Comisión de Investigación para Colón

Comisión de Investigación para Colón

Con la Resolución No. 15 de 28 de octubre de 2012, localizable en    http://www.ernestocedeno.com/Principal.html, la Asamblea Nacional de Diputados, dispuso crear una Comisión de Investigación, acerca de los hechos ocurridos en la provincia de Colón.
Mis comentarios sobre el instrumento en mención.
  1. Se enuncia que se crea la comisión en cuestión, para recabar toda la información que contribuya a aclarar los hechos acaecidos en los cuales perdieron la vida varias personas y en los que tomaron parte (se dice expresamente) las fuerzas de control de multitudes, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Fronteras.
Comentario. Por razones que desconozco se soslaya la participación de particulares en los hechos bajo comentario, (sin saberse esto, en estos momentos) como si los muertos fueran el resultado directo, de los estamentos del orden público. No se debió redactar de esta forma
  1. Se faculta a la comisión para realizar las diligencias necesarias, con el apoyo de las entidades públicas, que conduzcan a esclarecer la circunstancias que condujeron a la pérdida de vidas y para establecer las indemnizaciones que puedan corresponder a los deudos, según lo determine la ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario. La indemnización en derecho, no se determina por un informe de una Comisión. Conforme al artículo 254 de la Ley 74 de 2011, la misma se concretiza por un fallo de un tribunal. Son  las sentencias las que obligan al Estado a cumplirlas.
Es mas, la Constitución les prohíbe a los diputados, el reconocer indemnización sin que han sido declaradas, previamente, por las autoridades competentes. Veamos
Constitución
ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:
3. Reconocer a cargo del Tesoro Público indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes
Por lo anterior considero que lo viable es emitir una ley sobre este particular, pero no circunscribiéndola para los deudos de Colón, sino, que luego del resultado final de la investigación, en donde arroje, si es el caso,  que el Estado es responsable, por las pérdidas,  el beneficio se concretice y se extienda,  no solo para Colón, sino para los deudos de los muertos de Bocas del Toro y  por los fallecidos del dietinel glicol. Limitarlo para el caso de Colón, sería un tipo de privilegio especial, que no lo tienen los otros deudos.
Afirmo que el gobierno puede también indemnizar, sin sentencia tribunalicia, si el Ejecutivo a instancia propia, lo acuerda así, en la mesa de dialogo, por la validez que tiene el Principio de Buena Fe, mismo que ha sido honrado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos.
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