Archivar en marzo 21, 2013

Preguntas y respuestas sobre el contrato con MI BUS.

De la lectura del Contrato de Concesión No. 21 -10 del METRO BUS y sus 4 adendas publicados en PanamaCompra, esbozo las siguientes interrogantes con sus respectivas respuestas:
1.      ¿Porque la empresa MI BUS, da a entender en los medios de comunicación que 1,200 buses son suficientes para movilizar a toda la gente y ellos ya los tienen en funcionamiento? Respuesta.  Porque esa es la totalidad de la flota ofertada en su propuesta y consta así en el contrato. Jamás dirán que se equivocaron y más bien seguirán trasladando METRO BUSES de un sector a otro, a manera de ensayo y error, para ver si así solucionan el congestionamiento humano que existe en las paradas. Pareciera que están jugando hoy, con el sufrimiento humano del panameño.
2.      ¿Cuánto debe ser el tiempo de espera en terminales y piqueras del METRO BUS? Respuesta: No podrá ser superior a los 15 minutos en los periodos pico, en día hábil. La ATTT debiera actuar enérgicamente sobre el tema.
3.      ¿Por qué la ATTT pretende pagarle 49, 708, 782.55 a MI BUS por los inmuebles en terminales y paradas? Respuesta porque en la adenda 4 del contrato, refrendada por la Contraloría General, así se precisó. En el contrato original no constaba esto. Es saludable dar mayor explicación a la ciudadanía, del porque del cambio contractual y del pago en cita.
4.      ¿En el contrato se consignó la obligatoriedad del Estado de hacer vías exclusivas para el METRO BUS? Respuesta: No. Por consiguiente, MI BUS no puede alegar tal necesidad.
5.      ¿Es justificable los atrasos de los METRO BUSES por lo de la construcción del METRO? Respuesta: No es justificable, porque en la clausula décima cuarta se consignó que el concesionario debió tomar en cuenta en su propuesta, “los impactos al tránsito vehicular que causará la construcción de ese sistema”.

Glosa Electoral. “Designación de los vicepresidentes.”

Para las elecciones del 2014, el cargo de vicepresidente será designado de la siguiente forma:
1.    Cuando se trate de candidatos a presidentes de la República, por elecciones primarias, la designación la hará el candidato presidencial y deberá ser ratificado por el o los directores nacionales respectivos.
2.     Cuando un partido quiera postular a un independiente. Este debe tener su candidatura por la libre postulación acreditada. Es decir debe haber buscado 15,864 firmas, para la candidatura a vicepresidente.
Conforme al reglamento de las elecciones, los independientes que quieran optar al cargo de vicepresidentes, o buscan sus firmas de adherentes propias para tal fin, o se adhieren a un partido político como miembro. En este último caso, ya no serían tan independientes, lógicamente.  
No puede postularse nadie como independiente al cargo de vicepresidente, sin haber buscado sus firmas correspondientes de adherentes.
¿Habrán leído el reglamento de las elecciones, actualmente el cúmulo de personas que están buscando firmas para presidente por la libre postulación, debido a que muchos no están buscando firmas, para su vicepresidente?
Fundamento legal: Decreto 7 de 2013 (reglamento de las elecciones generales del 4 de mayo de 2014) en sus artículos: 30, 47, 63, 67 y 77.

Topes para el financiamiento privado, en una campaña electoral

Un diputado de renombre en un programa de opinión en Panamá, pronunció  recientemente, ante la interpelación de un periodista, que una campaña para diputado, costaba entre 100,000 a 500,000.
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato, la suma por él invertida en campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares”.
En Argentina con la Ley 26.215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado. El proyecto de Ley 292, de reformas electorales, pretendía hacerlo.

