Archivar en noviembre 17, 2012

FAC decide suspender el diálogo con el Gobierno

Los representantes del Frente Amplio por Colón (FAC) anunciaron que, hasta que no sean liberados los 21 trabajadores detenidos en la ciudad capital en las protestas contra la polémica Ley 72, el diálogo que se adelanta con el Gobierno en la provincia de Colón permanecerá suspendido.
Se expresó, que el Ministerio Público (MP) no ha mostrado la mejor de las diligencias para poner en libertad a estos obreros miembros del Suntracs.
La medida del FAC no tiene coherencia jurídica,  por lo siguiente:
1.     La labor del Ministerio Público es independiente a las atribuciones que la Carta Magna le dispensa al órgano ejecutivo;  por ende,  nada tiene que afectar, la presunta demora del MP, con  las resultas del diálogo de Colón.
2.     Es un hecho público y notorio que en los eventos acaecidos,  por lo de la ZLC hubo delitos que se cometieron, en tal sentido,  mal pudieran liberarse a los investigados, si no se han agotados las investigaciones del caso. Se deben respetar los derechos de los terceros afectados por los delitos y hasta el Estado.
3.     Se concretaría una desigualdad jurídica en beneficio de los investigados por lo de la ZLC, en detrimento de otros procesados,  por otros delitos comunes, que si siguen hoy, bajo el rigor procesal.
4.     La medida del FAC impulsa en alguna medida al ejecutivo, a entrometerse en las atribuciones, de otro Organo del Estado (Ministerio Público) (si le pide el archivo de los procesos) y si lo hace, tal actitud sería inconstitucional, a la luz del artículo 2 del Estatuto Fundamental.
5.     La decisión del FAC, en comento,  no apunta al desarrollo integral de la provincia de Colón, sino más bien a los intereses particulares de los manifestantes y sabido es, que el interés particular, debe ceder al general.

Temas electorales pendientes

En el Tribunal Electoral tiene ya, una nueva composición de magistrados, con el ingreso del Dr. HERIBERTO ARAUZ.
Hay temas que deberá el tribunal re direccionar, por el bien de la democracia.
1.   Que nunca se anule una elección realizada, por cuestionamientos de donantes  que son adjudicatarios de contratos públicos, ya que esto es un error jurídico, debido a que el contrato público, es un acto administrativo, que goza del principio de legitimidad, que reza que el mismo es válido, hasta que la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, pudiera invalidarlo. No se le puede restar fortaleza legal al contrato público, pues cuestionarlo, debilita la seguridad jurídica, en rango constitucional dentro del principio de la legalidad. Si alguien considera que un contrato se emitió bajo el vicio conocido en el derecho administrativo como DESVIACIÓN DE PODER, que es cuando el Estado, viola la ley para emitir un acto abusivo, en  favor de un tercero, podría demandarlo ante la Corte por ilegal, pero hasta que haya una sentencia, por parte de la Sala Tercera, el contrato se considera perfectamente legal, y por ende el adjudicatario y/o donante está acorde con la ley.
2.   Impulsar la carrera electoral. Los magistrados no le han dado al momento,  celeridad a este proyecto que le daría estabilidad en sus cargos, a todos los funcionarios que entren al Tribunal por concurso de méritos.
3.   Modificar el Decreto No. 14 de 16 de agosto de 2012, que impide hoy que los aspirantes de libre postulación, contraten propaganda política en los medios, hasta que sean considerados como candidatos; sin embargo, los partidos políticos, tienen paso expedito para que puedan pautar propagandas, como les parece hoy.
4.   Que El Tribunal Electoral, no pretenda censurar, videos que transiten por Internet y por YOU TUBE, dizque para que no afecten la imagen de candidatos, debido a que esto, atenta contra el principio de la neutralidad de la red.
5.   Actuar con sensatez y pertinencia, en la regulación, mediante acuerdo, de lo que es la campaña sucia, a la luz del código electoral.

¿Peligra libertad de expresión?

Comentan lo medios que gremios periodísticos consideran que la libertad de expresión y la labor de informar está amenazada por el poder político del país. Así lo expresó la presidenta del Colegio Nacional de Periodistas (Conape), Grisel Bethancourt, durante los actos de conmemoración del Día del Periodista.

