Convocatoria de la comisión nacional de reformas electorales (cnre)

Convocatoria de la comisión nacional de reformas electorales (cnre)

Los magistrados del Tribunal Electoral han convocado  a la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), para atender el caso de las reformas electorales.
La convocatoria en ciernes, tiene aspectos positivos  y  aspectos negativos.
Aspecto Positivo-  Busca de alguna manera darle forma expedita al capítulo de las reformas electorales, que debe definirse, lo mas pronto posible,  para lograr fortalecer, con mayor ímpetu, nuestro proceso democrático electoral.
Aspectos Negativos-  El comunicado se sustenta, en varias premisas contradictorias.
1.       La decisión salió, según se argumenta, producto de una reunión con los partidos de la oposición sin escuchar asimismo, el parecer de los partidos de gobierno y del resto de la sociedad civil. Debió oírse, a mi juicio y en la medida de lo posible, a todas las partes.
2.      El Tribunal Electoral considera que en la Asamblea Nacional se ha traicionado lo acordado por la CNRE. Decir esto es delicado, por que menoscaba la facultad que la Constitución le ha dispensa a la Asamblea Nacional, para modificar  todo proyecto que llegue al hemiciclo legislativo.
3.       Se afirma que la iniciativa del proyecto de Reformas Electorales que llegó a Asamblea Nacional fue el producto  “de un acuerdo social”. Esto no es del todo cierto, ya que la sociedad panameña en pleno,  no eligió libremente a sus representantes, para que formaran parte en dicha comisión.
Por otro lado, no todo lo consensuado en la CNRE se adecuo, a lo que consagra la Carta Magna, conforme a mi opinión,  por lo que mal pudiera quedar inalterable, el proyecto, para los próximos comicios electorales.
Temas que podrían ser inconstitucionales.
  • El proyecto impide el voto directo del electorado, de manera inconstitucional, al candidato de su predilección, en los circuitos plurinominales, ya que los obliga a votar por la lista del partido, que impone su orden de elegibles en la papeleta.
  • Se establece un privilegio exagerado y desigual a los candidatos presidenciales, que serán los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional, de los partidos que los postulen, en el caso de que no ganen.
  • Los candidatos que opten a al cargo de Diputados, por la libre postulación, deberán obtener como adherentes, únicamente electores no inscritos en partidos políticos y esto es inadecuado.
  • Se establece el sistema de la Paridad de Género, que no tiene respaldo constitucional.
  • Consagra los diputados nacionales, que no se compadece con la costumbre constitución electoral
Adjunto el link del comunicado del Tribunal Electoral, para su lectura.
http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/index.php?id=126&tx_ttnews%5Btt_news%5D=1073&tx_ttnews%5BbackPid%5D=49&cHash=3c3ef34b473503044adc5c9d9a54ec2e
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