Sala Tercera permanecerán en sus
cargos, de acuerdo a lo que dicta la 
Constitución vigente.
(Deber de denunciar)

Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier
medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio,
está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más
próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a
la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que
hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente
de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al
detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción
competente.

Finalmente digo, que una
contratación directa hecha, también se puede objetar, ante la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia, por vicios descubiertos, sin ningún problema. Yo
lo he hecho en el pasado, con éxito.

Confidencialidad de la fuente periodística


El 15 de mayo de 2013 − La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso del supuesto intento por parte del Departamento de Justicia de la casa Blanca, de requerir los registros telefónicos de AP, se pronunció de la siguiente manera.
“La Relatoría Especial advierte con preocupación que este tipo de prácticas puede perjudicar el ejercicio de un periodismo libre y afectar el derecho de los periodistas a mantener en secreto la identidad de sus fuentes, como está reflejado en el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Tal como la Relatoría Especial lo ha indicado en otras ocasiones, la importancia del derecho a la confidencialidad de las fuentes reside en que en el ámbito de su trabajo, y a fin de proveer al público de información necesaria para satisfacer su derecho a recibir información, los periodistas realizan un importante servicio al público cuando recaban y difunden información que no sería divulgada si la reserva de las fuentes no estuviera protegida. La confidencialidad, por lo tanto, es esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen en la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.

La Relatoría Especial recuerda al Estado la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar poner en peligro esta garantía fundamental para el ejercicio de un periodismo libre.”

Confidencialidad de la fuente periodista.

El 15 de mayo de 2013 − La Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), en el caso del supuesto intento
por parte del Departamento de Justicia de la casa Blanca, de requerir los
registros telefónicos de AP, se pronunció de la siguiente manera.
“La Relatoría
Especial advierte con preocupación que este tipo de prácticas puede perjudicar
el ejercicio de un periodismo libre y afectar el derecho de los periodistas a
mantener en secreto la identidad de sus fuentes, como está reflejado en el
Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la CIDH
: “Todo
comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información,
apuntes y archivos personales y profesionales”.
Tal como la
Relatoría Especial lo ha indicado en otras ocasiones, la importancia del
derecho a la confidencialidad de las fuentes reside en que en el ámbito de su
trabajo, y a fin de proveer al público de información necesaria para satisfacer
su derecho a recibir información, los periodistas realizan un importante
servicio al público cuando recaban y difunden información que no sería
divulgada si la reserva de las fuentes no estuviera protegida. La
confidencialidad, por lo tanto, es esencial para el trabajo de los periodistas
y para el rol que cumplen en la sociedad de informar sobre asuntos de interés
público.

La Relatoría Especial recuerda
al Estado la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar
poner en peligro esta garantía fundamental para el ejercicio de un periodismo
libre.”

La publicidad del Estado

Las cuñas o propagandas estatales,  se ejecutan a través de contratos u órdenes de
compras.
¿Cómo se lleva a la vida jurídica, un
contrato de publicidad por la vía normal?
La unidad gestora la proyecta
(Ministerio, etc.) y se lo pasa a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN
DEL ESTADO para que lo apruebe.
La Contraloría General no refrenda
normalmente, ningún pago sobre pautas publicitarias, sin que la Secretaria
comentada haya dado su visto bueno; y su sustento legal radica en la Circular
No. 44-2006-DC-DFG de 10 de julio de 2006, reiterada en la Circular No. 60-Leg
de 26 de agosto de 2006, vigentes hoy; en las que se dice que: “toda publicidad
del Estado que sea pautada en los medios de comunicación o de información a
nivel nacional,  debe ser previamente aprobada por la Secretaría de
Comunicación del Estado, con excepción de anuncios de edictos, licitaciones
públicas y demás comunicados requeridos por ley.”
Aclaro que dentro del género de publicidad,
se han incluido a las cuñas y las propagandas.
De manera anormal se puede llevar a
cabo también, una publicidad y es cuando el ente público celebra un contrato de
publicidad, sin el aval de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO y la
Contraloría lo paga. En este caso, el gestor junto con la Contraloría, serían
los responsables por el gasto, ya que salió a la vida jurídica el contrato, sin
que se honrara, el procedimiento previsto.
Por
lo anterior, si un precandidato y/o candidato a cargo de elección popular, se
promociona por medio de la publicidad del Estado, los responsables de este
dislate serian: la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO, la Contraloría
General de la República y el funcionario habilidoso, de manera solidaria o
individual, dependiendo de la participación de las personas en el acto
administrativo que generó el contrato u orden de compra, por lo que tendrán que
responder, por el uso adecuado del fondo público,  ante las
autoridades competentes.
¿Puede
el gobierno apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección popular?
No.
Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.