TOPES PARA EL FINANCIEMTO PRIVADO, EN UNA CAMPAÑA ELECTORAL

Un diputado de renombre en un programa de opinión en Panamá, pronunció  recientemente, ante la interpelación de un periodista, que una campaña para diputado, costaba entre 100,000 a 500,000.
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato, la suma por él invertida en campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares”.
En Argentina con la Ley 26.215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado. El proyecto de Ley 292, de reformas electorales, pretendía hacerlo.

¿Y por qué no se sanciona a la empresa MI BUS?

Los usuarios del METRO BUS se quejan constantemente, por las intensas filas que tienen que hacer y por que los buses no llegan rápido a buscarlos en sus paradas.


No obstante, el contrato de Concesión No. 21-10 del METRO BUS, en la cláusula décima octava, en su literal c) reza que: “El tiempo de espera promedio para los usuarios en terminales o piqueras no podrá ser superior a los 15 minutos, en los períodos pico en día laborable, para ningún servicio, así mismo los tiempos de trasbordo en estaciones de transferencia con otros operadores o servicios no podrá ser mayor de 15 minutos en los periodos pico en día laborable. Salvo los casos donde la demora en los plazos antes señalados sea por causas no imputables a EL CONCESIONARIO.”

Es decir, que la empresa Mi BUS, al incumplir el contrato, por su ineficacia en el cumplimiento de esta cláusula, se hace merecedora a la sanción de rigor, que establece el contrato, y que a mi juicio se adecua a lo que se dispone para las infracciones medianas.


Huelga añadir, que la concesionaria jamás podría argumentar hoy, que no cumple el objeto contractual, por las tranques que gravitan en Panamá, debido a que el día, 5 de agosto de 2010 (fecha en que se firmó el contrato de marras) ya existían los mismos, en la ciudad capital y se sabía del reordenamiento vial, que impulsaba el gobierno.

La ATTT debiera imponer la sanción en comento, a la luz de lo que dispone la Ley 22 de 2006 en su artículo 13 numeral 4.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades contratantes. Son obligaciones de las entidades contratantes las siguientes:

4. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar que cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra ellos y/o sus garantes cuando dichas condiciones sean incumplidas, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.

Criterio similar reposa en la cláusula vigésima primera del contrato, sobre el deber de la fiscalización de la ATTT.

Balance del discurso de Juan Carlos Varela

Positivo.
1.       Da esperanzas de planes sociales que piensa concretizar de llegar a gobernar.
2.       Anuncia inversiones para contribuir con el progreso del país.
3.       Desea mejorar la educación en el país.
4.       Implementará paliativos para reducir el alto costo de la vida.
5.       Desea mejorar el sistema de justicia en Panamá.
6.       Establecerá las auditorias de los gastos públicos realizados.
7.       Reconoció que como funcionario, cometió errores en su vida pública.
Negativo.
1.      No anunció de dónde sacará el dinero para el cumplimiento de las múltiples promesas anunciadas.
2.      Dijo que va a adecentar el órgano judicial, pero el Presidente no tiene facultad ni para destituir ni a jueces ni a magistrados,  ni mucho menos para juzgarlos por su mal labor. Es la Asamblea Nacional, el ente que le cabe juzgar a los magistrados de la Corte.
3.      Dijo que implementará las auditorias profundas de los gastos realizados por el gobierno, pero al Contralor General, no lo nombra el Presidente,  sino la Asamblea Nacional. Por otro lado,  las auditorías internas, que pudieran hacerse en las entidades, no garantiza la comisión de un ilícito, en el peor de los casos; salvo que la Corte anule ante demanda presentada, un contrato público hecho, por aquello de la seguridad jurídica.
4.      El Presidente no es competente para reducirle el presupuesto de la Asamblea Nacional, como lo anunció el candidato; son los padres de la patria, por Constitución, los que aprueban el presupuesto de ese ente del Estado.
5.      Anunció algo que no parece veraz, al inicio de su discurso. “Que su partido está unido”, cuando es un hecho público y notorio, que hubo copartidarios de su partido, que promovieron el abstencionismo y otros notables, ni siquiera fueron a votar en las primarias. La verdad siempre será buena consejera, cuenta habida, que no hay nada oculto, que no haya de salir a la luz, en su momento.
6.      No dio una impresión grata, cuando se atribuyo la paternidad de algunos proyectos, que nunca le oímos en campaña. El Proyecto Curundú, es ejemplo de ello. En sentido contrario, muchos si pensamos  que 100 a los 70 si fue una idea desarrollada por su partido.

