Archivar en septiembre 11, 2012

DIALOGO ELECTORAL

En la Asamblea Nacional, hoy se esta llevando a acabo el diálogo sostenido con el tema de las reformas al Código Electoral, con el propósito de lograr un acuerdo para ser presentado al pleno. En el mismo, no debe haber ningún tipo de precondición, por lo que preocupa que algunos actores pretendan introducir a terceros, como por ejemplo a la Comisión Nacional de Reformas Electorales, máxime que legalmente ya este organismo no tiene vigencia jurídica alguna, de acuerdo a lo que dispone, el DECRETO 28 de 9 de diciembre de 2009, del Tribunal Electoral.
El propósito del ente era el de asistir al Tribunal Electoral a preparar el proyecto de ley de las reformas electorales, para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014.
La comisión en cuestión, no tiene funciones hoy, por que legamente sus deberes terminaron ya.
Mi conclusión se desprende de lo que reza, el artículo 6 del Decreto del Tribunal Electoral, que lee de la manera que sigue:
Artículo 6. Funcionamiento. La Comisión se instalará el día 14 de enero del 2010, y ejercerá sus funciones a partir de esa fecha y hasta que el Tribunal Electoral cumpla con la presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, los miembros de La Comisión deben estar disponibles para participar en los debates que se lleven a cabo en la Asamblea Nacional durante la discusión del proyecto de ley. Al aceptar la participación en la Comisión, cada miembro acepta esta responsabilidad.
Del artículo se desprende lo que sigue.
A.      Que la comisión termino su función cuando el Tribunal Electoral presentó en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley No. 292, que pretendía modificar el código electoral.
B.      Que los miembros de la comisión podrían seguir funcionando en el evento de que el proyecto No. 292, fuera debatido en la comisión de la Asamblea respectiva, sin embargo, hogaño, ya el proyecto No. 292, se archivó, y en tal sentido, hace concluir los deberes de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).

Aversión política hacia la libre postulación presidencial

De manera poco ética,  un alto político de un partido de oposición, aseguró a los medios informativos, sobre la candidatura de libre postulación, al cargo presidencial,  que en el proyecto de reforma electoral, que se debate en la Asamblea Nacional, es hasta tres; que se escuchaba ya un rumor, que a esos tres independientes, el oficialismo les asignaría a uno 10 millones de dólares, a otro, 5 millones y al tercero, 3 millones, para tratar de garantizar que los independientes saquen una cuota importante de votos de los indecisos, que se los quitarían a los partidos de oposición.
Este irresponsable comentario, publicita un chisme, que como tal, está desprovisto de seriedad, de fundamentación y de valor probatorio; por lo tanto, como la comentada argumentación, no es seria, podría entenderse que se ha hecho, sólo para debilitar, el soporte moral de los candidatos independientes, principal credencial, de los que aspiran a la libre postulación. Esto no fortalece a la democracia.
Por otro lado, el tope de hasta tres candidatos, ya estaba consignado en el artículo Artículo 70 del proyecto de ley presentado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales y nadie lo objeto. Es más, la misma limitación (hasta de tres candidatos) existe hoy ya, en el código electoral vigente, para los otros cargos para la libre postulación.
Código Electoral Panameño
Artículo 253.   En cada circunscripción, para la libre candidatura solo podrán ser postulados hasta tres candidatos a diputado principales y sus respectivos suplentes en las uninominales, y hasta tres listas de libre postulación en las plurinominales, cada lista hasta con la cantidad de candidatos que permita la respectiva circunscripción.  Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes.  En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
Artículo 262.  En cada Distrito o Corregimiento, para la libre candidatura sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos a representantes principales y sus respectivos suplentes y hasta tres listas de libre postulación para Concejales.  Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.

Voto plancha, tiene los días contados

Con la eliminación del voto en plancha, que se debate en la Asamblea Nacional, hoy, se desea, que cada ciudadano escoja de entre una lista, a un único candidato, en el circuito electoral plurinominal.
Como está en el proyecto de Ley No. 508, este voto automáticamente se sumaría a favor del partido que representa el aspirante.

Siendo así, cuando se entre en la fase de conteo de los votos de todos los candidatos en una papeleta, también se determinaría la cantidad de votos que obtuvo el partido, y a partir de este indicativo se establecería el cociente y medio cociente electoral para adjudicar esa curul.
No obstante, esta idea planteada no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo.
La idea en cuestión, solo sería aplicable para definir quien saldría electo, pero dentro de la lista presentada por el partido o nómina independiente, por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
¿Qué formula podría evaluarse, en torno al residuo, honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional, para modificar lo tocante al residuo?
Constitución
ARTICULO 147. La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:
1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.
1. Las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya. O,
2. Las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay mas curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.
Se deja claro que, recientemente, la diputada presidente de la Comisión de Gobierno, Dana Castañeda, presentó por parte de la bancada oficialista, propuestas para nuevas modificaciones al proyecto de ley No. 508, que busca reformar el Código Electoral del país.

