El Transfuguismo

El Transfuguismo

Tránsfuga es una denominación atribuida en la política a aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de lista o de grupo -manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad. (Definición de Wikipedia)
En Panamá, el transfuguismo antes se penalizaba, con una revocatoria de mandato, al diputado, no obstante, con la Ley No. 14 de 13 de abril de 2010, aprobado por los diputados, de los partidos políticos,  Cambio Democrático y el Panameñismo, en pleno,  (a la sazón, éste ultimo, dentro del oficialismo), se blindó a estas personas, ya que hace casi imposible que se les revoque el mandato, dentro de su propio partido.
Hoy no es procedente, revocarles el mandato a los tránsfugas, de acuerdo a la ley en cita.
Veamos
Constitución.
Articulo 151. Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Diputados Principales o Suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos y formalidades:
4. El afectado tendrá derecho, dentro de su partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias.
Ley No. 14
Artículo 3. El artículo 362 del Código Electoral queda así:
Artículo 362. En desarrollo de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 151 de la Constitución Política de la República, la doble instancia, a lo interno del partido, se surtirá primero ante el Directorio Nacional, en el que la decisión deberá ser unánime, y en segunda instancia, ante el Congreso o Convención Nacional, en el cual la decisión deberá ser adoptada por dos tercios de sus miembros. Estos organismos deberán atender la revocatoria en sus sesiones ordinarias. Para que la decisión del Congreso o Convención Nacional se perfeccione, deberá someterse a consulta de los electores del circuito correspondiente y ser aprobada por el voto favorable de dos terceras partes de los electores.
El procedimiento que establece el párrafo anterior deberá incluirse en los estatutos de los partidos políticos para su aplicación a la revocatoria de los Diputados.
Este procedimiento se aplicará también en los casos de procesos sumarios.
Mi criterio es que toda aquella persona elegida, como de libre postulación o dentro de un colectivo político, si se cambia de tolda política, a la postre, debe ameritar la revocatoria de su mandato, si lo hace dentro del periodo para lo cual fue elegido; para lo cual debe la norma jurídica permitirlo con libertad.
El pueblo debe escoger para el año 2014, hombres y mujeres íntegros y con valores, como diputados, que hagan el cambio legislativo correspondiente.
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