En la Asamblea Nacional se debate el proyecto de ley No. 610 sobre el tema en cita. Este busca otorgar una indemnización por los despidos injustificado a los funcionarios.
Debilidades.
1. La norma misteriosamente no consagra lo que debe considerarse “DESPIDO INJUSTIFICADO”, por lo que pudiera quedar al arbitrio del administrador la definición propia. En el código laboral no pasa esto.
2. La norma no remite a ningún instrumento, para que se honren las justas causas de despido del funcionario, ni mucho menos, define cuales son.
3. La norma si bien dice que el afectado podría solicitarle a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que haga saber al Banco Nacional que debe poner, de la cuenta del Estado o de la institución correspondiente, a la orden del mismo Tribunal, una suma equivalente al monto de la ejecución, a lo que debe proveerse dentro del plazo de un mes, no dice, lo que podría pasarle al Banco Nacional, si no honra el plazo.
4. La norma no define el concepto de “forma continua” indispensable, para que el funcionario, pueda recibir una prima: de antigüedad, en razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado, en forma continua.
Fortalezas.
1. Le da seguridad económica a los servidores públicos, que han cesado en el puesto, de manera de irregular.
2. Hace viable el pago de una indemnización, a los despedidos del sector público de manera arbitrario o política.
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