¡Por qué no estoy de acuerdo con la redacción del pacto ético¡

1.      Porque el pacto establece la censura de la propaganda, sin la intervención del fiscal general electoral, como lo estipula el artículo 207 del código electoral.
2.      No define lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
3.      Parece blindar a los candidatos  con oscuros pasados y esto para mi riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos que  lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato.
4.      No establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
5.      La función de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona, viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede afectar las aspiraciones electorales de un candidato.
6.      No tiene a mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.

Publicación de donantes a políticos

La publicación en un medio impreso, sobre los donantes que tuvo un partido político, en una actividad, ha causado al parecer, afectación en algunas personas de la alta dirigencia del colectivo aludido. En tanto que otros políticos, han dado a entender que con la publicación de marras, se pretendía ejercer algún tipo de presión hacia el donante.
Sin embargo, desde el punto de vista del pacto ético, que firmó el partido político supuestamente afectado, junto a otros, se hacía viable la publicación de las donaciones en cuestión, conforme reza a continuación.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
El quid del asunto, para mí, no radica en saber, quien filtro la información al medio, sino en analizar si lo publicado, corresponde con la realidad y si se sustenta, en el pacto ético firmado.
La publicación a mi juicio, si se sustenta en el pacto en cuestión, conforme a lo transcrito, por lo que no debe ningún colectivo suscriptor del pacto, manifestar sentimientos encontrados en contra de la publicación de las donaciones; pues para eso firmó el documento, en un acto público.
Yo como ciudadano, me sentiría complacido de que todas las donaciones y de todos los colectivos políticos, sin excepción, se pudieran publicar en los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia y la honestidad, de un torneo electoral, desde su génesis interna.

Preguntas y respuestas, sobre el pacto ético electoral firmado

1.     ¿Quién puede presentar denuncias por el incumplimiento del pacto ético? Respuesta: Cualquier ciudadano, aunque no sea suscriptor del documento, ya que no tendría sentido la fiscalización pública, si no existiera la posibilidad de presentar las mismas. La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán en los próximos días, su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral.
2.     ¿Se redacto en el pacto, algún tope, para los gastos en las campañas? Respuesta: No y hubiese sido bueno el precisarlo, para patentizar la justicia e igualdad, entre todos los candidatos, aunque fuera en las primarias y comicios internos. Evidentemente que a muchos empresarios, no les convenía la limitación en estos gastos, por motivos estrictamente especulativos.
3.     ¿Se permiten las campañas negativas en el pacto? Respuesta: Si, por que en el pacto lo que se rechazan, son las campañas sucias, más no, las negativas.
4.     ¿Cuál es la diferencia entre campaña sucia y la negativa? Respuesta: en el pacto, a mi juicio, por error grave, no se definieron tales conceptos. Yo definiría la campaña sucia como aquella en donde se afecta a un candidato, utilizando la calumnia y/o injuria, y la negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
5.     ¿En el pacto se establece la censura? Respuesta: Si vamos al sentido estrictamente legal, me parece que sí se configura la censura, debido a que en el pacto, se está mencionado la utilización de una norma jurídica, que no aplica para la campaña sucia. Veamos
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal.
7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma.
Afirmo que el Decreto 14 de 2012 del Tribunal Electoral no se refiere a la campaña sucia, sino a la reglamentación de la propaganda electoral y no se puede aplicar por analogía, el artículo 7, en el caso del pacto ético, debido a que el código electoral, (norma de superior jerarquía)  en su artículo 207 regulo nítidamente el procedimiento a seguir, en los casos de las violaciones a las disposiciones, sobre propaganda electoral, en donde se incluyó, como obligatoria, la comparecencia de la Fiscalía General Electoral, de manera previa.
Creo que se ha forzado la aplicación del consabido Decreto, para soslayar la intervención del Fiscal General Electoral y censurar una propaganda, sólo con la aprobación del Tribunal en cuestión. El Tribunal Electoral no tiene competencia para impedir una propaganda electoral, sin que el Fiscal consabido, hubiese emitido su concepto previamente. Dura es la ley, pero es la ley.

