Archivar en diciembre 21, 2012

No hay militarización en el país

El ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, aprovechó el acto de bautizo de la bandera nacional y el aniversario de la invasión militar de Estados Unidos a Panamá para negar que se esté militarizando el país.
Sin embargo sería bueno que le explicara el señor ministro a los panameños, de ser posible, y de no existir resabios del militarismo en nuestro país, el por qué la ley 18 de 1997, modificada por la ley 74 de 2010, consagra un régimen procesal a los miembros, que no lo tiene el común de las personas, que les permite hasta el soslayar la suspensión de su cargo y la detención preventiva, hasta que se concluya el proceso penal, con sentencia en firme y de igual manera, por que la ley 15 de 2010 que crea el Ministerio de Seguridad Pública, liga a todos los estamentos de la seguridad pública, en sus artículos 4 y 11, a un ministro de Estado, en contraposición de lo que dice el artículo 310 constitucional, que determina la sujeción al Presidente de la Republica. Adicional, se instala un organismo permanente para la defensa de la soberanía nacional y eso lo veda el mismo artículo supremo.

Defensores de la Dictadura

Muchos vivimos los acontecimientos  que iniciaron el 19 de diciembre del año 1989 y que se acrecentaron, un 20 de diciembre de esa misma época.
Por integridad algunos nos privamos de adquirir hasta de bienes provenientes de delitos (saqueo) aunque nos costó el no poder alimentarnos bien;  pero nos abstuvimos,  para preservar los  valores y principios adquiridos.
Hoy nuestra juventud sabe poco de la historia patria y algunos de nuestros políticos, no contribuyen para forjarle  valores,  ya que premian en plena democracia,  a los ciudadanos acólitos del régimen dictatorial, que flageló nuestro histórico estado de derecho; llevando un mensaje directo de antivalor, cual es. “Tu caminar integro,  no cuenta para nada;  sino el contacto”.
Debe ser prohibido olvidar acciones que afectaron el orden constituido y las personas que contribuyeron para tal fin, no se les debiera beneficiar, con los dineros del Estado.
Dejo claro que el perdón, que es interno y se le debe prodigar a todo ser humano,  se debe practicar, no obstante, esto, es diferente,  de las  consecuencias que tienen las malas acciones ejecutadas por el hombre. Estas últimas, conllevan rechazo y sanción y por tanto, jamás se deberán olvidar.

Contraloría no auditara la compra de Gálvez

Ante el panorama de los jamones, el excontralor Alvin Weeden opinó que ya la Contraloría debió abrir una investigación a Gálvez porque, dijo, está claro que ha utilizado recursos del Estado de manera política.
Desde el punto de visto jurídico es errado afirmar que la Contraloría puede auditar a un diputado por que lo prohíbe la Constitución nacional.
Afirmar lo contrario es simplemente un morbo y un desconocimiento de la ley.
Los diputados solo pueden ser investigados por la Corte.
Constitución
ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.
¿Habrá peculado  por destino, en esto?
Medios de comunicación informan que conforme a los Documentos disponibles en la página web de PanamáCompra dan cuenta de que la junta comunal de El Chorrillo, a cargo de Keira Navarro, suplente de Gálvez, a través de un proceso de licitación abreviada compró 30 mil jamones a Proveedora Táchira, S.A. para ser distribuidos en el circuito 8-7 [San Felipe, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Ancón, Bella Vista, Betania y Pueblo Nuevo].
Si esto es así, tampoco habría méritos para el peculado, a mi juicio,  ya que se hizo un acto público, para la adquisición de los jamones,  del que  salió un contrato público que debió ser refrendado por Contraloría, que debió verificar antes de firmarlo, los costos de los jamones y el procedimiento legal que se utilizó.
Existe un principio de presunción de legitimad en el derecho público que reza que un acto administrativo es válido hasta que la corte diga lo contrario. En tal sentido, todo lo ejecutado en torno a los jamones, es correcto, toda vez que no gravita tacha ante la corte. Mal puede investigarse a un diputado  por un acto público realizado de acuerdo a la ley 22 de 2006 y es más, existe un contrato refrendado por Contraloría, que nadie a demandado por ilegal ante la Corte.  Tampoco consta que se haya demando el acto público, por lo que hoy se imputa.
Lo que si me inquieta a mí, es que una junta comunal tenga la capacidad económica para hacer tal adquisición y otras no; porque les faltó el recurso económico para ello; pero en este caso, los que deben rendir cuenta sobre esto, son los que asignan las partidas presupuestarias y no el que hizo el acto público. Debe haber justicia en la distribución de los haberes estatales.

