DERRUMBE EN CONSTRUCCIONES PÚBLICAS

DERRUMBE EN CONSTRUCCIONES PÚBLICAS

 

Conmoción ha causado el
deceso de una niña, en la escuela República de Japón, fallecida, cuando una
pared del centro educativo le cayó encima. Las razones del infortunio, están
por investigarse, no obstante, vecinos del área han cuestionado la seguridad de
la pared y afirman que han denunciado que fue construida con mala calidad, ya
que no se le colocaron varillas que pudieran soportar los bloques.

De comprobarse que el
Estado, aceptó una obra con deficiencias técnicas, al firmar el Acta de
Aceptación Final, que es obligante en toda obra, de acuerdo al artículo 87 de
la Ley de 22 de 2006, podría afrontar un proceso por daños y perjuicios como ha
ocurrido en el pasado.

Ley 22 de 2006

Artículo 87. Terminación
de la obra.
La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el
acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los
requisitos del contrato.

La Corte si se percata
que el Estado, no hizo bien su trabajo, en alguna de las fases del proceso de
contratación pública, lo condena a pedido de parte, independientemente de las
acciones que pudieran caber en contra de un contratista negligente.

En sentencia del 21 de
diciembre de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, promulgó que
el MOP; “incumplió de alguna manera con su obligación legal de inspeccionar y
fiscalizar la obra. Pues como hemos expresado ya el ejercicio de esa función
debe tener finalidad preventiva, teniendo en cuenta la posición garante del
Estado, lo que quiere decir, que la Administración debe realizar actividades en
todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo, lo cual debe ser una de (sic) razón de ser
del deber de la Administración al desarrollar sus funciones… En el presente
caso, analizando la conducta de la Administración y del contratista, se puede
apreciar que el Estado no adoptó las medidas de seguridad adecuadas a través de
sus facultades de vigilancia y supervisión que le competían y del concesionario
por el ejercicio inadecuado de la obra dada en concesión, no obstante, este
último no forma parte de esta análisis”.

En este caso la Corte condenó al
Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del
derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que
perdieron la vida varios menores de edad.
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