La nueva iniciativa plantea; palabras mas, palabras menos,  que en todos los circuitos plurinominales del país, saldrían los candidatos más votados y se desecharían los residuos con el método de selección de “una persona, un voto”, como sucede con los circuitos uninominales.

Castañeda explicó que de esa manera se le adjudicara la curul a los que obtengan más votos.
Esta propuesta, además de no tener asidero constitucional, no ha sido prohijada por los diputados, actualmente.
El sistema de las adjudicaciones debe honrar, siempre, el principio de la proporcionalidad, pues de lo contrario, nada impediría, que un único partido político fuerte, pudiera obtener, todas las curules disponibles.
Creo que la diputada, en comentario, no ha sido muy bien asesorada.
Creo en la filosofía de cada votante un voto, pero ésta, debe acoplarse, con la proporcionalidad que estableció el constituyente, para ser potable.

Consenso sobre las reformas electorales

Las bancadas de los partidos políticos de Gobierno y de oposición acordaron empezar, conversaciones para explorar la posibilidad de lograr un consenso en cuanto al contenido del proyecto de ley de reformas al Código Electoral, que se discute en segundo debate en la Asamblea Nacional.
La idea en mención es excelente,  habida cuenta, de que lo que gravitaba en la Asamblea, era un caos total, tipo anarquía, producto de la inconciencia, de todos los bandos, de los diputados.
Responsabilidad del ala oficialista.
Por proponer una legislación, en donde además de la regulación de la candidatura presidencial por la libre postulación, que se requiere por que no existe,  introdujeron temas súper conflictivos,  que han trancado el debate en la Asamblea.
Responsabilidad del ala opositora.
Por utilizar técnicas antiéticas en los debates, como la de proponer múltiples proyectos de leyes, sin sentido  práctico y el de solicitar que se lean, por secretaría, artículos del reglamento interno de la Asamblea, sin coherencia lógica, sólo con el deseo insano, de alargar el debate ad infinitum.
¿Que se debe hacer?
1.     Lograr, en la medida de lo posible, acuerdos entre las bancadas de los partidos políticos,  sobre el tema electoral, por el bien de la paz social.
2.     Comunicar los acuerdos  logrados, de ser el caso, a la sociedad.
3.     Permitir que los que aspiran a la libre postulación, acudan, con cortesía de sala, al Pleno de la Asamblea, para opinar sobre los acuerdos tomados. Los actores de las elecciones, no solo serán, partidos políticos, por tanto se debe permitir, la opinión de los independientes partidarios, sobre el tópico. Se podría escoger un día en los debates, para tal fin. La partidocracia prevalecería, si  se desoye a los independientes, en este tema importante.
¿Qué se ha descubierto ahora en los debates?
1.      Que existe una horrorosa fórmula antidemocrática, de demorar los debates, ex profeso, utilizando mecanismos arbitrarios, para impedir el libre funcionamiento, del primer órgano del Estado. Esta práctica, puede trancar cualquier gobierno y puede, además, paralizar la aprobación de otras leyes importantes en un país.
2.      Que hay algunos temas, que deben primero, consultarse bien; antes de impulsarse, en la Asamblea Legislativa, por efecto de transparencia y de seguridad.