Estacionamientos de cinco niveles en el Órgano Judicial

Algunas personas se han mostrado en desacuerdo con el edificio de estacionamientos de cinco niveles  que se construirá en el Órgano Judicial por $6.9 millones.
La queja principal del reducido grupo de manifestantes es la tala de 34 árboles, hecho que debe concretizarse, para beneficiar a muchos usuarios del órgano judicial, que nos afectamos a diario,  por la falta de estacionamientos en ese órgano del Estado.
Quien suscribe se manifiesta a favor de este proyecto de construcción, por considerarlo conveniente no solo para los abogados, sino para todo aquella persona, que de alguna u otra forma, deba hacer algún trámite en esa institución.
Corolario de lo anterior, conforme a la información que reposa en el portal electrónico de PanamaCompra  No. 2012-0-30-0-08-AV-003862 se nota que se cumplieron todas las fases del proceso  y hasta se firmó el contrato de obra No.  114-2012 el

4 de mayo de 2012 y hasta se subió el mismo, en PanamaCompra el 11 de diciembre de 2012, sin que ningún quejoso demandara nada,  en tiempo oportuno, como bien se pudo haber hecho, antes de que se firmara el contrato público.

Todo el ritual fue publicado y fue visto por todos.
Se deja claro que el contrato firmado y refrendado, es un acto administrativo en firme y se debe cumplir, por seguridad jurídica; por lo que  la Corte per se, no lo puede anular, sino mediante demanda, que se le presente por ilegal y esto, mediante resolución.
Jurisprudencia
“…Debe pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos. Jaime Vidal Perdomo al respecto nos ilustra cuando sostiene que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos administrativos puede ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho Español se denomina recurso de lesividad el que puede interponer la Administración ante los jueces contra sus propios actos que declaran derechos ante la imposibilidad que encuentra de revocarlos directamente… (Sentencia de 27 de abril de 2010 de la Sala Tercera)
Es inadmisible que la preocupación de muy pocos pretenda afectar el beneficio de miles. Esto debe cesar y quien se crea afectado, las herramientas legales tiene para utilizarlas.
¿Por qué no demandó en tiempo oportuno, el reducido grupo de manifestantes?

Observaciones al borrador del pacto ético preparado por la Conferencia Episcopal Panameña

