Algunas personas consideran, que los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción, que aspiran a ocupar cargos importantes de elección popular en el 2014, deben ya, separarse de sus puestos para que se respete el libre rejuego democrático en Panamá; sin embargo, el planteo, per se, es un error técnico y legal, a mi juicio, por lo siguiente:
1. El código electoral permite al funcionario de rango, seguir ocupando el cargo, hasta antes de los seis meses previo a las elecciones, por lo que mal pudiera exigírsele hoy a los precandidatos la dimisión, si perfectamente esta norma rigió, para las elecciones anteriores, sin problema alguno.
Código Electoral.
Artículo 27. No son elegibles para cargos de elección popular, los servidores públicos que hayan ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los siguientes cargos oficiales:
1. Ministro y Viceministro de Estado, Secretario General y Subsecretario General, y Director y Subdirector General, Nacional, Regional y Provincial de ministerios.
2. Director y Subdirector, Administrador y Subadministrador, Gerente y Subgerente Nacional, General, Regional y Provincial, de las entidades autónomas y semiautónomas.
3. Funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
4. Contralor y Subcontralor General de la República, Magistrado del Tribunal de Cuentas y Fiscal de Cuentas.
5. Defensor del Pueblo y su Adjunto.
6. Gobernador de provincia, de comarca indígena e Intendente.
7. Corregidor.
8. Miembros de la Fuerza Pública.
2. Perfectamente se puede cuidar la cosa pública, en las propagandas y cuñas, restringiendo o eliminando, la imagen del precandidato oficial, en las mismas, así como la frecuencia de la difusión.
3. Se puede debilitar el buen funcionamiento de la administración, si sacas a todos los precandidatos del servicio sin preparar adecuadamente, a sus respectivos reemplazos.
4. No se puede pasar por alto el beneficio que prevé la ley electoral, por el deseo de algunos.
5. Si decimos que se preservaría la cosa pública, expulsando de los cargos, ipso facto, a los funcionarios precandidatos con mando y jurisdicción, por que manejan ellos, bienes y fondos públicos, entonces sería equitativo afirmar, que sobre los funcionarios electos, que manejan o deciden sobre partidas presupuestarias, se les debiera hacer lo propio; no obstante, la ley no obliga a ello.
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