En la Asamblea Nacional se debate el proyecto de ley No. 610
sobre el tema en cita. Este busca otorgar una indemnización por los despidos
injustificados a los funcionarios.
sobre el tema en cita. Este busca otorgar una indemnización por los despidos
injustificados a los funcionarios.
Debilidades.
1.
La norma misteriosamente
no consagra lo que debe considerarse “DESPIDO
INJUSTIFICADO”, por lo que pudiera quedar al arbitrio del administrador la definición
propia. En el código laboral no pasa esto.
La norma misteriosamente
no consagra lo que debe considerarse “DESPIDO
INJUSTIFICADO”, por lo que pudiera quedar al arbitrio del administrador la definición
propia. En el código laboral no pasa esto.
2.
La norma no
remite a ningún instrumento, para que se honren las justas causas de despido
del funcionario, ni mucho menos, define cuales son.
La norma no
remite a ningún instrumento, para que se honren las justas causas de despido
del funcionario, ni mucho menos, define cuales son.
3.
La norma si bien dice
que
el afectado podría solicitarle a la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que haga saber al Banco
Nacional que debe poner, de la cuenta del Estado o de la institución
correspondiente, a la orden del mismo Tribunal, una suma equivalente al monto
de la ejecución, a lo que debe proveerse dentro del plazo de un mes, no dice, lo
que podría pasarle al Banco Nacional, si
no honra el plazo.
La norma si bien dice
que
el afectado podría solicitarle a la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que haga saber al Banco
Nacional que debe poner, de la cuenta del Estado o de la institución
correspondiente, a la orden del mismo Tribunal, una suma equivalente al monto
de la ejecución, a lo que debe proveerse dentro del plazo de un mes, no dice, lo
que podría pasarle al Banco Nacional, si
no honra el plazo.
4.
La norma no define el concepto de “forma continua” indispensable, para que el funcionario, pueda recibir una
prima: de antigüedad, en razón de una semana de salario por cada año laborado
al servicio del Estado, en forma continua.
La norma no define el concepto de “forma continua” indispensable, para que el funcionario, pueda recibir una
prima: de antigüedad, en razón de una semana de salario por cada año laborado
al servicio del Estado, en forma continua.
Fortalezas.
1.
Le da seguridad económica a los servidores públicos, que han
cesado en el puesto, de manera de irregular.
Le da seguridad económica a los servidores públicos, que han
cesado en el puesto, de manera de irregular.
2.
Hace viable el pago de una indemnización, a los despedidos
del sector público de manera arbitrario o política.
Hace viable el pago de una indemnización, a los despedidos
del sector público de manera arbitrario o política.
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