¿Es necesaria una Amnistía?

¿Es necesaria una Amnistía?

En medio del estancamiento del diálogo con el Frente Amplio de Colón (FAC) y con el anuncio de sectores populares de la comarca Ngäbe Buglé de retomar medidas de fuerzas para exigir sus reivindicaciones sociales, el presidente del opositor Partido Revolucionario Democrático (PRD), el diputado Benicio Robinson, pidió al gobierno que declare una amnistía como muestra de que quiere llegar a un acuerdo.
A mi juicio esta idea no procede debido a que la Asamblea Nacional sólo puede decretar una amnistía POR DELITOS POLITICOS y no por los comunes. Veamos.
Constitución
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
6. Decretar amnistía por delitos políticos.
Por su parte la Corte, declaro que es lo que se considera Delito Político.
En sentencia de 30 de junio de 2008 El Pleno de la Corte determina que es lo que se considera delito político así. “esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.” Siguió planteando la Corte que solo se podría considerar dentro del rubro, de los delitos políticos, a los comunes, cuando en éstos “se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.”

Por lo anterior, afirmo que cualquier indulto promulgado por el Ejecutivo o Amnistía decretada por la Asamblea Nacional, que se llegare a promulgar en el futuro, para los casos consabidos, pareciera colisionar con la definición jurisprudencial citada, por lo tanto, podría considerarse con visos de inconstitucionalidad y contrario a derecho en Panamá.

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