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al vicepresidente lo juzga el PLENO de la CORTE

SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN POR DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ARTURO VALLARINO BARTUANO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL EN PERJUICIO DE RODOLFO CARRERA MARTINEZ. PONENTE: JORGE FEDERICO LEE. PANAMA, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Jorge Federico Lee

Fecha: 16 de diciembre de 2004

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en averiguación

Expediente: S- A- 708-04

VISTOS:

Han ingresado ante este Pleno de la Corte Suprema las sumarias en averiguación que se instruyen con motivo de la denuncia presentada por RODOLFO CARRERA MARTINEZ, contra ARTURO VALLARINO BARTUANO, por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal.

Procede entonces verificar si a este Máximo Colegio Judicial le compete el conocimiento de la causa penal así iniciada, para luego determinar si se adentra a la calificación sumarial del caso.

Al iniciarse la presente encuesta, la Corte observa que el señor ARTURO VALLARINO BARTUANO, ocupaba el cargo de Primer Vicepresidente de la República, por consiguiente era de su competencia conocer de esta causa penal inciada en su contra, esto, conforme a la interpretación extensiva que ha venido haciendo esta misma Corporación de Justicia (véase sentencia del Pleno de 4 de junio de 1992), del artículo 86 (antes 87), numeral 2, literal “b” del Código Judicial, a falta de disposición expresa que disponga a quién corresponde el conocimiento de procesos por delitos o faltas de personas que, al momento de su juzgamiento, desempeñen el cargo de Vicepresidente de la República.

Sin embargo, es importante advertir que es del conocimiento público, que el señor VALLARINO BARTUANO, actualmente ya no ocupa el cargo antes mencionado, pues lo dejó de ejercer a partir del día 1º de septiembre próximo pasado, cuando fue reemplazado por la persona que resultó electa para ese mismo cargo, según pues los comicios generales celebrados en nuestra República el día 6 de mayo de 2004 para escoger a las autoridades ejecutivas y legislativas que habrán de regirla en los próximos cinco (5) años.

Siendo esa la situación actual, esta Corporación de Justicia pierde competencia sobre el conocimiento de las sumarias seguidas al prenombrado, por ende, tendrá que inhibirse a ese respecto y declinar a la esfera jurisdiccional que corresponda.

Ahora bien, siendo que el presunto hecho delictivo que se imputa al señor Vallarino Bartuano parece encajar en el tipo penal de lesiones personales, con resultado de incapacidad mayor de treinta (30) días (véanse fs. 3-6), se tiene que acorde con la concordancia que guardan los artículos 136 del Código Penal y 159, numeral 13, del Código Judicial, corresponde a la esfera jurisdiccional de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá asumir el acto cognoscitivo del presente proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE INHIBE del conocimiento de las sumarias seguidas a ARTURO VALLARINO BARTUANO, ex Primer Vicepresidente de la República, por la supuesta comisión de un Delito contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de RODOLFO CARRERA MARTINEZ; por lo tanto, DECLINA las mismas al Juzgado de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Turno.

NOTIFÍQUESE Y ENVÍESE.

JORGE FEDERICO LEE

ARTURO HOYOS — ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO — ANÍBAL SALAS CÉSPEDES — WINSTON SPADAFORA FRANCO — JOSÉ A. TROYANO — ADÁN ARNULFO ARJONA L. — ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ — GRACIELA J. DIXON C.

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

INDEMNIZACIÓN SOBRE EL TERRENO DE ATLAPA

El gobierno desea construir el Centro de Convenciones en Amador, para tal fin desea concretar la venta del viejo anfiteatro en ATLAPA, no obstante, los medios de comunicación informan, que se piensa indemnizar a la familia Berrocal, que tiene parentesco con el presidente Ricardo Martinelli. La familia reclama desde hace años una compensación por la expropiación en 1975 de globos de terreno donde se construyó Atlapa.

El pago de esta suma voluntariamente, a mi juicio, podría ser peligroso, debido a que si no se presentaron las demandas del caso, a tiempo, por la vía jurisdiccional, la acción podría haber prescrito, tal cual lo dice el artículo 1086 del código fiscal patrio.
Código Fiscal

Artículo 1086.
Las deudas a cargo del Tesoro se extinguen:
1. Por su pago; y,
2. Por prescripción de quince años, la cual se interrumpe por gestión administrativa o por demanda judicial legalmente notificada.

Artículo 1087.
Extinguida una deuda por el transcurso del tiempo señalado en el artículo anterior no podrá pagarse aunque se vote la partida en el Presupuesto de Gastos.

Por otro lado, la gestión de cobro de la familia Berrocal, (si la hizo) según la excerta fiscal in examine, (en examen) pudo haber caducado, por el transcurso del tiempo. Se requiere mayor rendición de cuenta a la ciudadanía.

