PROYECTO DE LEY DE LA NUEVA AUTORIDAD DE INGRESOS

PROYECTO DE LEY DE LA NUEVA AUTORIDAD DE INGRESOS

Con el
proyecto de ley No. 566, que se presentó a la Asamblea Nacional, se pretende
crear la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos como una institución autónoma
del Estado, con competencia nacional, personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, funcional y financiera.

 

El
proyecto se ve bueno para imprimirle el aval correspondiente,  no obstante, lo veo confuso y feo, en los
siguientes puntos:

 

1. El artículo 14
plantea que el Administrador Nacional de Ingresos Públicos,
ejercerá sus funciones por un periodo de siete (7) años, contados a partir de
su toma de posesión y solo podrá ser removido del cargo por las siguientes
causas:

a) Por impedimento físico o mental para ejercer el cargo.

b)
Haber sido condenado por la Comisión de Hecho Punible Doloso.”

 

Sin
embargo, en la normativa no dice quien es la persona que lo puede remover ni
quien es el ente que puede calificar el impedimento en cuestión.

 

2. El Artículo 21 dice que  La
remuneración del Administrador Nacional de Ingresos Públicos consistirá de un
salario mensual de B/ 6,000.000 (seis mil Balboas con 00/100) más
gastos de representación mensuales de B/. 4,000.00 (cuatro mil Balboas
con 00/100).  

Esto quiere decir que ganará más que un ministro de
Estado y esto debiera ser inadmisible.

 

3. Del artículo 26 al final se infiere que personal
simple de secretaría común y corriente serán de libre nombramiento y remoción y
esto es un error. La norma debiera limitarse a los jefes de esas oficinas.

 

4. El artículo 28 dice  que todos
los contratos que suscriba la ANIP, con terceros deberán efectuar
mención expresa de una disposición en una sección denominada “Cláusula de
Incumplimiento”. En aquellos casos donde haya una contratación por algún
servicio requerido por la ANIP, el incumplimiento de esta disposición
será motivo suficiente para rescindir del contrato.

 

Esto es
confuso pues no dice nada si se honrara un procedimiento para rescindir  el contrato, en beneficio del debido proceso,
por lo que se podría INTERPRETAR que podría rescindirse de plano un contrato.

 

5. La
normativa redactada, no permite identificar si al director actual, al momento
de convertirse en ley, se le transforma su nombramiento en permanente por los 7
años.

 
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