VENTA DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DEL ESTADO

VENTA DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DEL ESTADO

Preocupación
ha causado en un sector de la comunidad, la inclusión en segundo debate de la
posibilidad de vender las acciones de las
empresas eléctricas del Estado, con un máximo de un uno por ciento de las
acciones por comprador.

El
artículo incluido, reza así:

Artículo 37.  Venta de acciones remanentes. El
remanente de las acciones que pertenezcan al Estado podrá ser vendido mediante
procedimiento en la bolsa de valores de Panamá, a través de la aprobación del
Consejo de Gabinete, a personas naturales o jurídicas de nacionalidad panameña,
con un máximo de un uno por ciento
(1%) de las acciones por comprador, para efecto de masificar la tenencia de las
acciones a la población.

El Estado incentivará la compra de acciones por parte de los
empleados del sector público o privado.

La venta de las acciones de empresas eléctricas del Estado a
que se refiere este artículo no causará el pago de ningún impuesto nacional o
municipal.

El uso de los fondos provenientes de la venta de las
acciones remanentes establecidas en este artículo será para inversiones
públicas, desarrollo de proyectos de interés social, depósitos en el Fondo de
Ahorro de Panamá y/o proyectos de interconexión internacional.

COMENTARIOS:

1.                         
El artículo 37 del Texto Único de la Ley 6 de
1997, ya permitía, la venta de las acciones hasta por un límite del 5% de las
acciones por comprador. Ya esto de la venta existía, hoy se descubre cuando se
desea poner otro tope. Se podía vender otrora, 
a propios y a extraños, con la sola autorización del Ejecutivo y nadie
lo advirtió. Hoy la idea incluida, alarma.

2.                         
Ahora
bien, no se define en la norma propuesta hoy, con claridad meridiana, y eso es
preocupante, que porcentaje de la venta, va a cada rubro en particular, es
decir, a inversiones públicas, desarrollo de proyectos de interés
social, depósitos en el Fondo de Ahorro de Panamá y/o proyectos de
interconexión internacional.

3.                         
El objeto del cambio de la norma, dice ser el de
masificar la tenencia de las acciones a la población, sin embargo, no se ha
explicado con certeza,  el por que se
desea esta masificación.

4.                         
No se le ha explicado a la población si las empresas
en cuestión, son rentables o no, cuenta habida, de que no se ve potable que se
pretenda vender ampliamente las acciones, de una empresa lucrativa, salvo que
haya problema de liquidez en la misma.

5.                         
Esta política aparente de nacionalización de las
acciones de una empresa, hacia los nacionales, no guarda relación con la política
de puertas abiertas, que priva para la propiedad de los bienes inmuebles, en
donde no se le ha puesto restricciones, para que un extranjero se apodere de
los terrenos que desee. En otros países se restringe esto, para asegura la nacionalización
de los productos, entre otros aspectos.

6.                         
La Asamblea Nacional, en base a lo que disponen
los Artículos 242, numeral 5 y 248 de la Constitución, no es competente para
eximir del pago de impuestos municipales. Esto es materia de los respectivos
Consejos Municipales.

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