Marcos González, presidente de la Comisión de Transporte de
la Asamblea Nacional de Diputados, afirmó que el Gobierno Nacional debe
presentar un ultimátum a la empresa Mi
Bus, administradora del servicio de Metrobús.
la Asamblea Nacional de Diputados, afirmó que el Gobierno Nacional debe
presentar un ultimátum a la empresa Mi
Bus, administradora del servicio de Metrobús.
MI BUS no ha puesto de su parte y un sector importante de la
población, sufre inmisericordemente a diario.
población, sufre inmisericordemente a diario.
Esto quiere decir, que la empresa de marras sigue
incumpliendo el contrato concedido, por lo que esto, hace tránsito al
inicio del proceso de resolución
administrativa del contrato público, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006
(de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus
cláusulas trigésima y trigésima primera.
incumpliendo el contrato concedido, por lo que esto, hace tránsito al
inicio del proceso de resolución
administrativa del contrato público, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006
(de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus
cláusulas trigésima y trigésima primera.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento
de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría el
sistema?
sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera
ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de
mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El
Estado, por justicia, le pagaría por los
bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de
contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de
mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El
Estado, por justicia, le pagaría por los
bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de
contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o mediante
la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría
llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría
llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de hacer
efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los
bienes pasen al Estado, podría sustituir
o subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los
bienes pasen al Estado, podría sustituir
o subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
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