Archivar en noviembre 5, 2012

¿Procede el indulto o la amnistía para los eventos por lo de la ZLC?

A raíz de las exigencias del Frente Amplio Colonense para que se de inicio al dialogo con el gobierno, para los asuntos de Colón, surge la interrogante de si es viable que se decrete ya, un  indulto o la amnistía a favor de los investigados por diversos cargos.
Constitucionalmente no procede esta idea, en base a la interpretación que le ha dado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al tópico de delito político, en fallo de 30 de Junio de 2008.
La Corte dijo:
¿En que etapa del proceso, es viable el indulto?
“Y, es que, desde esta otra perspectiva, resulta razonable que, previo a la declaración del indulto exista el juzgamiento, por parte de la autoridad competente, del sujeto que se beneficiará con la medida, y que en efecto, se encuentra incurso en responsabilidad por la comisión de un delito político, o al menos que existen graves indicios que comprometen su inocencia en el hecho pues, de no ser así, los indultados, aún sin acudir a juicio y ni siquiera ser sujetos activos de la infracción, quedarían calificados como “delincuentes políticos perdonados por el Ejecutivo” y ello sin duda, atenta contra el derecho fundamental de todo ciudadano reconocido en nuestra Carta Magna, y que se consagra en el citado principio de presunción de inocencia.”
¿Que se entiende por delito político?
“Así, esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales. Se hace por tanto constitucionalmente inviable, por ejemplo, el indulto por delitos ecológicos, contra la vida y la integridad personal, contra la administración pública, contra el honor, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la seguridad colectiva, contra la economía nacional, o la tenencia ilegal de explosivos; a menos que en estos delitos comunes se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.).”
Constitución
ARTICULO 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
6. Decretar amnistía por delitos políticos.

Frente amplio colonense hace exigencias

Medios de comunicación informan que para poder dialogar con el Gobierno Nacional, el próximo 7 de noviembre, el Frente Amplio Colonense ha hecho una serie de exigencias.

1. Que sean liberados todos los presos, tanto de Colón, como de Panamá, que fueron apresados durante los disturbios originados en contra de la Ley 72.

2. Que se anulen las medidas cautelares, en el ámbito judicial, contra los manifestantes.
3. La compensación para las familias de los fallecidos en los enfrentamientos, así como para lo heridos.

De las tres exigencias, las dos primeras podrían ser inconstitucionales, habida cuenta del principio de la separación de poderes, que reza en el artículo 2 de la Carta Maga.

Constitución
ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
El Poder Ejecutivo no le puede solicitar, siquiera al Ministerio Público, que archive las investigaciones iniciadas por ellos, debido a que no tiene competencia constitucional sobre otro poder del Estado. Si lo hace violaría la ley.
Además sabido es que de los incidentes acaecidos, se pudieron haber cometido los siguientes delitos, que no puede desestimar ya, el Ministerio Público, toda vez, que afectaría tanto a la seguridad jurídica, el orden público y los derechos de terceros.
Robo; ya que  hubo personas que, mediando violencia o intimidación sobre personas, se apoderaron de cosa mueble ajena (celular etc.). (Art. 218 y 219).
Hurto; debido a que gravitó apoderamiento de cosas muebles ajenas, por parte de muchos sujetos. (Art. 213).
Asociación ilícita para delinquir; toda vez  que se percibió que mas de tres personas, se concertaron para vandalizar locales y otros bienes. (Art. 329).
Daños; cuenta habida, de que hubo quien destruyó, inutilizó, rompió y dañó, cosa mueble y/o inmueble que pertenecían a otros. (Art. 230).
Recepción de cosas proveniente de delitos; ya que hubo gente que sin haber tomado parte en el delito de vandalismo, etc., adquirieron,  y/o recibieron  valores u objetos que sabían o se presumía que provenían del vandalismo etc., (Art. 392)
Respecto a la figura de la compensación si pudiera accederse a esto, ya que en ésta se afronta una remuneración, a prudente arbitrio o consensuada,  de carácter general, con contenido social, aunque no sea uno culpable, de un hecho acaecido.
Esto se pudiera materializar perfectamente, sin soslayar la que debiera emitirse también, para los deudos de los muertos de Bocas del Toro, por lo de los fallecidos del dietinel glicol, entre otros.