PACTO ÉTICO ELECTORAL

PACTO ÉTICO ELECTORAL

Conferencia Episcopal Panameña
Comisión de Justicia y Paz
Pacto Ético Electoral
Santa María La Antigua
Hagamos un Pacto “Dignificar responsablemente la contienda electoral es un imperativo ético cuyo incumplimiento debilita a la sociedad en su conjunto.” (Carta 18 de Conferencia Episcopal Panameña, Panamá, 9 de enero 2009) COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante la celebración de las elecciones generales de 1994, 1999 y 2004, los partidos políticos se comprometieron, a través de la firma de un Pacto Ético Electoral, a celebrar procesos electorales democráticos y participativos, dentro del marco de la transparencia y respeto mutuo. Pese a que un Pacto con ese objetivo se propuso, también para el proceso electoral en el 2009, una de las fuerzas políticas contendientes se negó a su firma, resultando imposible suscribirlo.
Este escenario condujo a una campaña caracterizada por la confrontación y la descalificación mutua entre partidos y candidatos. De ahí que, para las elecciones generales de 2014 es imperante lograr la firma y el cumplimiento de un Pacto Ético Electoral que comprometa a los actores políticos a desarrollar un torneo cívico, en paz y orden.
Las elecciones generales de 2014 requieren un Pacto que responda a los nuevos retos de la democracia panameña, diez años después de la firma del último. Se reconoce que en las elecciones los partidos políticos y las candidaturas son los protagonistas principales, pero el éxito de todo el proceso electoral depende también de otros actores importantes. La ciudadanía en sus distintos espacios de acción e influencia, debe guardar una conducta digna de los más esenciales valores de la democracia, como son: el pluralismo, la equidad en la competencia, la transparencia, el respeto a las minorías, la participación en igualdad de condiciones de grupos con desventajas políticas, la promoción libre de ideas, el respeto mutuo y el respeto a la voluntad popular expresada en los resultados electorales.
Convocados por la Conferencia Episcopal Panameña a través de la Comisión de Justicia y Paz, acogemos el llamado a trabajar por un torneo electoral libre y competitivo, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes. II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Los representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral abajo firmantes, suscribimos este compromiso por nuestra confianza en Panamá, y nos comprometemos públicamente, desde el momento de la firma a:
1. Desarrollar una campaña política basada en principios y valores tales como: paz, igualdad, tolerancia, respeto a la dignidad de la persona humana, a la vida privada y familiar de los candidatos a puestos de elección, con base en los principios democráticos.
2. Contribuir con la transparencia del proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación, expedita y fidedigna de sus resultados, conforme a la voluntad democrática del pueblo panameño.
 
