En el mensaje del Presidente Martinelli, en la 67a Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el uso del Internet dijo que Panamá estaba preparando un anteproyecto de ley para que se establezcan “regulaciones mínimas” dirigidas a la protección de nuestra niñez y adolescencia, frente a contenidos dañinos que se difundan por Internet y otros medios electrónicos.
Dijo el señor presidente que ya estaban trabajando para aprobarlo en consenso con toda la sociedad panameña. “Tenemos que aliarnos para “cerrar filas” en contra de los sitios de Internet que promueven la pornografía en general y la infantil, en particular, la comunicación obscena y lasciva, la violencia física, sexual y emocional.”
Como ciudadano muestro mi preocupación a todo deseo, que pudiera haber, si es el caso, de restringir el uso del Internet en Panamá, debido a que abogo, por la neutralidad de la red.
Millones de personas han censurado la violación del principio de neutralidad de la red, en los casos conocidos como la ley SOPA, el ACTA, etc., pues entendían que la censura, era una privación a la intimidad del cibernauta.
El principio de neutralidad de la red, objeta la censura en el Internet y busca fortalecer la libertad de expresión.
En el medio oriente, en la primavera árabe, los pueblos protestaban y se comunicaban por INTERNET, en las redes sociales, para objetar los actos arbitrarios de sus gobernantes, ¿y que hicieron algunos Mandatarios, al respecto?
Censuraron, el Internet.
Mañana pudieran cometer los gobernantes, un acto arbitrario o delictivo y ante la protesta ciudadana, nos pueden bloquear la red, como censura; como se hizo, en el medio oriente, en la primavera árabe.
La libertad de difusión de material y de comunicación por la red, no debiera ser negociable.
Fundamento legal de mi punto.
Constitución panameña
ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
¿Qué políticas se deben implementar para disminuir actos lascivos hacia menores, en el espacio cibernético?
Propongo:
- Profundizar la cultura y educación, en los padres de familia, para que sean ellos los que tomen las medidas restrictivas en la red de sus hogares, en su libertad de disponer y no el Estado.
- Motivar a los medios de comunicación a que minimicen la difusión de telenovelas, ya que la mayoría de éstas, promueven antivalores en la sociedad.
- Incentivar la cultura y el deporte en la sociedad.
- Alentar a los cibernautas a que denuncien a las autoridades competentes, los supuestos casos de difusión pornográfica en Internet.
- Establecer una aplicación móvil de denuncias en donde se permita copiar el link del lugar que tiene el contenido ilegal, se abre la aplicación, se pega en el formulario el link y se le da a enviar a un lugar destinado para la investigación.
- Fortalecer nuestro sistema de justicia preventiva, a efecto de garantizar la efectividad de la acción y hasta de la sanción, de nuestras autoridades, hacia el ilícito infantil.
- Crear un sistema adecuado para promover, fortalecer y proteger de manera mucho más eficaz los derechos de los menores. Aquí se involucraría a la sociedad civil.
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