Con el Decreto No. 14 de 16 de agosto de 2012, el Tribunal Electoral regulo la contratación de la propaganda política. En el link siguiente, esta el Decreto en cuestión, para fines didácticos.
http://129.171.91.238/tribpdf/BOLETIN06/alexsa1M/46L004CM.pdf
En el artículo 1 del decreto en cuestión, se permite sólo a las siguientes personas, contratar propaganda política.
1. A los candidatos o precandidatos para su propia propaganda o contra sus adversarios.
2. A los partidos políticos, de la misma forma, en cuanto a los candidatos; y
3. A las organizaciones no gubernamentales, con personería jurídica, que se hayan inscritos, en el Tribunal Electoral.
Según el Decreto, los independientes, es decir los que optan por la libre postulación para candidatizarse, sólo podrán pautar propaganda política, en los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 2, numerales 1 y 2.
Artículo 2. El concepto de candidato comprende a las siguientes personas:
1. La que es postulada para un cargo de elección popular ante el Tribunal Electoral, ya sea por un partido político o por la libre postulación.
2. El precandidato que compite a lo interno de un partido político para obtener la postulación del partido para un cargo de elección popular; y los que han sido autorizados para iniciar el trámite para ser reconocidos como candidatos de libre postulación.
3. …
Comentario. Un candidato a la libre postulación, de acuerdo al código electoral, se considera postulado, solo cuando presenta su solicitud de postulación al Tribunal Electoral, debidamente firmada, por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura. En el Tribunal no hay libro de adherentes hoy habilitado, sino que hay que presentar su postulación, con las firmas adecuadas, para considerarse postulado, dentro del término legal que es de un año antes de la apertura del proceso electoral, solamente. Es decir, que nadie se puede inscribir o postular en estos momentos, por ende ningún independiente, podría pautar propaganda política de acuerdo con el Decreto No. 14, a diferencia de los partidos, cuyas pautas, las vemos todos los días en los medios.
Código Electoral.
Artículo 251. Para ejercer la libre postulación a Diputado de la República
, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura.
La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral.
2. Obtener en el circuito un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.
Solo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Diputado, los electores no inscritos en partido político.
Artículo 260. Para que se pueda ejercer la libre postulación para los cargos de Alcalde, de Concejal y de Representante de Corregimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante, por un número de ciudadanos promotores equivalentes, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura.
La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral.
2. Obtener en el distrito o en el corregimiento, según la circunscripción de donde resida, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.
Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento, los electores no inscritos en partido político.
Artículo 240. Las postulaciones podrán hacerse hasta un año antes de la apertura del proceso electoral, siempre que se presenten al Tribunal Electoral, luego de iniciado el mismo y dentro del período correspondiente.
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