3. Rechazar la violencia, las campañas sucias, los mecanismos intimidatorios o represivos y cualquier manifestación de hostilidad que atente contra el libre y responsable ejercicio de los derechos y deberes políticos.
4. Preservar, consolidar y defender la independencia del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, en el orden financiero, jurisdiccional e institucional y el cumplimiento de sus funciones como máximos rectores y garantes de un proceso electoral imparcial, ejemplar y transparente.
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
6. Velar para que las instituciones judiciales, administrativas, de seguridad (incluyendo todos los componentes de la Fuerza Pública), así como otras instancias del Estado, no sean utilizadas como mecanismos de coacción, violencia, intimidación, persecución o represión contra ciudadanos y ciudadanas por su afiliación o la libre expresión de su opinión.
7. Evitar actos de clientelismo o de compra de votos a través de la entrega de dinero o bienes de cualquier especie, promesas de nombramiento a cargos públicos o cualquier otro beneficio particular, que desvirtúa el ejercicio soberano del derecho al voto popular.
8. Difundir a través de los medios de comunicación y la redes sociales el perfil de los candidatos a cargo de elección popular, el plan de gobierno de cada partido político y las propuestas de todos los candidatos, en especial los candidatos a la Presidencia de la República; y, en su caso, solicitar un seguimiento del cumplimiento de las promesas al Plan de Gobierno.
9. Velar por los derechos cívicos del servidor público y del colaborador de la empresa privada, para que se respete su libre adscripción a organizaciones políticas y apoyo a candidatos o candidatas, practicada fuera de las horas y lugares de trabajo.
10. Cumplir con las disposiciones relacionadas al uso de espacios públicos para la colocación de la propaganda, la conservación del ornato, evitando la contaminación visual y auditiva del paisaje urbano y rural. Las autoridades responsables deben velar por la aplicación y cumplimiento de las normas al respecto.
11. Colaborar con una transición armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido el 4 de mayo de 2014. III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Los medios de comunicación social deben contribuir a crear un clima electoral de ética, confianza, seguridad y transparencia, en el que impere el más estricto respeto a la dignidad de las personas. En consecuencia, se comprometen a:
1. Extremar el rigor del trabajo periodístico, incluyendo la aplicación de estándares profesionales en la verificación de la información antes de su publicación, para evitar la lesión del derecho al honor de las personas. 2. Cubrir el proceso electoral de forma imparcial contribuyendo al clima de paz que debe prevalecer en él, y al respeto mutuo entre candidatos y entre adversarios políticos. 3. Respaldar el debate democrático mediante la difusión de ideas y programas de forma respetuosa y responsable, en un marco de tolerancia que favorezca la convivencia pacífica. 4. Difundir las propuestas de cada partido político y de los candidatos partidarios y de libre postulación, de forma equitativa, como una contribución a la docencia ciudadana y a la emisión del voto informado. 5. Promover un torneo electoral en que se preserve el derecho a la intimidad, la vida privada y familiar de todos los actores políticos, sociales y ciudadanía, según lo establece el Código Electoral. 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal. 7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma. 8. Cumplir las disposiciones del Código Electoral respecto a la difusión de los resultados de las encuestas, así como promover su conocimiento y cumplimiento. 9. Defender el derecho de acceso a la información pública como una fortaleza inherente a la vida democrática. IV. EXHORTACIÓN
A. AL TRIBUNAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral es responsable de la organización y realización de los procesos electorales y la verificación de la corrección de sus resultados, y junto a los Juzgados Penales Electorales, la Fiscalía General Electoral y las Fiscalías Electorales, tiene como obligación el dictado de la justicia electoral. De ahí que es imperativo de esas instancias:
1. Proceder con absoluta objetividad, imparcialidad, probidad y eficiencia en todas las etapas del proceso electoral, garantizando el principio del debido proceso.
 
