Oposición firmaría pacto ético 2014
La Conferencia Episcopal Panameña pondrá la propuesta sobre la mesa este 6 de marzo para que los partidos que concuerden con ella la consignen
Los dirigentes y principales aspirantes presidenciales por los partidos Revolucionario Democrático (PRD), Panameñista y Popular (PP) confirmaron ayer que suscribirán el acuerdo.
Ahora bien a este documento no está bien elaborado y en parte pareciera que hubiese sido hecho por algún ciudadano que comulga con la oposición, por lo que, a mi juicio, merece su modificación antes de que se implemente.
Normas Migratorias Panameñas
- Decreto Ejecutivo No. 804 de 2012, que crea la residencia permanente en calidad de extranjero profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el que aporte el titulo, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
- Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012, que establece los requisitos de los procesos de regularización migratoria extraordinaria, para los extranjeros que no cuentan con recursos propios y que se encuentran ilegales en Panamá. ¿Alguien podrá garantizarnos, que los mismos no afectarán en el futuro a los panameños ni a otros extranjeros con estabilidad propia en el país?
- Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012 que permite, que nacionales de 39 países entren, a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir.
- Decreto Ejecutivo No. 2 de 2013 que permite la residencia permanente a aquellos extranjeros que el presidente de la república recomiende, por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado.
- Que colapse el sistema de salud, por la atención a los menesterosos foráneos.
- Que haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
- Que nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
- Que se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.
- Que se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico.
- Que muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro, ganadería y otras actividades.
- Que aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
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Ventas de los rellenos de fondo de mar
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
…
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afectó un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley o peor, aún el Consejo de Gabinete, puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
Abanicar la idea de vender los terrenos, rellenados de lecho de mar en el país, por la figura de la desafectación, que no debiera aplicar, para los bienes de dominio público que están bajo la prohibición, del Artículo 258 de la Carta Magna, podría a su vez, abrir la posibilidad de que en el futuro, con la promulgación de otra resolución de gabinete, cualquier gobierno, pudiera también vender, la plataforma continental, los ríos navegables, el espacio aéreo y demás bienes que están en el mismo artículo mencionado.