Se dijo que hay casos por ataques a la libertad de expresión. No detalló,  los mismos.
Ahora bien, de existir, los mismos hoy, estos deben cesar ya,  por el bien de la democracia.
Sin embargo, la labor periodística tiene una responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad. Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a replica  en favor de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una información emitida, por algunos.
En Panamá la deficiente regulación del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no ha rectificado la misma, pese al pedido del afectado.

El derecho de la rectificación esta consagrado en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Como quiera que el Derecho a Réplica esta regulado en Panamá de manera inadecuada, por la Ley 22 de 2005, otrora, JULIO MILLER y yo, ERNESTO CEDEÑO ALVARADO, presentamos en la Asamblea Nacional, un proyecto de modificación de esta ley, a finales del año 2010, que esta prohijado para discusión, en primer debate, desde hacer rato. Adjunto el link en donde esta el mismo.

Nuestro proyecto, procura exigir la publicación de rectificación, con la misma prominencia en que se publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Indemnización para gente de Colón

Las fuerzas vivas de Colón, comentan los medios,  le está exigiendo al gobierno, el pago de una indemnización para los afectados por los disturbios en lo relacionado al proyecto de ley de la Zona libre de Colón
Creo que la mejor figura para un resarcimiento debía ser la COMPENSACIÓN y no la INDEMNIZACIÓN, como se exige hoy, ya que esta última confirma la responsabilidad directa de una persona, (en este caso el Estado), hacía la comisión de un hecho arbitrario, y me parece que sería apresurado de afirmar esto hoy, si el Ministerio Público no ha terminado su labor investigativa y por otro lado, los tribunales de justicia, tampoco han fallado el caso en consecuencia.
En la Indemnización se paga por daño emergente, lucro cesante y daño moral, principalmente, mientras que en la Compensación se afronta una remuneración, a prudente arbitrio o consensuada,  de carácter general, con contenido social, aunque no sea uno culpable, de un hecho acaecido.
Lo cierto es que si el gobierno acepta indemnizar deberá honrar su palabra hacia los deudos de las muertes en Colón, de acuerdo al Principio de Buena Fe, mismo que ha sido honrado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos.
Este principio significa, conforme lo exteriorizó la Corte Suprema de Justicia, que el administrado, según la estimación habitual de la gente, puede esperar determinadas consecuencias de su conducta o que no ha de tener otras distintas a las previstas en la Ley; quiere decir que si una persona se comporta de una manera confiada en que su conducta tendrá determinadas ventajas previstas en la Ley, la Administración no puede comportarse de manera excesivamente formalista de suerte que defraude la confianza depositada en ella por los administrados. (Fallo  de 18 de enero de 2008, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo; con entrada No. 421-05)

Al Buen Periodista (Acróstico)

                                  

Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial y veraz.


Emprendedor laborioso  que procura difundir, la información oportuna.

Resuelto a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

Ingenioso en la defensa por los derechos humanos.

Objetivo en el análisis y en la elaboración de la noticia.

Decidido a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una vocación.

 
Sabedor de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la sociedad.

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.
Abnegado servidor que cree que el derecho a la información, es necesario para el fortalecimiento de la democracia.

Temas Periodísticos

Gravitan temas en la sociedad internacional sobre el periodismo investigativo,  que merece al menos una opinión, a la luz de un ciudadano común.
·         La ética en el periodismo.
La renuncia del director general de la BBC que dejó el puesto por su manejo de la crisis originada por un reportaje en la televisión nacional, que acusó por error a un ex político británico de abuso sexual infantil, nos comunica sobre la importancia que tiene un medio de buscar todos los lados de la información al momento de difundir una noticia, pues de lo contrario, podría ocasionar perjuicios, a terceros y a la misma sociedad en sí. Esto se debe honrar y practicar, en el periodismo global.
La doctrina de la real malicia no protege el periodismo irresponsable, así lo afirmo El Tribunal Constitucional Español, en fallo del 19 de abril de 1993, cuando estableció que: “el requisito de la veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un deber de diligencia: la comprobación razonable de la veracidad, que no se cumple con alusiones indeterminadas o fuentes genéricas”
·         La discriminación hacia la mujer periodista.
Las mujeres, según el diario El País, están claramente infrarrepresentadas en los medios de comunicación. No solo tienen menor presencia como autoras de las informaciones que aparecen en la portada de los periódicos sino que también protagonizan menos historias de primera página. Los periodistas apenas recurren a fuentes expertas femeninas y las fotografías de primera pocas veces tienen rostro de mujer. Así lo constatan diferentes investigaciones internacionales, como el reciente estudio Vistas, según el preclaro medio de información. Esto debe acabar, a mi juicio, pues la mujer es igual al hombre y la única diferencia entre ambos, radica en el grado de profesionalismo que tiene el profesional, en un momento dado. Malamente puede ser un medio objetivo e imparcial,  sino no predica con el ejemplo vivo, a lo interno.
·         La libertad de expresión tiene limitaciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70). No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
·         Que supremo derecho tiene el comunicador.
El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
·         Que restricción debe tener, el que gobierna.
El no restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Comisión de Investigación