Artículo 1187.
La caducidad de la instancia no lleva aparejada la de la acción, pero, las solicitudes caducadas no interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 1186.
Cuando transcurrieren más de dos meses sin que los interesados hayan presentado los documentos necesarios para la resolución del expediente, que les hubieren sido reclamados, o cuando por culpa de ellos no pudiere fallarse el negocio en igual plazo, se declarará de oficio caducada la instancia y se archivará el expediente.
Caducará también la instancia, cuando se trate de expedientes en única o primera instancia, siempre que el interesado haya dejado transcurrir el plazo de un año sin hacer por escrito la gestión propia para que el negocio siga su curso.
Estos plazos se contarán desde la última diligencia en que el interesado hubiere intervenido o desde la fecha de la última gestión que hubiere hecho.

Un pago hoy por esta naturaleza, sin que haya un fallo tribunalicio al respecto, (no sabemos si lo hay) podría causar una lesión al patrimonio del Estado. Contrario sensu, (sentido contrario) si hubiese hoy, una sentencia sobre el particular, ordenando el pago, o no hubiese caducado la instancia sobre el pago rogado, entonces el pago en cuestión, si sería potable.
Recomendaría por sensatez, esperar una sentencia por parte de un tribunal, sobre el caso.

Finalmente se exterioriza que la creación del Centro de Convenciones en Amador, que se pretende hacer mediante una licitación con mejor valor, mediante la modalidad de llave en mano, no corresponde con lo que dice el Plan Estratégico de Gobierno, publicado el 12 de enero de 2010, en la Gaceta Oficial No. 26445- A, en sus páginas 74 y 75 en donde se nos informa que la decisión del gobierno, era la de construir el nuevo centro de convenciones, mediante la modalidad de concesiones y asociaciones públicos- privadas, en donde el sector privado, invertiría con el capital por adelantado, cargando con casi la totalidad o la mayoría del riesgo.

DEL VOTO EN PLANCHA Y ALGO MÁS

Muchos panameños nos enteramos con entusiasmo, que en el informe de la sub- comisión de la Asamblea Nacional de Diputados, se había esbozado la decisión de eliminar el voto en plancha en los circuitos plurinominales, empujando en consecuencia, el principio de cada votante un voto. No obstante, esta idea planteada en el documento del 25 de abril de 2012, no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que la idea en cuestión, solo sería aplicable para definir quien saldría electo pero dentro de la lista presentada por el partito o nómina independiente, por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
¿Qué formula podría aprobarse (o al menos evaluarse), honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?
1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.
2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay mas curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.
3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.

REFLEXIONES SOBRE LA REGULARIZACIÓN MIGRATORIA EXTRAORDINARIA.

Ya se ha hecho una norma que los gobernantes actuales, autoricen el inicio de trámites migratorios de legalización, a través de procesos de regularización migratoria extraordinaria.
Estos eventos son delicados, a mi juicio por ilegales y hasta inconsistentes. Veamos.
1. Se está interpretando erróneamente el artículo 171 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008 que faculta a migración para tomar medidas humanitarias, excepcionalmente en algunos casos; no obstante, al programarse el IX proceso de regularización de este tipo, ha iniciarse próximamente en Panamá, el 18 de junio del año en curso, se está haciendo una regla la medida, más que una excepción, dejando al proceso en estudio de esta forma, huérfano de un sustento legal sano.
2. Se esta permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor privilegio que los extranjeros que legamente arribaron a nuestro territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento de los requisitos que a los otros se les pide. En algunos casos hasta se les permite trabajar sin cumplir con los rigores del código laboral patrio.
3. Se está fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que no tienen los recursos per se para poder subsistir. Se desconoce si es una presión empresarial, para obtener una mano de obra barata. En otros países las leyes migratorias son flexibles para los extranjeros intelectuales y técnicos. No es el caso panameño.
4. Se le está privando a la Asamblea Nacional de Diputados, el derecho constitucional de legislar sobre esta materia.
5. En el IX proceso se le esta exigiendo a los indocumentados que presenten para su trámite, el Record Policivo de su país de origen a diferencia de los otros procesos efectuados anteriormente, sin rendirle cuentas al país del por que del cambio; es decir para saber, si en los anteriores se filtraron gente del mal vivir en Panamá y sobre las medidas que se tomaron al respecto y sobre las sanciones que se ejecutaron contra los funcionarios que inventaron estos procesos, sin mayor control.

Mi deseo es que la sensatez llegue a la mente de los servidores públicos que insisten en seguir un derrotero peligroso para la paz social de los panameños.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS LIMITACIONES

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión?

El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, jamás los gobernantes?

El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

REFORMAS ELECTORALES EN JULIO

Medios de comunicación social, han informado a Panamá, que los magistrados del Tribunal Electoral (TE) instaron al gobierno de Ricardo Martinelli a que apruebe en julio próximo el texto consensuado de las reformas al Código Electoral, y que de lo contrario no se haga nada y se trabaje con las actuales reglas de juego.
Peligro del planteamiento.
1. Las reformas consensuadas con la Comisión Nacional de Reformas Electorales, no todas fueron positivas; en el paquete habían errores serios, que de avalarse, perjudicarían a la democracia, en tanto que otros puntos no transformarían para nada el espectro electoral. Veamos.

 Establecieron un circuito nacional electoral, al margen de lo que permite la Carta Magna.

