Versión final del pacto ético electoral

Versión final del pacto ético electoral

A las 6 de la tarde del día martes 5 de los corrientes, me hicieron llegar la versión final del pacto ético electoral que modifica el accionar de los medios de comunicación social que tenían, en el instrumento anterior, soslayando ahora la facultad de censurar las propagandas políticas electorales, incorporada en la versión ultima del pacto ético y le permiten en este sentido al Tribunal Electoral, que ejecute el poder de definir, si la propaganda se adecua o no a derecho y si es por tanto, digna de ser transmitida en los medios. Así el panorama se hace placentero con el estado de derecho, el respeto a las instituciones establecidas y el ejercicio de la libertad de expresión, de acuerdo a la Carta Magna y el Código Electoral.
Nueva versión del pacto ético
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal.
7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma.
No obstante lo anterior, recomendaría adecuar al pacto ético electoral con lo siguiente.
1.      Incorporando una definición de lo que debe considerarse campaña sucia y la negativa, ya que no la consagra.
2.      Precisar que lo que se prohíbe es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato, al tenor de lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos.
3.      Establecer el derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
4.      Delimitar mejor la función de la Comisión  de Justicia y Paz ya que investiga y a su vez sanciona, violando los principios garantistas, en donde el ente que sanciona es diferente al que investiga.
5.      Hay que incorporar a más integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.
6.      Permitirle al Fiscal General Electoral que se incorpore como actor en la firma del pacto.
7.      Permitirle a los demás candidatos a los diversos cargos de elección popular, por la libre postulación, a que suscriban el documento, si lo desean, a posteriori y que puedan incorporar sus ideas.
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