Topes para el financiamiento privado, en una campaña electoral

Para el fortalecimiento de la democracia, el Estado debe encontrarse facultado para imponer un límite al financiamiento que está permitido invertir en el marco de una campaña electoral, un candidato a cargo de elección popular. Esto garantizaría que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedan a los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad. Se evita de esta manera, que los partidos que cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evita que los candidatos, tengan que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares”.
En Argentina con la Ley 26.215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado. El proyecto de Ley 292, de reformas electorales, de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, consensuado, presentado por el Tribunal Electoral, a la Asamblea Nacional, que algunos creen que es una especie de perfección, electoral, pretendía hacerlo, aunque de manera ineficiente e imperfecta.
El artículo 190-D, del proyecto en cuestión, decía que cada nómina presidencial, podría gastar en la campaña electoral, de fuentes privadas, una suma no mayor de 30% del monto del financiamiento público total, establecido por el Tribunal Electoral. Para los otros cargos de elección, también se regulaba el tope. Lo risible de la reforma era la sanción que precisaba para los que violaban los topes.
El artículo 190 J del proyecto de ley en cita, multaba al candidato o al partido, según corresponda.
Leamos.
Artículo 190 J. “La violación a los topes de donación y gastos de campaña, constituye falta electoral y será sancionada con multa impuesta al candidato o al partido, según corresponda, equivalente al doble del monto excedido e inhabilitación para el ejercicio de cargo público, para cargo directivo dentro de los partidos políticos, y para ser postulado a cualquier cargo en la siguiente elección. El candidato principal y suplente responderá solidariamente, por la multa impuesta, salvo que demuestre la responsabilidad de uno de los dos.”
Era absurda la redacción, por lo siguiente:
1. Blinda al candidato, ya que podrá decir que la violación la hizo el jefe de campaña y podrá acceder al cargo público sin problema. (En Panamá, ya hay antecedentes de este hecho).
2. Los encargados económico financieros de la campaña del candidato, no son penalizados por esta norma, de manera irresponsable. Solo se habla del candidato y del partido, que es una persona jurídica a la que no se le podrá impedir que participe en los comicios electorales, por virtud de la Constitución.
3. Los representantes de los partidos y los encargados económico financieros del candidato, sin problema alguno, podrían ocupar cargos públicos y hasta celebrar contratos con el Estado, producto de la victoria en los comicios del candidato.
4. Si un partido queda en el proceso investigativo como responsable, lo más que se podría sancionar al candidato, es a una multa, que podría considerarse como insignificante.
En lo personal, creo que algún día en Panamá, se debe madurar y legislar en la forma en que lo han hecho, otros países, sobre el tema; pues así, se fortalecerá mejor, la democracia representativa en nuestro medio.

¿Se requiere un proyecto de reforma electoral consensuado, en Panamá?

No necesariamente, debido a que por un lado, el consenso, que agrede normas constitucionales, no sería aceptable, dentro del plano de la legalidad,  y por otro lado, habría que analizar, para validarlo, quienes serían los actores del consenso.
Una norma electoral debe considerarse legítima, si lo emite, un ente facultado,  por la Carta Magna, para tal fin.
Hay personas que objetan toda, la reforma electoral, que se discute en la Asamblea, por que no viene del proyecto No. 292 de la CNRE consensuado, por sus actores y presentado en la Asamblea Nacional, por el Tribunal Electoral.
Temas consensuados en el proyecto No. 292, que violan la Constitución, a mi juicio.
1.     Establecieron un circuito nacional electoral, al margen de lo que permite la Carta Magna.
2.     Decían que los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, que perdieran la elección, serian los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional de los partidos que los postulen o de la lista de libre postulación que conformen, sin haber corrido previamente en las primarias o en convenciones para el cargo.
3.      Planteaban, que cuando en un circuito plurinominal, una lista tuviese derecho a una o más curules de Diputados, se declararían electos los candidatos en el orden en que aparecían en la boleta de votación. No se permitía el libre voto del elector al candidato de su simpatía.
4.     Establecía un sistema de paridad de género, contrario a las reglas, que dicta la Constitución actualmente.
Temas que aparecían en el proyecto No. 292, que no objetaron los actores del consenso, que están hoy, dentro del paquete de las reformas electorales, bajo objeción de algunos.
1. La reducción del término de la apertura y convocatoria del proceso electoral a seis meses antes del día de las elecciones.
Veamos.
Proyecto de Ley. No. 292
Capítulo 1
Apertura y Convocatoria
Artículo 53. El artículo 219 del Código Electoral queda así:
Artículo 219. La apertura y convocatoria del proceso electoral le corresponde al Tribunal Electoral, las cuales se harán seis meses antes del día de las elecciones generales. El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el Tribunal Electoral al cerrar el Plan General de Elecciones (PLAGEL).
2. La regulación de la candidatura presidencial, por la libre postulación de hasta tres candidatos.
Veamos.
Proyecto de Ley No. 292 que presentó el Tribunal Electoral, a la Asamblea Nacional, consensuado Por la Comisión Nacional de Reformas Electorales
Artículo 70. Se adiciona el artículo 246-C, así:
Artículo 246-C. Para la libre postulación de Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos y su respectivo suplente.
Cuando el número de aspirantes sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
Anoto finalmente, que hay una especie de doble discurso, entre algunos que objetan hoy, todos los puntos de la reforma electoral, por que ayer,  avalaron, algunos temas.
A mi criterio, en el paquete de reformas electorales, que se discuten en la Asamblea Nacional, existen puntos buenos y otros malos.

