En la Asamblea Nacional, hoy se esta llevando a acabo el diálogo sostenido con el tema de las reformas al Código Electoral, con el propósito de lograr un acuerdo para ser presentado al pleno. En el mismo, no debe haber ningún tipo de precondición, por lo que preocupa que algunos actores pretendan introducir a terceros, como por ejemplo a la Comisión Nacional de Reformas Electorales, máxime que legalmente ya este organismo no tiene vigencia jurídica alguna, de acuerdo a lo que dispone, el DECRETO 28 de 9 de diciembre de 2009, del Tribunal Electoral.
El propósito del ente era el de asistir al Tribunal Electoral a preparar el proyecto de ley de las reformas electorales, para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014.
La comisión en cuestión, no tiene funciones hoy, por que legamente sus deberes terminaron ya.
Mi conclusión se desprende de lo que reza, el artículo 6 del Decreto del Tribunal Electoral, que lee de la manera que sigue:
Artículo 6. Funcionamiento. La Comisión se instalará el día 14 de enero del 2010, y ejercerá sus funciones a partir de esa fecha y hasta que el Tribunal Electoral cumpla con la presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, los miembros de La Comisión deben estar disponibles para participar en los debates que se lleven a cabo en la Asamblea Nacional durante la discusión del proyecto de ley. Al aceptar la participación en la Comisión, cada miembro acepta esta responsabilidad.
Del artículo se desprende lo que sigue.
A. Que la comisión termino su función cuando el Tribunal Electoral presentó en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley No. 292, que pretendía modificar el código electoral.
B. Que los miembros de la comisión podrían seguir funcionando en el evento de que el proyecto No. 292, fuera debatido en la comisión de la Asamblea respectiva, sin embargo, hogaño, ya el proyecto No. 292, se archivó, y en tal sentido, hace concluir los deberes de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).