Archivar en mayo 7, 2013

Donaciones de extranjeros, en campaña electoral en Panamá

El presidente de la República, Ricardo Martinelli, alertó que hay partidos de oposición que están recibiendo donaciones de otros países para sufragar sus campañas políticas con miras a las elecciones de mayo de 2014. Esto, desde el punto de vista legal, es contrario a derecho.
¿Qué dice el código electoral al respecto?
Código electoral
Artículo 190. Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.
El código electoral, estipula la siguiente ridícula sanción, a los infractores.
Artículo 417. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/,25,000.00), los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 190.

Violación del Pacto Ético Electoral

El presidente del Partido Popular (PP), Milton Henríquez, este lunes, 6 de mayo, dijo contra el candidato presidencial del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Juan Carlos Navarro que no está capacitado para ser presidente de la República. Y es que, según Henríquez, Navarro reaccionó de manera “inmadura”, al filtrar la nota que contenía una lista de peticiones para acceder a una alianza electoral entre el PP y el PRD.

Al mismo tiempo, expresó que no accedió a una alianza con el PRD, debido a que en todas las negociaciones que mantuvo con Navarro, éste se dedicó a ofrecerle plata y ministerios. “Le digo a Navarro que el PP ni se vende, ni se alquila, ni se esconde”.

De las declaraciones del comentado político, a mi juicio,  se deducen las siguientes violaciones al pacto ético electoral recién firmado, precisamente por ellos.

1.    De ser ciertas las afirmaciones del Lic. Henríquez; se podrían estar violando los compromisos 1 y 7 de los partidos ya que el PRD no está basando su campaña política en base a principios ni a valores, sino al clientelismo.
2.    De ser falsas las afirmaciones del Lic. Henríquez; se podría estar violando el compromiso 3 de los partidos, debido a que se le está endilgando una campaña sucia al PRD.
La Comisión de Justicia y Paz, ente designado en el pacto, para vigilar el cumplimiento del mismo, si no investiga y/o sanciona moralmente, de ser el caso, patentiza que el pacto ético electoral firmado, no tiene valor alguno y que solo sirvió como instrumento de promoción mediática para algunos, en menosprecio de los otros actores serios del pacto y sobre todo, del ciudadano.

La libertad de expresión y sus limitaciones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.
Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.
¿Qué supremo derecho tiene el comunicador?
El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer los gobernantes?
El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

¿Fueros y privilegios para MI BUS?

El presidente de la República, Ricardo Martinelli, manifestó el jueves, 2 de abril, que espera que a fin de año el problema con el sistema de transporte Metrobús se solucione.

Así lo consideró al señalar que la empresa Mi Bus debe traer 200 buses que hacen falta para completar la flota.

Desde el punto de vista legal es inadmisible que se deje sin la sanción debida, a la empresa MI BUS, por su incumplimiento al contrato firmado, hasta diciembre (conforme lo interpreto yo) y peor aún, se someta a un número determinado de la población, a un calvario perenne hasta que llegue el resto de la flota.
MI BUS debiera aplicar como paliativo, un sub contrato de inmediato, para el arrendamiento, a sus costas, de pequeños buses (como los que pretendía hacer, la alcaldía capitalina) para resolver el problema existente.
No me cabe la menor duda, que no habría reciprocidad de contemplación, en otro país, hacia una empresa panameña concesionaria, si estuviese incumpliendo ella, un contrato de concesión administrativa, para el transporte masivo, de otro país hermano.

Empresarios reclaman nueva licitación de gas de manera

Los empresarios e industriales solicitaron ayer la suspensión de la licitación para contratar la generación de energía a base de gas natural y así permitir que más compañías presenten sus propuestas.
Empero, una empresa se presentó al acto público convocado por Etesa.
La idea empresarial no procede desde el punto de vista legal, ya que la ley no permite anular un acto público realizado, a la libre.
Si el pliego de cargos, estaba mal elaborado se pudo haber presentado en tiempo oportuno, la acción de reclamo, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, pero al parecer no se hizo y ahora se cuestiona su integración, en los medios.
¿Qué dice la ley 22 de 2006 (sobre contratación pública), sobre el rechazo de las ofertas y la cancelación del acto realizado?
Artículo 58. Facultad de la entidad licitante.
La entidad licitante podrá,  antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. En caso de que se hubieran recibido propuestas, por causas de orden público o de interés social, la entidad puede rechazar todas las propuestas, sin que hubiera recaído adjudicación. Ejecutoriada la adjudicación del acto público, esta obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiera ejercer la facultad de rechazo de su oferta, sin haberse formalizado el contrato. El adjudicatario está obligado a  mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta. Cuando la entidad ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto público quedará en estado de cancelado, salvo que el interesado haga uso del derecho de interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas contra el acto administrativo que declara el rechazo de la propuesta.
Criterio del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, sobre el rechazo de la oferta.
“El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,  mediante Resolución No. 02-10 de 12 de enero de 2010, determinó que el rechazo de las ofertas, es una definición anormal de la contratación pública, pues lo que se pretende en estos casos en preservar valores o atender a circunstancias, sobrevinientes; posteriores a la convocatoria pública del acto, tales como aspectos presupuestarios, casos fortuitos o fuerza mayor, que impiden la consumación del objeto del Acto Público. Así, la facultad de rechazo de las ofertas presentadas, responde a circunstancias comprobables, es decir, a motivaciones de cierta magnitud y no a la discrecionalidad del jefe de la entidad pública.”
Lo que procede en este caso, es analizar la propuesta presentada, para ver si la misma cumple o no con el pliego de cargos de rigor; si cumple, se le debe adjudicar al oferente, si no cumple, se debe declarar desierto el acto público celebrado.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?