ERRORES LEGISLATIVOS

En la Asamblea Nacional se debaten las reformas electorales con fervor. Ahora bien en el hemiciclo he visto actos imprudentes,  de lado y lado, que espero, como ciudadano,  se corrijan en el futuro inmediato,  por el bien de la paz social y de la democracia.
Del lado oficialista.
El sesionar hasta la madrugada, por un tema electoral, que perfectamente se pudiera debatir, serenamente,  a la luz del día,  debido a que todavía hay tiempo para ello. Esto da la mala impresión, que lo que se desea es evitar, que el público mire sus decisiones.
Del lado opositor.
El pronunciarse en contra de las candidaturas, por la libre postulación presidencial, por el hecho de que pudieran atomizar el voto de la oposición. Sinceramente esto es inadmisible para la democracia. Escuche esto, en los debates en la Asamblea. De igual manera, no se ha visto bien, que un mismo partido,  introdujera un cúmulo de propuestas electorales, cuando perfectamente, hubiese podido presentar una sola, que condensara todo el tema. Da la idea, que lo se busca es, el dilatar el debate, de manera grosera.
De algunos del público.
Que insultaran y hasta que no dejaran hablar, en algunos momentos,  a los diputados en los debates. Además el desear destruir los vidrios del parlamento. Estas acciones violentas podrían conllevar sanciones administrativas,  con justicia y equidad.
¿Cuales son los temas, en que pudieran concentrarse el debate electoral, para mantener la serenidad ciudadana?
  1. La regulación de las candidaturas presidenciales,  por la libre postulación, ya que no existe.
  2. La eliminación del voto en plancha, debido a que es una aberración electoral.
¿Que temas sensitivos, debieran rechazarse, del debate electoral, por prudencia?
  1. La reducción del término de la apertura y convocatoria del proceso electoral a seis meses antes del día de las elecciones, toda vez  que podría afectar, a los partidos con cronogramas establecidos ya y a los de libre postulación. Se deja claro que en el proyecto consensuado por la Comisión Nacional Revisora del Código Electoral, se puso el mismo error y fue avalado por el Tribunal Electoral en el proyecto No. 292, en su Artículo 53 y hoy hay gente, que habla maravillas sobre el mismo, sin haberlo leído siquiera.
Vea  la prueba.
Proyecto de Ley. No. 292
Capítulo 1
Apertura y Convocatoria
Artículo 53. El artículo 219 del Código Electoral queda así:
Artículo 219. La apertura y convocatoria del proceso electoral le corresponde al Tribunal Electoral, las cuales se harán seis meses antes del día de las elecciones generales. El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el Tribunal Electoral al cerrar el Plan General de Elecciones (PLAGEL).
  1. La restricción de que un alianza, no pueda postular a los candidatos de otra, cuenta habida, de que no hay un respaldo constitucional para tal prohibición.

MEDIDA ILEGAL DEL MOP

El Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha comunicado al País, que cualquier ciudadano, ya sea periodista o turista, puede tomar fotos o filmar libremente con equipo básico en la Cinta Costera.
Sin embargo, si se trata de algún comercial, documental, filmación de programas para grabar o en directo, se debe hacer una solicitud de permiso escrito, como protocolo para poder orientarles en cuanto a las infraestructuras que se pueden poner en las áreas de la Cinta Costera, y cómo hacerlo.
La medida comentada es ilegal, por lo siguiente:
  1. No ha sido instrumentada en ninguna norma jurídica, ya sea ley, decreto etc., y conforme el principio de estricta legalidad, los funcionarios sólo pueden  hacer lo que el derecho permite hacer. (Artículos 17 y 18 de la Constitución).
  2. Toda instrucción general, debe ser publicada primero, en la gaceta oficial, para que pueda comenzar a regir en el futuro, y la comentada decisión del MOP, no ha sido publicada, en la gaceta oficial, en abierta violación de la Ley 38 de 2000.
ley 38 de 2000
Artículo 46. Las órdenes y demás actos administrativos en firme, del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos, no se declaren contrarios a la Constitución Política, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes.
Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.
  1. La cinta costera, es un bien de uso público, conforme a lo que se extrae del Artículo 258 de la Constitución, por lo tanto no debiera haber cortapisa para, fotografiar, filmar etc., con equipo que no sea considerado, particularmente,  como básico, o para hacer lo que uno desee en ella, siempre que el acto no quebrante, las normas jurídicas existentes, la moral y las buenas costumbres.