Sueldo de los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional

Los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional recibirán aumentos de salarios hasta equipararlos con los que devengan los ministros y viceministros de Estado, tal como fue la instrucción del presidente de la República, así lo anunció el ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, a los medios de comunicación social.
Mi criterio es que la decisión  tomada es incorrecta, debido a lo siguiente.
  1. Cuando el artículo 213 de la Constitución dice que los magistrados de la Corte no percibirán menor salario que los ministros de Estado, lo que está patentizando es que los salarios, van acorde con la jerarquía de los diversos poderes del Estado y los comisionados son subordinados al poder civil, en donde los ministros de Estado tienen una mayor jerarquía.
Constitución
ARTICULO 213. Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.
  1. La decisión rompe la filosofía, que sobre la escala salarial ha tenido históricamente Panamá, en donde ningún funcionario, que no fuera el Presidente, vicepresidente y los Ministros de Estado, podía ganar más que un viceministro de Estado.

Nuestra democracia esta en crisis: Gerardo Solís

El magistrado del Tribunal Electoral, Gerardo Solís, indicó que nuestra democracia esta en crisis, debido, en entre otras cosas, a que Panamá está reviviendo épocas que se consideraban ya superadas, esto en referencia a los últimos hechos que se registraron en repudio a la polémica Ley 72.
Respecto a la afirmación de la crisis, si bien es cierto, hoy no pareciera gravitar esta circunstancia, toda vez, que las desavenencias políticas ya están dentro de su nivel normal, no obstante,  si nuestros actores políticos, insisten en cometer algunas acciones desatinadas, si podríamos como país, adentrarnos en una crisis seria.
Acciones por parte del gobierno.
La proposición de proyectos populares, sin la debida explicación y/o consulta a los gobernados.
Proyectos que sucumbiendo por falta de consulta del gobierno: El proyecto de consultas populares, las A.P.P; las ventas de las acciones de C.W., lo de la minería, la implementación de la Sala V y el tema de la Zona Libre de Colón. 
Por otro lado, si la designación del nuevo magistrado de la Corte que reemplazará al magistrado Aníbal Salas,  se le ligua con algún grado de afinidad, con personero del gobierno actual, sería mal aceptada, por la ciudadanía.
Si se insiste, de igual modo, hoy en eliminar la ley que posibilita el tránsfuguismo, sería percibido como una acción meramente político electoral. Ya las modificaciones al código electoral, aun tris del proceso electoral del 2014, deben cesar.
Acciones por parte de la oposición
El querer, por pretensión netamente política, pedirle la renuncia a funcionarios electos por el pueblo, por periodos fijos, sin que haya mediado, la comisión de algún delito; es una aberración anarquista.
Asimismo, el incluir el elemento subversivo, dentro de las manifestaciones populares.
La paz social depende, en un buen nivel, de nuestros políticos criollos; ojala sepan éstos comportarse, con acierto, por el bien de nuestro país, que goza hoy, de una muy buena imagen internacional.
Nuestra democracia esta en crisis: Gerardo Solís
El magistrado del Tribunal Electoral, Gerardo Solís, indicó que nuestra democracia esta en crisis, debido, en entre otras cosas, a que Panamá está reviviendo épocas que se consideraban ya superadas, esto en referencia a los últimos hechos que se registraron en repudio a la polémica Ley 72.
Respecto a la afirmación de la crisis, si bien es cierto, hoy no pareciera gravitar esta circunstancia, toda vez, que las desavenencias políticas ya están dentro de su nivel normal, no obstante,  si nuestros actores políticos, insisten en cometer algunas acciones desatinadas, si podríamos como país, adentrarnos en una crisis seria.
Acciones por parte del gobierno.
La proposición de proyectos populares, sin la debida explicación y/o consulta a los gobernados.
Proyectos que sucumbiendo por falta de consulta del gobierno: El proyecto de consultas populares, las A.P.P; las ventas de las acciones de C.W., lo de la minería, la implementación de la Sala V y el tema de la Zona Libre de Colón. 
Por otro lado, si la designación del nuevo magistrado de la Corte que reemplazará al magistrado Aníbal Salas,  se le ligua con algún grado de afinidad, con personero del gobierno actual, sería mal aceptada, por la ciudadanía.
Si se insiste, de igual modo, hoy en eliminar la ley que posibilita el tránsfuguismo, sería percibido como una acción meramente político electoral. Ya las modificaciones al código electoral, aun tris del proceso electoral del 2014, deben cesar.
Acciones por parte de la oposición
El querer, por pretensión netamente política, pedirle la renuncia a funcionarios electos por el pueblo, por periodos fijos, sin que haya mediado, la comisión de algún delito; es una aberración anarquista.
Asimismo, el incluir el elemento subversivo, dentro de las manifestaciones populares.
La paz social depende, en un buen nivel, de nuestros políticos criollos; ojala sepan éstos comportarse, con acierto, por el bien de nuestro país, que goza hoy, de una muy buena imagen internacional.