¡Que dice la Carta Magna, sobre la libertad de tránsito¡
Artículo 27 de la Carta Magna manifiesta que “toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”.
Vale la pena destacar que la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 27 de la Constitución, ha sido definida por el connotado constitucionalista panameño César Quintero, como “…el derecho que tiene todo individuo de ir o no ir libremente de un lugar a otro, dentro del territorio de un Estado y, en consecuencia, en el derecho de permanecer y de residir en un lugar determinado de dicho territorio. Los titulares de tal derecho son todos los individuos que no sean reos con pena privativa de libertad…Dicha libertad de tránsito no es absoluta, pues está limitada por reglamentaciones de tránsito, fiscales, de salubridad e inmigración, necesarias en una sociedad democrática para el ejercicio de ese derecho constitucional”. (Cfr. QUINTERO, César. Derecho Constitucional, Tomo I, Editorial Lehman, San José, Costa Rica, 1967, págs. 168-169).
Como quiera que a nadie se le está impidiendo el uso de los corredores; no veo como puede ser la medida inconstitucional, pues toda persona puede transitar libremente por las avenidas concesionadas, utilizando, eso sí, el dispositivo tecnológico, que han puesto a disposición de todos, las autoridades públicas.
¿Y las sanciones por no portar tarjetas por los corredores?
Jurídicamente no se les puede sancionar a los conductores desprevenidos, toda vez que de acuerdo al reglamento de tránsito, las multas que puede imponer la ATTT (en materia de señalización) solo son por las violaciones a las señales establecidas en el Manual de Señalización Vial elaborado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y no por la presunta violación de otras señales que la ATTT innove para coadyuvar con los corredores. No pueden inventar sanciones ni mucho menos violar el Manuel en comento.
Reglamento de Tránsito
Artículo 162. Las señales viales y marcas del pavimento a las que se refiere este capítulo son las utilizadas en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial elaborado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 163. Las señales viales de tránsito se clasifican en tres tipos:
a. Preventivas: Sirven para advertir a los conductores de la existencia y naturaleza del
peligro antes de llegar a él. Tienen forma de diamante, fondo color amarillo y los símbolos en color negro.
b. Reglamentarias: Indican al usuario de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta. Con excepción de las señales de alto que tienen forma octagonal y ceda el paso que es triangular, éstas están dentro de un círculo o anillo sobre una plancha en forma de cuadrado. Los colores utilizados son círculos o anillos y líneas oblicuas en rojo, sobre fondo blanco y símbolos negros.
c. Informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar. La mayoría tiene forma rectangular o cuadrada, fondo de color verde o azul y símbolos blancos.
Manifiesto que he leído reposadamente todas las infracciones que consagra el Artículo 241 y siguientes del Reglamento de Tránsito y no veo ninguna sanción que aplique nítidamente para este caso. Recomendaría no sancionar a nadie, hasta que se incorpore en el documento, de marras, la sanción respectiva, toda vez que los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley claramente prevé (principio de estricta legalidad).
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