SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA CONTRA DEL INGENIERO VARELA

SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA CONTRA DEL INGENIERO VARELA

El Tribunal Electoral el 13 de julio de 2012, a través de su magistrado EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY suspendió provisionalmente, la difusión, en los medios de comunicación social, las propagandas en contra del ingeniero Juan Carlos Varela.
ASPECTO POSITIVO DE LA MEDIDA.
La suspensión se sustenta a mi criterio, en las violaciones de los artículos 196, 198, 202 y 207 del código electoral, debido a que según el magistrado en cita, el partido al cual pertenece el prenombrado, está dentro de un proceso de elecciones primarias.
El argumento exteriorizado, me parece sensato y la suspensión de la propaganda en los medios de comunicación social de Panamá, me parece aceptable y conveniente, ya que esas propagandas, no edificaban para nada al ciudadano, en mi concepto y trastocan, la paz social.
ASPECTO NEGATIVO DE LA MEDIDA.
El Tribunal Electoral, a su vez, en el segundo punto de la disposición, bajo comentario, al ordenar la suspensión de la difusión por Internet, de los videos cuestionados, ignora que no tiene competencia, para hacerlo, debido a que no tiene jurisdicción, a nivel mundial.
Explico.
Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. (Definición de Wikipedia).
Por lo expuesto, mal puede pensar el Tribunal Electoral, que sus decisiones, tienen la facultad de transcender, del ámbito nacional.
Por otro lado, existen, muchos otros servicios y protocolos en Internet, aparte de la Web: el envío de correo electrónico (SMTP), la transmisión de archivos (FTP), las conversaciones en línea (IRC), la mensajería instantánea y presencia, la transmisión de contenido y comunicación multimedia –telefonía (VoIP), televisión (IPTV)-, los boletines electrónicos (NNTP), el acceso remoto a otros dispositivos (SSH y Telnet) o los juegos en línea. (Definición de Wikipedia).
Por lo expuesto aquí, si el Tribunal Electoral quería interceptar u ordenar interceptar, las comunicaciones, para que no circulen videos, debía pedirlo al Órgano Judicial, tal cual lo ordena el Artículo 29 de la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar. Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio
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