El derecho réplica, es la garantía que tiene toda persona afectada, por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, para exigir su rectificación ante el mismo órgano de difusión.
El derecho en cuestión, está consagrado, en el artículo 2 de la ley 22 de 2005, de manera imperfecta, ya que no obliga al medio, que emitió la noticia defectuosa, a publicar la corrección, con la misma prominencia, con que publico su error.
ARTÍCULO 2 DE LA LEY 22 DE 29 DE JUNIO DE 2005
Artículo 2. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.
La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.
Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.
La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.
La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho.
En meses pasados, el periodista y abogado Julio Miller, y un servidor, Ernesto Cedeño Alvarado, presentamos en la oficina de participación ciudadana, una iniciativa legislativa, conjunta, como ciudadanos, para modificar este derecho en Panamá; el mismo fue prohijado por la oficina, pero hasta el día de hoy, no ha sido adoptado por los honorables diputados, para convertirlo en ley de la República.
Acto seguido la propuesta.
ARTÍCULO 1. EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 22 DE 29 DE JUNIO DE 2005 QUEDA ASÍ:
Artículo 2. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.
La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.
Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.
La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.
La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho.
El dueño del medio de comunicación que sirvió para difundir la información o referencia cuestionada, será responsable subsidiario del comunicador social, por todos los perjuicios que ocasionen a los afectados, en caso de que se incumpla con la publicación de la rectificación, en el tiempo aquí establecido.
Igual responsabilidad tendrá el propietario del medio de comunicación social, por las afectaciones infligidas en los espacios pagados por terceros, en el evento de que los conductores de los programas transmitidos, incumplan con la obligación de publicar la replica, rectificación o respuesta, presentada en tiempo oportuno, con copia al dueño del medio.
Los comentarios que hoy surgen, producto del descontento, de cómo esta regulado hoy el derecho a réplica, me lleva a concluir, que se necesita, al menos ponderar la posibilidad de modificar la norma que consagra hoy el derecho bajo examen, ya que algunos medios, cuando otorgan el derecho a réplica, lo plasman en las paginas interiores y/o segmentos secundarios, sin embargo, a veces la información errónea, la pronunciaron en primera plana.
Deja un comentario