¿Será contraproducente, que pueda haber, sólo hasta tres candidatos presidenciales por la libre postulación?

Medios de comunicación informan que el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales de Panamá advirtió que si se insiste en debatir el proyecto de reformas al código electoral, sus abogados apelarán en la Corte Suprema de Justicia, por considerar algunos puntos inconstitucionales. Alegan como punto controvertido que, según lo aprobado, solo podrán postularse los tres candidatos presidenciales por la libre que tengan mayor cantidad de adherentes inscritos. Eso, según ellos, atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, establecido en convenios internacionales sobre derechos humanos.
Anoto yo, que en primer debate, en la Asamblea Nacional de Diputados, se  aprobó el siguiente artículo que, a mi juicio, de ninguna manera, restringe la postulación independiente presidencial, por la libre postulación, ya que lo único que hacer es precisar, que sólo podrá haber, hasta tres candidatos, que serían los que mas adherentes tengan. Todos pueden postularse, no obstante, correrán solo hasta tres. Esto se hace, a mi concepto, para evitar la prostitución del sistema, y ya existe hoy, esta medida, para otros cargos por la libre postulación, de acuerdo al código electoral patrio.
Reforma al Código electoral, aprobada en primer debate.
Artículo 246-A. Las postulaciones para Presidente y Vicepresidente de la República, por la libre postulación, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
En cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes.
Me encuentro asombrado que el comentado FORO, soslaye, que esta fórmula ya existe en nuestro código electoral, para los que aspiren por la libre postulación, para otros cargos de elección popular, sin que nadie osara hasta este momento,  en demandarlo por inconstitucional, ante la Corte.
Veamos
Código Electoral Panameño
Artículo 253.   En cada circunscripción, para la libre candidatura solo podrán ser postulados hasta tres candidatos a diputado principales y sus respectivos suplentes en las uninominales, y hasta tres listas de libre postulación en las plurinominales, cada lista hasta con la cantidad de candidatos que permita la respectiva circunscripción.  Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes.  En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
Artículo 262.  En cada Distrito o Corregimiento, para la libre candidatura sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos a representantes principales y sus respectivos suplentes y hasta tres listas de libre postulación para Concejales.  Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
Me parece improcedente, el comentario, del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, no sólo por lo que yo he expuesto, en líneas anteriores, sino por que ellos, de acuerdo al Decreto No. 28 de 2009, del Tribunal Electoral, forman parte de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, con derecho a voz y voto, y nunca objetaron, los artículos del código electoral, antes transcritos, ni pidieron la anulación de éstos, en el proyecto que se presentó, a la Asamblea Nacional, que pretendía modificar, el código electoral y por otro lado, en el proyecto de Ley No. 292 en cuestión,  precisaban en el Artículo 70, ésta misma limitación de hasta tres candidatos, al cargo presidencial, por la libre postulación,  que ahora censuran.
Veamos.
Proyecto de Ley No. 292 que presentó el Tribunal Electoral, a la Asamblea Nacional, consensuado Por la Comisión Nacional de Reformas Electorales
Artículo 70. Se adiciona el artículo 246-C, así:
Artículo 246-C. Para la libre postulación de Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos y su respectivo suplente.
Cuando el número de aspirantes sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.

Temas que deben incluirse en el segundo debate de las reformas electorales.

La Asamblea Nacional aprobó en primer debate unos temas tendientes a modificar el código electoral panameño. Acto seguido sugiero incluir los siguientes puntos, que pudieran  tomarse en cuenta, en el segundo debate, ya que no son mayormente conflictivos.
1.      Homologar el porcentaje de adherentes para las candidaturas a la libre postulación, todos al 2%, como se sugiere para la candidatura presidencial. Esto eliminaría el aspecto de desigualdad inconstitucional, que gravitaría si no se unifica el ítem, para todos los cargos, por la libre.
2.      Modificar el artículo 202 del código electoral, sobre la propaganda electoral, a efecto de precisar, en un parágrafo nuevo, que el Tribunal Electoral, en ningún momento podrá restringir, la contratación de propaganda política, a  ninguna persona, como por ejemplo, lo está haciendo en estos momentos, con el Decreto  No. 14 de 2012, abiertamente inconstitucional, a mi juicio.
3.      Dejar por lo menos en un año, antes del día de las elecciones, el término de la apertura y convocatoria del proceso electoral.
4.      Permitir que cualquier alianza nacional constituida, pueda seguir postulando,  a quien quisiera; debido,  a que la Constitución panameña, no lo prohíbe hoy. Además, la medida va acorde, con  la costumbre electoral patria.