¿Se requiere un proyecto de reforma electoral consensuado, en Panamá?

¿Se requiere un proyecto de reforma electoral consensuado, en Panamá?

No necesariamente, debido a que por un lado, el consenso, que agrede normas constitucionales, no sería aceptable, dentro del plano de la legalidad,  y por otro lado, habría que analizar, para validarlo, quienes serían los actores del consenso.
Una norma electoral debe considerarse legítima, si lo emite, un ente facultado,  por la Carta Magna, para tal fin.
Hay personas que objetan toda, la reforma electoral, que se discute en la Asamblea, por que no viene del proyecto No. 292 de la CNRE consensuado, por sus actores y presentado en la Asamblea Nacional, por el Tribunal Electoral.
Temas consensuados en el proyecto No. 292, que violan la Constitución, a mi juicio.
1.     Establecieron un circuito nacional electoral, al margen de lo que permite la Carta Magna.
2.     Decían que los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, que perdieran la elección, serian los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional de los partidos que los postulen o de la lista de libre postulación que conformen, sin haber corrido previamente en las primarias o en convenciones para el cargo.
3.      Planteaban, que cuando en un circuito plurinominal, una lista tuviese derecho a una o más curules de Diputados, se declararían electos los candidatos en el orden en que aparecían en la boleta de votación. No se permitía el libre voto del elector al candidato de su simpatía.
4.     Establecía un sistema de paridad de género, contrario a las reglas, que dicta la Constitución actualmente.
Temas que aparecían en el proyecto No. 292, que no objetaron los actores del consenso, que están hoy, dentro del paquete de las reformas electorales, bajo objeción de algunos.
1. La reducción del término de la apertura y convocatoria del proceso electoral a seis meses antes del día de las elecciones.
Veamos.
Proyecto de Ley. No. 292
Capítulo 1
Apertura y Convocatoria
Artículo 53. El artículo 219 del Código Electoral queda así:
Artículo 219. La apertura y convocatoria del proceso electoral le corresponde al Tribunal Electoral, las cuales se harán seis meses antes del día de las elecciones generales. El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el Tribunal Electoral al cerrar el Plan General de Elecciones (PLAGEL).
2. La regulación de la candidatura presidencial, por la libre postulación de hasta tres candidatos.
Veamos.
Proyecto de Ley No. 292 que presentó el Tribunal Electoral, a la Asamblea Nacional, consensuado Por la Comisión Nacional de Reformas Electorales
Artículo 70. Se adiciona el artículo 246-C, así:
Artículo 246-C. Para la libre postulación de Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos y su respectivo suplente.
Cuando el número de aspirantes sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.
Anoto finalmente, que hay una especie de doble discurso, entre algunos que objetan hoy, todos los puntos de la reforma electoral, por que ayer,  avalaron, algunos temas.
A mi criterio, en el paquete de reformas electorales, que se discuten en la Asamblea Nacional, existen puntos buenos y otros malos.
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