La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
No obstante, lo antes dicho, el Tribunal Electoral de Panamá, contrario al criterio antes anotado, ha emitido el Decreto No. 14 de 16 de agosto de 2012, y a mi juicio, éste, podría estar debilitando, la libertad de expresión, en asuntos políticos.
En el artículo 1 del decreto de marras, se permite sólo a las siguientes personas, contratar propaganda política.
· A los candidatos o precandidatos para su propia propaganda o contra sus adversarios.
· A los partidos políticos, de la misma forma, en cuanto a los candidatos; y
· A las organizaciones no gubernamentales, con personería jurídica, que se hayan inscritos, en el Tribunal Electoral.
Esta limitación atenta de manera directa contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice en su artículo 18 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; plantea la norma, que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
De igual forma, el pacto internacional bajo examen, exteriorizó que:
Artículo 19
…
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Impedir que terceras personas o presuntos intermediarios de otros, compren publicidad y expongan sus ideas, podría ser violatorio, de la norma internacional anotada; y de nuestra propia Carta Magna.
La Constitución panameña, reza.
ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Si el problema era la insolvencia de los que firmaban, las propagandas, como intermediarios o terceros, se podía determinar, que más de una persona firmaran la cuña o mención, para los efectos de las responsabilidades ulteriores, o establecer otras acciones, pero nunca se ha debido prohibir, la promulgación libre de las ideas políticas, de éstos.
El Decreto No. 14 del Tribunal Electoral, en estudio, en su artículo 2 numeral 2, también, restringe la contratación de la propaganda política del candidato de libre postulación, hasta tanto esté, autorizado por el Tribunal Electoral, para iniciar el trámite para ser reconocido como tal.
¿Cómo se ha reglamento esto así, si los partidos políticos en Panamá, dicen lo que quieren, al momento que lo desean?
Este es un decreto, peligroso para la libertad de expresión, en mi concepto y ojalá se modifique.
Deja un comentario