UNA ESTRUCTURA HECHA POR LA COMUNIDAD, NO RELEVA DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO.

UNA ESTRUCTURA HECHA POR LA COMUNIDAD, NO RELEVA DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO.

Nadie obliga al Estado a aceptar una donación de un tercero, no obstante, al aceptarla, convierte el bien donado, en patrimonio estatal, por lo que de inmediato, surge la responsabilidad de administrarlo, como buen padre de familia.
Si el Estado omite sus funciones y si consecuencia de ello, se produce un perjuicio a un tercero, el Estado debe afrontar su responsabilidad a pedido de parte; así lo dijo la Corte Suprema, Sala  Tercera de lo Contencioso Administrativo, el lunes, 21 de Diciembre de 2009.
La Corte expresó: “Sobre la base de que la responsabilidad de la Administración surgida con motivo de sus deberes de inspección suele venir asociado al supuesto de inactividad administrativa, en ocasión de la creación de riegos por omisión, relacionado directamente con la posición de garante de la Administración Pública y titular de una obra pública dada en concesión, pues la circunstancia es la evitabilidad del daño al actuar con prudencia, porque al no tenerse un resultado positivo revela ineficiencia del servicio público, y desprotección a bienes jurídicos que está obligado a proteger.”
En este caso la Corte condenó al Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que perdieron la vida, varios menores de edad.
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