Los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional recibirán aumentos de salarios hasta equipararlos con los que devengan los ministros y viceministros de Estado, tal como fue la instrucción del presidente de la República, así lo anunció el ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, a los medios de comunicación social.
Esta idea traerá repercusiones negativas, desde tres perspectivas.
Perspectiva jurídica
Ø Los gobiernos futuros no podrán, anular el decreto ejecutivo, que aumentó el salario, por limitación constitucional.
Constitución
“ARTICULO 71. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.”
Huelga añadir, que no se puede eliminar un derecho adquirido de los comisionados; por tal motivo, sería una imprudencia afectar las partidas presupuestara de los próximos gobiernos con esta medida.
Ø Se rompe con la jerarquía salarial en rango constitucional cuando se afirma en el artículo 213 de la Constitución que los magistrados de la Corte no percibirán menor salario que los ministros de Estado. Aquí se plasma que los salarios, van acorde con la jerarquía de los diversos poderes del Estado y los comisionados son subordinados al poder civil, en donde los ministros de Estado tienen una mayor jerarquía.
Constitución
“ARTICULO 213. Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.”
Ø Debilita la filosofía, que sobre la escala salarial ha tenido históricamente Panamá, en donde ningún funcionario, que no fuera el Presidente, Vicepresidente y los Ministros de Estado, podía ganar más que un viceministro de Estado.
Perspectiva Política
Ø Los futuros gobiernos que deseen eliminar el decreto que aumenta el salario a los comisionados, podrían afrontar una oposición seria a manera de “cerrar filas”, por parte de los beneficiados.
Ø La subordinación al poder civil de la fuerza pública, que reza el artículo 310 Constitucional, no se verá en el plano salarial del superior jerárquico, como el Ministro de Seguridad, e inclusive con los Directores de la Policía y esto pudiera afectar la política institucional de mando y jerarquía.
Perspectiva Social
Ø Abre una brecha social considerable entre el salario de los comisionados y los que en mayor medida ponen el pecho por la población que son; el nivel básico y oficiales de la Policía. (Agentes, cabo, sargento etc.).
Ø De igual manera obliga a los gobiernos (presente y/o futuros) a aumentarles el salario a los mencionados policías, y a impulsar, una escalerilla de aumento entre los niveles civiles de jerarquía, como los directores nacionales de las diversas entidades, dentro de los demás entes públicos del gobierno descentralizado.
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