En el link  http://ernestocedeno.com/PactoEtico.pdf se encuentra el borrador del pacto ético electoral, preparado por el organismo en mención.
Mis observaciones, sobre algunos puntos:
1.      Motivan  a la firma sólo a los representantes de los partidos y los de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral para presidentes. Esto es un error  debido a que deja por fuera a los candidatos por la libre en los otros cargos de elección popular, por un lado, y por el otro, afirmo que un independiente se considerará candidato  hasta después del  4 de septiembre del 2013, de acuerdo al Acuerdo  19 del tribunal electoral, por lo que resulta intranscendente, esta firma. Debiera suscribirse por los independientes que hayan solicitado el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo.
2.      Pretende obligar a los partidos a que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de diversos medios, cuando este punto no ha sido consagrado en el código electoral. No se debe utilizar un pacto ético para consagrar un concepto que el legislador no contempló, aunque parezca bueno. El pacto debe considerarse como un apoyo, no un elemento integrador o modificador de un código.
3.      Pretende que los partidos velen para que las instituciones judiciales o policiales y otras, no sean utilizadas como mecanismo de coacción, persecución etc. contra ciudadanos. Esto es irregular, ya que no le es dable a los partidos jugar este papel.
4.      Al gobierno se le insta a respetar la autonomía de las autoridades electorales. De la redacción se infiere que el gobierno pudiera estar incumpliendo con esto, de acuerdo con la conferencia episcopal. Interesante tesis.
5.      Al gobierno se le insta a garantizar y respetar la independencia de las instituciones judiciales y a impedir que estas sean utilizadas para persecución, represión e intimidación. Interpreto de la redacción, que hogaño el gobierno, no lo está haciendo, cuando se le insta a hacerlo. Por otro lado, el gobierno no puede entrometerse en otro órgano del Estado, para pretender evitar una supuesta intimidación. Violaría la Constitución si lo hiciera.
6.      El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz sea la vigilante del cumplimiento del acuerdo y la faculta para realizar investigaciones por el incumplimiento del pacto y  para imponer una sanción moral. Opino que el ente receptor, debiera salir del consenso de los actores, y lo de facultarla para sancionar, no me parece lo adecuado. El organismo lo que debiera hacer es publicar la presunta violación y nada más.
7.       El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz y un organismo consultivo, elabore su reglamento y su metodología para actuar,  sobre las investigaciones  y denuncias, etc., empero,  integran a representantes de medios de comunicación social, dentro del organismo consultivo, que no se hizo en el pacto ético electoral de 1998 y no sabemos el por que. El organismo consultivo lo forman: 5 por el que hizo este documento; 5 por  los medios; 1 por cada partido y los candidatos presidenciales por la libre postulación, nada más.

Borrador del pacto ético electoral

Representantes de la Iglesia Católica elaboraron un borrador del pacto ético electoral con miras al proceso de elecciones del 2014 y lo han presentado a los medios de comunicación social.
El documento para que tenga algún grado de utilidad, a mi juicio,  debe incorporar a los medios de comunicación social no solamente para contribuir a crear un clima electoral de confianza, de seguridad y de transparencia. “En el que impere el más estricto respeto a la dignidad de las personas”, sino también para que permitan en sus programas de opinión, la igualdad de condiciones, a todas las corrientes políticas;  a difundir las noticias políticas con objetividad y sin favoritismo y a promover el debate democrático de ideas entre los actores.
Respecto del gobierno; para que no utilice los recursos del Estado en promoción y/o cuñas, propagandas y programas, que pudieran proyectar a funcionarios aspirantes a cargos de elección popular y para que no utilice, los actos de inauguración de obras públicas, para propaganda política, entre otros tópicos.
No tan solo los partidos deben firmarlo, sino los candidatos por la libre postulación, para que no difundan directamente o por interpuestas personas o agrupaciones, mensajes, que ofendan la dignidad humana; no incurran en uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria, violencia o atente contra las leyes de la República y para que centren las campañas electorales, al debate de las ideas y programas a implementarse, para solucionar problemas detectados.
Ahora bien, no debe imponerse a ningún estamento propuesto por el clero, para que sea el tercero imparcial receptor del pacto y capacitado por las partes, para llamar al orden a los infractores del compromiso, debido a que no estamos en la edad media, sino que debiera ser del consenso de los actores, de donde surja el ente competente para tal fin

Evaluación de Panamá, según Transparencia Internacional, en cuanto a la corrupción

Según el Índice  de Percepción de la Corrupción que elabora la ONG Transparency International, divulgado este miércoles en Berlín, de una La lista de los 176 países,  Panamá ocupa el puesto 83 entre los países menos corruptos.
¿Qué se podría implementar, para mejorar, opino yo?
1.       Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.

