BALANCE DE LA NUEVA LEY DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD O SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

BALANCE DE LA NUEVA LEY DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD O SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

El 30 de mayo de 2012, entrará regir en Panamá, la Ley 56 de 2011, que regula los servicios privados de seguridad. ¿Cuál es el balance del mismo?
POSITIVO.

1. Todo el que aspire a trabajar en una agencia de seguridad, debe contar con una idoneidad que da el Estado para el puesto.
2. Nadie con antecedentes penales, podrá laborar en una agencia de seguridad.
3. Solo podrán ejercer las actividades de seguridad privada, las empresas autorizadas por el gobierno.
4. Las empresas de seguridad privada, deberán llevar un registro semanal de los días laborados de sus trabajadores, el cual debe ser reportado a la CSS.
5. Las empresas de seguridad, solo podrán celebrar contratos de trabajo con agentes debidamente capacitados.
6. Habrá un organismo estatal, que realizará auditorias a las dependencias, instalaciones, etc., de las empresas de servicios de seguridad privada.
7. Habrá sanciones ejemplares a las agencias de seguridad, que violen la ley.

NEGATIVO

1. Los servicios de portería o conserjería, podrá realizarlos solo las agencias de seguridad. Esto encarecerá todo y podrá crear inseguridad por falta de contratación de trabajadores.
2. Las escoltas o custodios de los vehículos comerciales, solo lo podrán hacer las agencias de seguridad.
3. La actividad de custodia y seguridad a las instituciones del Estado, y hasta en las entidades diplomáticas, solo lo podrán ofrecer los servicios privados de seguridad.
4. Las empresas de seguridad, apoyarán a la fuerza pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados. La ley no define qué es calamidad pública, por lo que es peligroso esto, porque podrían estar realizando labores inherentes a la Policía, indelegables por Constitución.
5. Ningún miembro, separado, de la Fuerza Pública y en otros estamentos de seguridad, podría prestar servicio en la seguridad privada. Esto es discriminatorio.
6. Las escoltas privadas, deberán ser de agencias de seguridad privada, excepto los que custodian a las autoridades públicas.
7. Las personas que contraten servicios de seguridad, con tarifas más bajas de las establecidas por el Gobierno Nacional, serán multadas hasta por B/. 3,000.00.
8. Las empresas de seguridad privada, cobrarán como tarifa mínima para la seguridad de 24 horas, el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria, para gastos administrativos.
9. El gobierno con esta ley, impone medidas que colisionan con el derecho interno, que tiene una persona o un propietario de un bien propio.

admin

2 comentarios

Calle 52 Publicado el9:06 pm - mayo 25, 2012

He leído algo de la ley y hay cosas que no quedan claras.
Por ejemplo, yo vivo en un PH que tiene 1 persona (sin arma) en la entrada del edificio. Su función es bàsicamente para evitar que extraños no se estacionen en los parking privados y también anota en un libro los nombres de quienes entran en el edificio.
Significa que a esta persona la tenemos que botar ? y esto solo lo puede realizar una agencia ?

Kevin Harrington-Shelton Publicado el11:02 pm - mayo 27, 2012

La ley 18 permite a miembros de la Policía Nacional el uso del arma reglamentaria y del uniforme para prestar servicios de seguridad fuera de sus horarios oficiales, aunque continúa la cobertura de sus prestaciones sociales y el seguro de vida colectivo que paga el Estado para sus agentes de policía.

Mediante la firma obligatoria del contrato, es la Policía como institución en sí la que actualmente contrata con los usuarios del servicio FISCOI y quien asigna a determinadas unidades a brindar el servicio.

La Ley 56 entra en conflicto con la Ley 18 en este sentido, puesto que la Policía Nacional no califica como agencia de seguridad.