SE NECESITA LEGISLAR SOBRE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

SE NECESITA LEGISLAR SOBRE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición es el medio jurídico que se le otorga a la Administración Pública para recabar de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro de la cuantía de la indemnización o pagos, que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena tribunalicia por los daños que les haya causado por el  ejercicio de funciones públicas o con ocasión a ellas, siempre que el servidor público haya actuado con dolo o culpa grave, descartando así la responsabilidad por culpa leve o levísima.
Lo anterior es clave pues tampoco lo que se quiere es causar temor para que el particular no desee acceder a los cargos públicos por los eventuales perjuicios que en ejercicio de estos pueda causar.
En Panamá no está regulada esta figura, razón por lo que los desaciertos que cometen los funcionarios, los afronta el Estado con sus recursos, únicamente.
Si existiera la institución bajo comentario, de pronto los servidores públicos, se cuidaran más al momento de promulgar sus actos administrativos y creo que no hubiese en el firmamento, al menos, decretos de expropiación de bienes inmuebles, sin el consiguiente pago de indemnización.
Mi criterio es que ya hemos madurado lo suficiente, para debatir sobre el tema en estos momentos.

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