Evaluación de Panamá, según Transparencia Internacional, en cuanto a la corrupción

Según el Índice  de Percepción de la Corrupción que elabora la ONG Transparency International, divulgado este miércoles en Berlín, de una La lista de los 176 países,  Panamá ocupa el puesto 83 entre los países menos corruptos.
¿Qué se podría implementar, para mejorar, opinio yo?
1.       Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.

El deber del Estado en la ejecución de una obra pública

Independientemente de que un contratista de una obra pública del Estado debe garantizar la calidad de su trabajo  realizado, pues de lo contrario, sería sujeto de demanda por daños y perjuicios, el Estado también tiene una importante responsabilidad y es la de inspeccionar y fiscalizar, en cada etapa,  la obra que se vaya construyendo. Su omisión acarrea igual responsabilidad.
En sentencia del 21 de diciembre de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, promulgó que el MOP; “incumplió de alguna manera con su obligación legal de inspeccionar y fiscalizar la obra. Pues como hemos expresado ya el ejercicio de esa función debe tener finalidad preventiva, teniendo en cuenta la posición garante del Estado, lo que quiere decir, que la Administración debe realizar actividades en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, lo cual debe ser una de (sic)  razón de ser del deber de la Administración al desarrollar sus funciones… En el presente caso, analizando la conducta de la Administración y del contratista, se puede apreciar que el Estado no adoptó las medidas de seguridad adecuadas a través de sus facultades de vigilancia y supervisión que le competían y del concesionario por el ejercicio inadecuado de la obra dada en concesión, no obstante, este último no forma parte de esta análisis”.
En este caso la Corte condenó al Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que perdieron la vida varios menores de edad.
Si la destrucción de una obra es producto de la naturaleza, ningún humano seria  responsable, por los eventos del caso fortuito, no obstante, si para la misma, contribuyó el hombre, por su obrar imprudente o negligente, entonces el mismo tendría que responsabilizarse y para eso se requiere que se instauren, los diversos procesos correspondientes, en procura de deslindar las responsabilidades pertinentes.

La Militarización

El fenómeno de la militarización es la intervención y control militar sobre la vida social y política civil. A mi juicio Panamá no vive eso, ni se puede argumentar que por la dotación de los aparejos de la fuerza pública, que bien lo necesita, nos estamos re-militarizando.
No obstante si existe una estructura jurídica que tiene parte de la filosofía militarista que debe adecuarse en forma perentoria y me refiero a la Ley 15 de 2010 que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
1.      En su artículo 2 dice que es una función del comentado ministerio mantener y defender la soberanía nacional. La soberanía tiene dos  componentes uno interno, que guarda relación con la autoridad suprema del Estado, en la cual no habría problema alguno, pero en lo que sí es un exabrupto,  es en la externa, por que se manifiesta ésta en las relaciones internacionales, que la lleva hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática, por una parte y por la otra (elucubrar la bélica) es inconstitucional, debido a que no se puede erigir un ente permanente para defendernos contra ataques de extranjeros. El artículo 310 Constitucional lo prohíbe expresamente. He aquí una raíz militarista.
ARTICULO 310. La República de Panamá no tendrá ejército.
Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado.
Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley
La ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados.
Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto, acatarán las órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales.
2.     Según la enciclopedia WIKIPEDIA el significado de la palabra ejercito es un tipo de unidad militar de gran tamaño, formada por la unión de varios cuerpos de ejército y puesta bajo el mando de un general o rango superior. Este concepto militarista está inmerso en el artículo 11 de la ley 15 que sujeta dentro del nivel operativo, hacia el ministerio en comento, a todos los estamentos de la fuerza pública, bajo la dirección de un ministro, cuando la Carta Magna reza que todos deben más bien sujetarse es al Presidente de la República, en el artículo 310 citado
Este súper poder hacia un ministro, que le confiere la norma legal a un hombre, que no es el mandatario de la nación, es otro componente militarista  de ley bajo examen, que debe erradicarse para adecuarlo al sentido de la filosofía anti-ejército del constituyente, según mi concepto.