Con la Resolución No. 15 de 28 de octubre de 2012, localizable en    http://www.ernestocedeno.com/Newsletters/Comision_de_Investigacion_COLON.pdf la Asamblea Nacional de Diputados, dispuso crear una Comisión de Investigación, de diputados y por tres miembros  de la oficina para América Central de la Naciones Unidas, acerca de los hechos ocurridos en la provincia de Colón y  en donde se incluía la obligación para los comisionados, de presentarle un informe al PLENO de la Asamblea Nacional en un término de 60 días.
No obstante, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, acaba de  desistir de crear la comisión de investigación que daría a conocer todo lo relacionado por los hechos acaecidos el pasado mes de octubre en la provincia de Colón, alegando, el no entorpecer la mesa del diálogo tras la derogación de la Ley 72.
Mi criterio es que ha sido un error el desistimiento de marras, debido a que  la Asamblea Nacional de Diputados, por Constitución, en un órgano independiente, por lo que no ha sido sabio el haber claudicado de su deseo investigativo, máxime que así lo había anunciado a la comunidad, producto de un acuerdo entre todos los diputados del país.
Validar la tesis del desistimiento, es como  patentizar la idea de que el Ministerio Público debiera también, hacer lo propio, dentro del ámbito de sus funciones.
La investigación legislativa era autónoma y no implicaba que los comisionados debían estar dentro de la mesa del dialogo administrativo que ya está creada hoy.

Aumento salarial de los comisionados: una imprudencia administrativa

Los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional recibirán aumentos de salarios hasta equipararlos con los que devengan los ministros y viceministros de Estado, tal como fue la instrucción del presidente de la República, así lo anunció el ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, a los medios de comunicación social.
Esta idea traerá repercusiones negativas, desde tres perspectivas.
Perspectiva jurídica
Ø      Los gobiernos futuros no podrán, anular el decreto ejecutivo, que aumentó el salario, por limitación constitucional.
Constitución
“ARTICULO 71. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.”
Huelga añadir, que no se puede eliminar un derecho adquirido de los comisionados; por tal motivo, sería una imprudencia afectar las partidas presupuestara de los próximos gobiernos con esta medida.
Ø      Se rompe con la jerarquía salarial en rango constitucional cuando se afirma en el artículo 213 de la Constitución que los magistrados de la Corte no percibirán menor salario que los ministros de Estado. Aquí se plasma que los salarios, van acorde con la jerarquía de los diversos poderes del Estado y los comisionados son subordinados al poder civil, en donde los ministros de Estado tienen una mayor jerarquía.
Constitución
“ARTICULO 213. Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.”
Ø      Debilita la filosofía, que sobre la escala salarial ha tenido históricamente Panamá, en donde ningún funcionario, que no fuera el Presidente, Vicepresidente y los Ministros de Estado, podía ganar más que un viceministro de Estado.
Perspectiva Política
Ø      Los futuros gobiernos que deseen eliminar el decreto que aumenta el salario a los comisionados, podrían afrontar una oposición seria a manera de “cerrar filas”, por parte de los beneficiados.
Ø      La subordinación al poder civil de la fuerza pública, que reza el artículo 310 Constitucional, no se verá en el plano salarial del superior jerárquico, como el Ministro de Seguridad, e inclusive con los Directores de la Policía y esto pudiera afectar la política institucional de mando y jerarquía.
Perspectiva Social
Ø      Abre una brecha social considerable entre el salario de los comisionados y los que en mayor medida ponen el pecho por la población que son; el nivel básico y oficiales de la Policía. (Agentes,  cabo, sargento etc.).
Ø      De igual manera obliga a los gobiernos (presente y/o futuros) a aumentarles el salario a los mencionados policías, y a impulsar, una escalerilla de aumento entre los niveles civiles de jerarquía, como los directores nacionales de las diversas entidades, dentro de los demás entes públicos del gobierno descentralizado.

