Aversión política hacia la libre postulación presidencial

Aversión política hacia la libre postulación presidencial

De manera poco ética,  un alto político de un partido de oposición, aseguró a los medios informativos, sobre la candidatura de libre postulación, al cargo presidencial,  que en el proyecto de reforma electoral, que se debate en la Asamblea Nacional, es hasta tres; que se escuchaba ya un rumor, que a esos tres independientes, el oficialismo les asignaría a uno 10 millones de dólares, a otro, 5 millones y al tercero, 3 millones, para tratar de garantizar que los independientes saquen una cuota importante de votos de los indecisos, que se los quitarían a los partidos de oposición.
Este irresponsable comentario, publicita un chisme, que como tal, está desprovisto de seriedad, de fundamentación y de valor probatorio; por lo tanto, como la comentada argumentación, no es seria, podría entenderse que se ha hecho, sólo para debilitar, el soporte moral de los candidatos independientes, principal credencial, de los que aspiran a la libre postulación. Esto no fortalece a la democracia.
Por otro lado, el tope de hasta tres candidatos, ya estaba consignado en el artículo Artículo 70 del proyecto de ley presentado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales y nadie lo objeto. Es más, la misma limitación (hasta de tres candidatos) existe hoy ya, en el código electoral vigente, para los otros cargos para la libre postulación.
Código Electoral Panameño
Artículo 253.   En cada circunscripción, para la libre candidatura solo podrán ser postulados hasta tres candidatos a diputado principales y sus respectivos suplentes en las uninominales, y hasta tres listas de libre postulación en las plurinominales, cada lista hasta con la cantidad de candidatos que permita la respectiva circunscripción.  Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes.  En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
Artículo 262.  En cada Distrito o Corregimiento, para la libre candidatura sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos a representantes principales y sus respectivos suplentes y hasta tres listas de libre postulación para Concejales.  Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
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