Lo mas escandaloso del carnaval panameño no fue, según mi concepto, lo de la contratación de Don Omar, sino en el aparente sobre costo que hubo a favor de artistas boricuas, que han de cobrar un alta suma de dinero ,con fondos públicos.
Don Omar sobre lo que iba a ser su pago, que coincidió con lo que pautaron Wisin & Yandel, dijo: ‘Informé mi descontento al equipo de manejo pues nunca se nos informó que tan alta suma de dinero estuviera siendo desembolsada y enriqueciendo a quién sabe qué persona, utilizando mi nombre detrás de semejante estafa.”
Por su parte artistas panameños como “Nando Boom” y “Principal”, también criticaron en tarima, el alto costo de los boricuas.
La objeciones citadas, pudieran haber servido para que la Contraloría General, de manera transparente, hubiese objetado el contrato de los artistas Wisin & Yandel, por sobre costo, y en base a los artículos 74 y 77 de la Ley 32 de 1984.
Pensar que en carnaval, un artista internacional, puede cobrar lo que quiera con los fondos públicos, es un error grave, que podría conllevar, el inicio de un proceso investigativo, penal y patrimonial, en contra de todos los que participaron en el acto de manejo de fondos, al momento en que se perpetre el desembolso.
Ley 32 de 1984 (orgánica de la Contraloría General)
Artículo 74. Toda orden de pago que se emita con cargo al Tesoro Nacional o contra cualquier otro Tesoro Público deberá ser sometida al refrendo de la Contraloría General, sin cuyo requisito no podrá ser pagada. A tal efecto, la Contraloría verificará:
a) Que ha sido emitida de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;
b) Que está debidamente imputada al presupuesto;
c) Que la partida presupuestaria respectiva tiene saldo disponible para cubrir la erogación;
ch) Que ha sido emitida para pagar bienes recibidos o servicios efectivamente prestados, salvo las excepciones establecidas en la Ley; y,
d) Que el beneficiario de la orden es titular efectivo del crédito.
Artículo 77. La Contraloría improbará toda orden de pago contra un Tesoro Público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida…
Sería saludable que la Contraloría General, nos rindiera un informe sobre si avalará o no, la contratación de marras.
Deja un comentario