En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
Se deja claro que el hecho de que se haya derogado el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te diga lo contrario.
                                  

Indemnización a la Cervecería BARU

¿Qué pide la cervecería Barú,
como indemnización total, por lo del caso con la FEPAFUT? La respuesta se desprende de las declaraciones que
Helene Weesie, gerente general de Cervecería Barú Panamá, dio a los
medios y cito textualmente:

“La
primera cosa que quiero explicar es que nuestra demanda no es por 7 millones
son 5.5 millones. Lo demás son gastos, costos del juicio que ha puesto el juez.
El 5.5 es una suma del valor del contrato que es 480 mil por los cuatro años,
pero el contrato en realidad habla del valor global. Entonces esto podría ser un valor entre lo que valdría hoy en día y lo
que vale ahora, que son 10 millones de dólares.
Mas los daños y prejuicios
y lucro cesante. Entonces, nosotros hemos hecho un cálculo de todos los costos
e inversiones realizados y el total de esta cifra es de 5.5 millones de
dólares. ¿Vamos a obtener estos 5.5 millones? No lo sé. Para esto hay un
arbitraje.”

Al
parecer la cervecería de manera errónea o sagaz,  pretende que se le indemnice llevando el contrato
al valor presente de la terminación. O sea, si cuando se firmó el contrato por
la posición de Panamá, en el ranking de la FIFA, valía 480 mil, si al momento
de la terminación, Panamá está en mejor posición, la cantidad que sirve como
base para el pago, es la actualizada, en decir la reciente.

Para
que la idea se considere potable, a mi juicio, debía aparecer consignada de
esta forma, en el contrato suscrito, pero no es así; por lo que no se pudiera
considerar con seria, tal proposición.

Entiendo
que la FEPAFUT por esto desea llegar a un acuerdo amigable, hoy con la antigua patrocinadora,
ya que si Panamá va al mundial, entonces el valor del contrato, se
multiplicaría con creces, según lo que pienso yo que elucubra, la cervecería BARU.

Definitivamente
que los errores cuestan y de que podría gravitar el pago de una indemnización, podría
ser, pero tasado como corresponde a lo firmado.

Medidas contra la corrupción

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,
debiéramos proponernos cumplir cabalmente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado en Panamá, mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005. A mi juicio esto una tarea que no se ha cumplido a satisfacción. ¿El por qué?

1. No hay una correcta difusión pública de la información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, en violación del artículo 9, ya que el sistema “PanamaCompra” no es amigable y no se puede acceder libremente a los contratos firmados, primero porque las instituciones ni lo suben al portal, tan pronto se firman y por otro lado, debido a si uno no sabe el número exacto de la licitación, no se puede buscar la información.

Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas…

2. No hay un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas, en materia de medicamentos, debido a que no se permiten los recursos por la vía gubernativa, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en la caso de la CSS. Esto debilita el artículo 9 Ibídem.
Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta
valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;

3. Para honrar el artículo 7 de la Convención, debe Panamá adoptar las medidas legislativas y administrativas apropiadas, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
Artículo 7
Sector público
1…
2…
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
4. Ha faltado voluntad, a mi juicio, para cumplir todo el tenor de la ley.

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

1. Que se impulse en Panamá una ley para limitar la extranjerización de tierras.

Un informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) advirtió sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica. El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya ha reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.
La nueva norma no afectaría a las compras ya realizadas, sino a las futuras. Uruguay también analiza estos días poner límites a la compra de tierras. Igual medida existe en USA y Canadá.
Si no lo hacemos hoy, nos exponemos a que no haya tierras para la producción nacional mañana.

2. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.


3. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

4. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

5. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

6. Fortalecer las instituciones para que se respete siempre la seguridad jurídica. Esto también tiene que ver con la correcta escogencia de los operadores de justicia y del respeto a la separación de poderes en Panamá, como pilar de la democracia, ya que esto atraería inversionistas.