EXCEPCIÓN DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA GENERAL

EXCEPCIÓN DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA GENERAL

Interrogantes, en un sector de la comunidad, ha causado la resolución de excepción de control previo que ha emitido la Contraloría General, a favor de la Empresa Nacional de Autopista (ENA), por medio de la Resolución No.338 DFG de 21 de mayo de 2012.

Los preocupados ignoran, a mi juicio, que la excepción de control previo, es una potestad que le ha dispensado el constituyente a la Contraloría y que esta regulado en la Ley 32 de 1984, es decir que su regulación, es de vieja data.

La excepción de control previo demanda por ley, una correcta rendición de cuenta de parte del ente público favorecido. Es más, la Resolución No.338 DFG, así lo precia, en su artículo segundo.

Los empleados o agentes de manejo que no rindan cuentas a la Contraloría General de la República dentro de los plazos y en la forma prevista, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 32 de 1984. El cual señala que:
“La Contraloría podrá sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la gravedad del caso, al que no rinda oportunamente su cuenta o no exhiba el estado de la misma al momento de requerido. En caso de reincidencia, podrá sancionarlo con el doble de la pena anterior y, si el hecho ocurre dentro del año siguiente a la fecha en que se impuso la primera sanción, podrá solicitar la suspensión del empleado hasta por el término de un mes.”

Corolario de lo anterior, Carlos Vallarino, a la sazón Contralor de la época, expidió la GUÍA BÁSICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN, EXAMEN Y FINIQUITO DE CUENTAS DE LOS AGENTES Y EMPLEADOS DE MANEJO, que desarrolla toda la temática del caso.

Algunos puntos de importancia, de la Guía en cuestión:

Examen de Cuentas

El examen de cuentas tiene como objetivos primordiales los siguientes:

a) Establecer si la percepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o erogación de sus fondos han cumplido con las normas legales pertinentes, y, en su caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables.

b) Comprobar la veracidad y exactitud de las operaciones.

c) Verificar si las operaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y

d) Determinar si el manejo ha sido correcto y, si se han cometido irregularidades, adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las responsabilidades consiguientes.

Medidas Precautorias

Cuando la Contraloría General de la República descubra irregularidades graves en el manejo de los fondos o bienes públicos, podrá, a su juicio, adoptar las siguientes medidas:

a. Solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión del agente o empleado de manejo; y así deberá ordenarse por el período que resulte necesario. En este caso, el Contralor General o Subcontralor General de la República, según el caso, deberá dirigir un Oficio a la Autoridad que corresponda, con exposición de las razones en que fundamente su petición.

b. Suspender el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que la entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o de otros servidores o personas que se encuentren involucradas en las irregularidades descubiertas.

c. Adoptar las medidas precautorias sobre los fondos o bienes del agente o empleado de manejo o de otros servidores o personas que se encuentren involucradas en las irregularidades descubiertas, a fin de proteger los intereses públicos.

d. Disponer lo pertinente para que se inicie el correspondiente proceso de cuentas. Para esta finalidad, el Contralor General o el Subcontralor General cuando sea el caso, remitirá al Tribunal de Cuentas el examen, el informe o la auditoría que contenga los reparos, acompañado de los elementos de juicio correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

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