Algunas personas están considerando la figura de la primera dama de Panamá, para que pueda correr para la más alta magistratura de este país.
A la verdad constitucionalmente hablando, opino que no tendría ningún impedimento, al menos para ser considerada como candidata. Veamos
Constitución panameña.
ARTICULO 192. No podrá ser elegido Presidente de la República:
1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al periodo para el cual se hace la elección.
2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el periodo inmediatamente anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este artículo.
La primera dama no es pariente del presidente, al tenor de lo que precisa el código de la familia, a saber:
ARTÍCULO 23. El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.
La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad.
Parentesco es la relación de familia entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad, por adopción o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
El parentesco por adopción es la relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes.
El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.
Entre ambos cónyuges únicamente existe la unión legal o matrimonio.
En algunos países han incorporado en la Carta Magna el impedimento hacia el consorte del presidente, para el cargo, que no es el caso en Panamá.
Carta Magna salvadoreña, artículo 152, ordinal segundo, expresa que no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República “El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia, etc.”
¿Cómo podrían ver algunas personas, la candidatura de la primera dama?
Los libre pensadores.
Como un derecho que tiene ella, como cualquier otro sujeto en Panamá
Los que apoyan el oficialismo.
Como una buena posibilidad de extenderle el mandato a la administración presente.
Los que se oponen al gobierno.
Como una reelección disimulada del presidente quien podría gobernar a través de su esposa, debido a que la reelección directa del presidente, no es viable en Panamá.