ARTICULO
136.
Las
autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio.
Se prohíbe:
  1.      El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos
    de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
  2.     …

¿Hay un
tope, para el gasto en la publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo que se aprobó en la ley de presupuesto
general del Estado. En otras fuentes alternas, que pudiera haber sobre el financiamiento,
no.

Latinoamérica será la principal exportadora de alimentos en el mundo

El
Instituto de Estudios Peruanos (IEP) señaló que en un futuro, América Latina
será la principal exportadora neta de alimentos en el mundo, ya que tenemos el
30 por ciento del agua del planeta además de tener regiones con tierras
agrícolas disponibles.

Agregó que para
utilizar estas tierras agrícolas, se requeriría inversiones en infraestructura
y desarrollo tecnológico que permitan su utilización sustentable.

Esta noticia demanda un reto para los candidatos presidenciales de Panamá:
la de impulsar una legislación sobre las ventas de tierras a extranjeros, para
que no nos quedemos sin insumos.
Argentina ha limitado la compra de tierras por empresas y gobiernos
extranjeros, inclusive

El Senado aprobó, casi por unanimidad, con el apoyo de la mayoría de la
oposición, una ley que impedirá que los extranjeros posean más del 15% del
territorio de Argentina, el octavo país más extenso del mundo y uno de los más
ricos en producción de alimentos y reservas de aguas.

La Organización para la Alimentación y la
Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) ya ha advertido, sobre la
creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica.
El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar
y Corea del Sur, han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y
Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya había reaccionado ante esta situación con
una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.
Uruguay también analiza poner límites a la compra de
tierras por parte de Estados extranjeros.

Canadá, y  EE.UU., ya han
hecho lo propio.
Sin embargo en Panamá, no hay ninguna norma legal
que limite la adquisición de tierras estratégicas, por lo que se puede comprar
de todo

Como país, no tenemos visión de futuro, en este
sentido, como en otras latitudes, y a nadie le interesa al parecer, el futro de
nuestras generaciones que no tendrán, de seguir la política de venta abierta,
la oportunidad de adquirir, a la postre, alguna porción de tierra para
cultivar, para producir y hasta para vivir; ya que todo inmueble, podría estar
en manos de los acaudalados de hoy.

¿Acoso al periodista?

Cuentan algunos medios de comunicación, que se han girado
acciones, por parte del Ministerio Público, contra diarios; para que éstos, revelen
la fuente de su información.
Esta actitud, lo considero un acoso hacia la libre empresa
periodística y además, violatoria de las disposiciones legales pertinentes.
La ley 22 de 2005 reza; que el responsable de la información
o la noticia difundida por los medios de comunicación social, no estará
obligado a revelar la identidad de su fuente, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurra por sus afirmaciones. (Artículo 4).
Por su parte, en la DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
,
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) se consagra, en el 8 principio que, todo
comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información,
apuntes y archivos personales y profesionales.
De lo anterior transcrito, pareciera  quedar sin argumento el funcionario de
instrucción, para pretender forzar, la revelación de una fuente de información periodística.
Si en el dossier no gravita una intensión  abusiva o desleal del periodista, no debería siquiera
iniciarse, ningún proceso penal.
¿Qué piensa la Corte?
“Al
respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 37, así como en los
Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen limitaciones
al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la protección
de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el ejercicio
abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es imprescindible considerar en cada
Proceso si hubo una conducta desleal y abusiva, de parte del periodista
…”  
Sentencia del PLENO de la Corte Suprema de
Justicia, en el caso de los periodistas de TVN, Canal 2.
La libertad de información y
prensa, constituye un derecho fundamental, lo ha dicho la Corte Suprema, ibídem.
“La libertad de
información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en el artículo
37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene toda persona
de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente contra
la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”

