Ensanche de la Vía Tocumen

Ensanche de la Vía Tocumen

Medios de comunicación han informado al país que los trabajos del ensanche de la vía Tocumen pudo costar 40% menos. Para la noticia plasman datos del acto público celebrado y en donde dicen que El grupo Sacyr ofertó $148 millones, no obstante, El MOP prefirió los $237 millones de ICA-MECO.

Como conocedor del tema de la contratación pública dejo claro que conforme a la Ley 22 de 2006, (hecha en la administración pasada), se consagra el sistema de LA LICITACIÓN PÚBLICA POR MEJOR VALOR, (utilizado para este caso, por la complejidad de la obra) y en este sistema se adjudica al mayor ponderado y no a la oferta mas baja, presentada. Si bien es cierto, el item del precio se pondera, pero se hace al igual que otros rubros. En este proceso, reitero, no se adjudica por precio, sino al mayor evaluado.

Investigue en la pagina web del MOP y se evidencia que la oferta del grupo SACYR fue descalificada, por lo que mal se puede pensar que se le debía adjudicar el acto público celebrado, pues de hacerse, se estaría violentando la ley 22 de 2006 y principalmente el artículo 266 de la Constitución.

Datos del informe de la comisión evaluadora.

PROYECTO: Obras para el mejoramiento y ensanche de la Avenida Domingo Díaz

GENERALES: Ensanche a tres carriles de 12.3 kilómetros de la vía conocida también como Tocumen, iniciando en el puente vehicular de San Miguelito y culminando en el Hotel Riande Continental Aeropuerto (Corredor Sur).

PRECIO DE REFERENCIA PROPUESTO POR LA COMISIÓN EVALUADORA: B/. 230,661,184.12.

Proponentes
Oferta Económica
Puntaje Técnico
Puntaje Económico
Puntaje Total

Pirenaica- Transcaribe
B/. 225,749,859.07
56
30
86

MECO- ICA
B/. 237,986,441.80
65
28.46
93.46

Norberto Odebrecht
B/. 262,729,577.81
57
25.78
82.78

SACYR
B/. 148,913,567.36
56
Descalificado
Descalificado

FCC
B/. 260,128,532.00
56
26.04
82.04

Fuente. Pagina web del MOP. http://www.mop.gob.pa/comision-evaluadora-revela-puntuaciones-obtenidas-por-las-empresas-participantes-al-ii-paquete-de-licitacion-del-plan-maestro-de-reordenamiento-vial/

Vale la pena destacar que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas le ha dado fuerza vinculante al informe de las comisiones, en base a la interpretación que le han dado al Artículo 54 de la ley 22 de 2006. En tal sentido, el MOP estaba obligado a adjudicarle al consorcio ganador con más puntaje.

En la Resolución No. 035- Pleno/TAdeCP de 11 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dijo en la página 23: “ la participación de las Comisiones ya sea Evaluadoras o Verificadoras como lo es en el caso sub júdice, que de conformidad al contenido normativo del artículo 48 (hoy 54) de la Ley de Contrataciones Públicas, el Informe generado por la misma tiene una fortaleza formal con carácter obligante, en las Entidades rectoras al anunciar su Acto de Adjudicación o de Declaratoria de Desierto, en pronunciarse y respetar dichas valoraciones de los informes de estas Comisiones…”

Soy del sentir, que el enfoque de esta noticia podría crear confusión en la comunidad, propiciando inclusive, una falsa alerta en los inversionistas en torno a la forma en que se realizan las compras estatales. ¡Así tampoco es la cosa¡

admin

Deja un comentario