¿Procede el indulto o la amnistía para los eventos por lo de la ZLC?

A raíz de las exigencias del Frente Amplio Colonense para que se de inicio al dialogo con el gobierno, para los asuntos de Colón, surge la interrogante de si es viable que se decrete ya, un  indulto o la amnistía a favor de los investigados por diversos cargos.
Constitucionalmente no procede esta idea, en base a la interpretación que le ha dado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al tópico de delito político, en fallo de 30 de Junio de 2008.
La Corte dijo:
¿En que etapa del proceso, es viable el indulto?
“Y, es que, desde esta otra perspectiva, resulta razonable que, previo a la declaración del indulto exista el juzgamiento, por parte de la autoridad competente, del sujeto que se beneficiará con la medida, y que en efecto, se encuentra incurso en responsabilidad por la comisión de un delito político, o al menos que existen graves indicios que comprometen su inocencia en el hecho pues, de no ser así, los indultados, aún sin acudir a juicio y ni siquiera ser sujetos activos de la infracción, quedarían calificados como “delincuentes políticos perdonados por el Ejecutivo” y ello sin duda, atenta contra el derecho fundamental de todo ciudadano reconocido en nuestra Carta Magna, y que se consagra en el citado principio de presunción de inocencia.”
¿Que se entiende por delito político?
“Así, esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales. Se hace por tanto constitucionalmente inviable, por ejemplo, el indulto por delitos ecológicos, contra la vida y la integridad personal, contra la administración pública, contra el honor, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la seguridad colectiva, contra la economía nacional, o la tenencia ilegal de explosivos; a menos que en estos delitos comunes se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.).”
Constitución
ARTICULO 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
6. Decretar amnistía por delitos políticos.

Frente amplio colonense hace exigencias

Medios de comunicación informan que para poder dialogar con el Gobierno Nacional, el próximo 7 de noviembre, el Frente Amplio Colonense ha hecho una serie de exigencias.

1. Que sean liberados todos los presos, tanto de Colón, como de Panamá, que fueron apresados durante los disturbios originados en contra de la Ley 72.

2. Que se anulen las medidas cautelares, en el ámbito judicial, contra los manifestantes.
3. La compensación para las familias de los fallecidos en los enfrentamientos, así como para lo heridos.

De las tres exigencias, las dos primeras podrían ser inconstitucionales, habida cuenta del principio de la separación de poderes, que reza en el artículo 2 de la Carta Maga.

Constitución
ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
El Poder Ejecutivo no le puede solicitar, siquiera al Ministerio Público, que archive las investigaciones iniciadas por ellos, debido a que no tiene competencia constitucional sobre otro poder del Estado. Si lo hace violaría la ley.
Además sabido es que de los incidentes acaecidos, se pudieron haber cometido los siguientes delitos, que no puede desestimar ya, el Ministerio Público, toda vez, que afectaría tanto a la seguridad jurídica, el orden público y los derechos de terceros.
Robo; ya que  hubo personas que, mediando violencia o intimidación sobre personas, se apoderaron de cosa mueble ajena (celular etc.). (Art. 218 y 219).
Hurto; debido a que gravitó apoderamiento de cosas muebles ajenas, por parte de muchos sujetos. (Art. 213).
Asociación ilícita para delinquir; toda vez  que se percibió que mas de tres personas, se concertaron para vandalizar locales y otros bienes. (Art. 329).
Daños; cuenta habida, de que hubo quien destruyó, inutilizó, rompió y dañó, cosa mueble y/o inmueble que pertenecían a otros. (Art. 230).
Recepción de cosas proveniente de delitos; ya que hubo gente que sin haber tomado parte en el delito de vandalismo, etc., adquirieron,  y/o recibieron  valores u objetos que sabían o se presumía que provenían del vandalismo etc., (Art. 392)
Respecto a la figura de la compensación si pudiera accederse a esto, ya que en ésta se afronta una remuneración, a prudente arbitrio o consensuada,  de carácter general, con contenido social, aunque no sea uno culpable, de un hecho acaecido.
Esto se pudiera materializar perfectamente, sin soslayar la que debiera emitirse también, para los deudos de los muertos de Bocas del Toro, por lo de los fallecidos del dietinel glicol, entre otros.