Nueva ley con poco contenido social

La ley 44 de 2013,  modifica el código penal y sanciona con
prisión a quien sin autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble o
terreno.
Esto lo veo incomprensible, y pareciera
que lo que hace es proteger la inversión de los grandes acaudalados, para que
no se estresen, en las corregidurías, al momento de pedir el lanzamiento por
intruso, del invasor.
Hoy en día hay mecanismos, para
lanzar al intruso, pero como demoran un poco, se les está facilitando la vida
en sociedad a los propietarios de inmuebles, para que se ahorren el subir y bajar
las escaleras, de algunas corregidurías, que a veces están,  hasta en mal estado.
No todo el que invade es delincuente.
Ahora lo tipifican como tal.
Por ser una norma absurda, a mi
juicio, quedará, en desuso como la ley carcelazo, ya que sería difícil
encarcelar a toda una familia invasora.
¿Quién asesora a algunos
políticos en Panamá?
El artículo medular de la Ley 44,
reza así:
 Artículo 1. Se adiciona el artículo 229-A al
Código Penal, así:
Artículo 229-A. Quien, sin
autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno  o  edificación
ajeno será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en  días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción será de tres a seis
años de prisión a quien promueva, patrocine,  induzca, financie, facilite, colabore o incite
la ocupación del inmueble, terreno o  edificación
ajeno.

Cuando el hecho se cometa en
áreas colindantes con quebradas, ríos o fuentes de  agua o en zona declarada como área protegida,
zona de preservación ambiental y  ecológica
dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen
su inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción
de obras públicas, zonas de
contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo de  fenómenos naturales adversos u otros
provocados por el hombre, la sanción se aumentará  de un tercio a la mitad. 

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

El ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, reiteró
que el espectro del narcotráfico está inmerso en la campaña electoral para el
año 2014
Las declaraciones del ministro de seguridad pública, sobre el
teme en referencia, ha causado preocupación, en las personas serias de Panamá.
¿Cómo se podría combatir esto?
1.      Publicando las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto ético, que suscribieron
algunos colectivos, se hace viable  la
publicación de las donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene,
ni les interesa.
Leamos lo
pertinente del pacto.
II.
COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar
la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas
naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los
candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos
realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los
medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días
después de ellas.
Yo como ciudadano, me sentiría complacido de que todas las
donaciones y de todos los colectivos políticos, sin excepción, (firmantes del
pacto o no) se pudieran publicar en los medios o en la web, porque esto,
contribuiría a fortalecer la transparencia y la honestidad, de un torneo
electoral, desde su génesis interna.
2.  Presentándose las denuncias a los
entes correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio,
tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho
en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se
hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o
al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado.
En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará
inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición
del funcionario de instrucción competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público
que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha
cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o
promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará
ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o
culpables.

3.   Haciendo una campaña sobre la
adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la
empresa privada y de la ciudadanía en general.
4.     Eligiendo en los cargos públicos, a
las personas que muestren más transparencia, en el uso de los fondos en su
campaña.
5.    Instruyendo los padres de familia a
sus hijos, sobre la necesidad de cumplir, reglas básicas de ética y de moral.
6.      Sancionando el crimen, los operadores
de justicia, haciendo viable, la certeza del castigo.