2. Investigar con total independencia y eficacia, en la etapa procesal que corresponda, con apego a la Constitución y la Ley, todos los actos que atenten contra la paz y la transparencia de las elecciones, para mantener la confianza en el proceso electoral. B. AL GOBIERNO NACIONAL: Al Gobierno Nacional, con el fin de que contribuya a asegurar la sostenibilidad de la democracia panameña, lo instamos a:
1. No utilizar, directa, indirectamente o de manera velada, los recursos estatales a su disposición, a favor de un candidato o de un partido, tal como lo consigna el Código Electoral y las normas que lo desarrollan.
2. Respetar la autonomía del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, en el orden financiero, jurisdiccional e institucional, así como atender la oportuna asignación de los recursos necesarios para su efectivo funcionamiento.
3. Garantizar y respetar la independencia de las instituciones judiciales, administrativas, de seguridad (incluyendo todos los componentes de la Fuerza Pública) e impedir que sean utilizadas como medios de persecución, represión y/o intimidación por causas políticas o electorales.
4. Respetar la libre afiliación o militancia política del servidor público siempre que se ejerza fuera de horas y lugares de trabajo.
5. Brindar a la Nación, un proceso electoral alejado de toda manipulación política o económica y que contravenga el espíritu de los compromisos consignados en este documento.
6. Garantizar la transición gubernamental responsable, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte elegido el 4 de mayo de 2014. V. MECANISMOS DE EJECUCIÓN Los Partidos Políticos que suscribimos este Pacto Ético Electoral reconocemos a la Comisión de Justicia y Paz como depositaria, promotora y vigilante del cumplimiento del presente acuerdo y la facultamos para realizar las investigaciones correspondientes en los casos en que se vulnere el Pacto Ético Electoral para la consecuente sanción moral.
1. Existirá un Organismo Consultivo Permanente, el cual estará integrado por cinco (5) representantes de la Conferencia Episcopal Panameña, un (1) representante de alto nivel jerárquico de cada uno de los Partidos Políticos signatarios, un representante de cada uno (1) de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral y un (1) representante del Consejo Nacional de Periodismo. Cada integrante del Organismo Consultivo Permanente podrá nombrar su suplente, quien actuará en caso de ausencia definitiva o temporal del titular.
2. El Organismo Consultivo Permanente será instalado formalmente a más tardar el primero (1º) de abril de 2013 e iniciará sus funciones inmediatamente.
 
Actuará hasta tres (3) meses después de la instalación del gobierno surgido de las elecciones de 2014.
3. A efectos de valorar los casos que se generen, el Organismo Consultivo Permanente se reunirá de manera ordinaria cada quince días y, de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente o necesario.
4. La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral.
Nosotros, los firmantes, adoptaremos los mecanismos necesarios a lo interno de nuestras organizaciones o instituciones para la permanente vigencia de los principios del Pacto Ético Electoral, de tal forma que sean conocidos y respetados por nuestros miembros y colaboradores.
Facultamos a la Comisión de Justicia y Paz para actuar y pronunciarse en aquellos casos donde se vulnere este compromiso. VI. VIGENCIA DEL PACTO ÉTICO ELECTORAL Este compromiso empezará a regir a partir de la firma por parte de los representantes de los partidos políticos y de medios de comunicación social. VII. FIRMAS Firmado en la ciudad de Panamá a los 6 días del mes de marzo de 2013.
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO
PARTIDO POPULAR
MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA
PARTIDO PANAMEÑISTA
PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO
POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
Filemón Medina
SINDICATO DE PERIODISTAS
Rafael Candanedo
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
Bolívar Alemán
FORUM DE PERIODISTAS
Pedro Solís
ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN
Guido Rodríguez
CANALES DE TELEVISIÓN
Nereyda Atkins
REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES
FACULTADES DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Hernán Posada
ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE PRENSA
TURISTICA
Fernan Molino
PRESIDENTE DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERIODISMO
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL,
Erasmo Pinilla Castillero
MAGISTRADO PRESIDENTE
POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
Lidia Maribel Jaén
DIRECTORA EJECUTIVA
Mons. José Luis Lacunza Maestrojuan, oa,r
OBISPO DE LA DIÓCESIS DE DAVID
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
LOS TESTIGOS DE HONOR,
S.E. Ernesto Pérez Balladares
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Periodo 1994-1999
S.E. Mireya Moscoso
EX PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Periodo 2000-2004
S.E. Martin Torrijos
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Periodo 2004-2009
S.E. Ricardo Martinelli
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Periodo 2009 – 2014
POR LA IGLESIA CATÓLICA,
Mons. José Domingo Ulloa, o.a.s.
Obispo de Panamá
Presidente de la Conferencia Episcopal de Panamá