 De manera inconstitucional, decían que los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, que perdieran la elección, serian los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional de los partidos que los postulen o de la lista de libre postulación que conformen, sin haber corrido previamente en las primarias o en convenciones para el cargo.

 De marea inconstitucional planteaban, que cuando en un circuito plurinominal, una lista tenga derecho a una o más curules de Diputados, se declararán electos los candidatos en el orden en que aparezcan en la boleta de votación. No se permite el libre voto del elector al candidato de se su simpatía.

 Establecen un sistema de paridad, contrario a las reglas, que dice la Constitución.

 Permitían solo la postulación para Presidente de hasta tres candidatos, y esto es un acto discriminatorio a la libre postulación.

 Sancionaba de manera ineficiente, al que no honraba el tope electoral, blindando al jefe de campaña, entre otros.

2. Las sesiones ordinarias inician en julio, pero esto no obliga a un ente independiente, por definición de la Constitución, del Ejecutivo, como la Asamblea Nacional, para que aprueba el paquete de reformas en ese mismo mes.
Para mí, lo ideal hubiese sido convocar a sesiones extraordinarias, pero solo para la discusión del paquete de reformas electorales, por lo siguiente: En las sesiones extraordinarias no se puede tocar, ningún otro punto que pudiesen proponer los Diputados; el hecho de que fueran convocados para tratar un tema, no los obligaba a aprobar, a tambor batiente, el paquete bajo estudio; no es inconstitucional, que no se apruebe en sesiones extraordinarias, un tema incluido para su debate, si fuere el caso.

Creo que la presión de grupo, empujó al Ejecutivo a no ponderar esta idea

INCONSISTENTE PROYECCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE CONVENCIONES

Medios de comunicación han informado que Representantes de 34 empresas visitaron el terreno donde se proyecta construir el Centro de Convenciones en Amador, que se pretende hacer mediante una licitación con mejor valor, mediante la modalidad de llave en mano.

No obstante, lo antes expuesto, no corresponde con lo que dice el Plan Estratégico de Gobierno, publicado el 12 de enero de 2010, en la Gaceta Oficial No. 26445- A, en sus páginas 74 y 75 en donde se nos informa que la decisión del gobierno, era la de construir el nuevo centro de convenciones, mediante la modalidad de concesiones y asociaciones públicos- privadas, en donde el sector privado, invertiría con el capital por adelantado, cargando con casi la totalidad o la mayoría del riesgo.

No comprendemos por que se ha cambiando el derrotero sino se ha agotado la idea de impulsar un proyecto de la APP consensuado, con las empresas, para lograr el fin propuesto, máxime que el Nuevo Centro de Convenciones, según el documento en cuestión, esta valorado en 150 millones de dólares, conforme reza en la página 76.

Se necesita, que se le informe al país, sobre el porque del cambio, en el plan de gobierno ut supra (antes anotado) y sobre el monto final del proyecto, la urgencia del mismo y sobre de donde se van a recabar los dineros para la infraestructura.

PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN Y SEPARACIÓN DEL PRESIDENTE: UNA IDEA ABSURDA E ILEGAL

Medios de comunicación informan que miembros de la Juventud del Partido Revolucionario Democrático se presentaron ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Diputados y solicitaron una investigación contra el presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli, por su presunta vinculación, junto a otros funcionarios panameños, en el escándalo de supuesto pago de sobornos por parte de empresas italianas.

Piden la separación del cargo de Martinelli, para la realización de “investigaciones prístinas” por parte de una comisión legislativa conformada por diputados de todas las bancadas.

Como prueba, adjuntaron reseñas de publicaciones periodísticas sobre el llamado caso Lavitola.

Legalmente, la acción en comentario, no se adecua a la legalidad, por lo siguiente.

El código judicial, en el artículo 2478 y siguiente, (que contiene el ritual para el juzgamiento del presidente), no contempla la figura de la separación del cargo del denunciado y sabido es, que donde la ley no distingue, no le es dable al hombre el distinguir.
Como el caso en Italia, esta en una etapa incipiente, mal se puede presentar una denuncia a la Asamblea Nacional de Diputados, debido a que atentaría, contra el principio de presunción de inocencia, que está recogido en el artículo 22 de la Constitución. Deben los interesados esperar el resultado final de caso en Italia, para que con el veredicto y las pruebas del negocio jurídico, puedan proceder, con la presentación de las acciones debidas, si el caso lo amerita.
Los recortes de los diarios del caso Lavítola, no hacen prueba sumaria, pues no recogen la certeza de un expediente foráneo, que está hoy, bajo la protección de la reserva del sumario.
Iniciar una investigación, motivados por recortes de diarios, no solo es irresponsable, sino atentatorio del debido proceso, toda vez que cualquiera pudiera hacer publicar una información inexacta, contra alguien, de mala fe, para que sea procesado, sin que se hubiese valorado por autoridad competente primero, el descargo del afectado.
El código judicial, no consagra la creación de una comisión especial conformada por los diputados de todas las bancadas, para que pueda ser investigado un presidente. Valorar este pedido hoy, sería un atentado contra la democracia y contra el poder constituido. ¡Así tampoco es la cosa¡