BALANCE DE LAS APRECIACIONES DE LA EXPRESIDENTA MIREYA MOSCOSO

BALANCE DE LAS APRECIACIONES DE LA EXPRESIDENTA MIREYA MOSCOSO

Recientemente en un medio televisivo, la ex presidenta Mireya Moscoso, emitió una serie de observaciones, en torno a los temas políticos del país. Ella como panameña le es dable el hacerlo, máxime, que no es sujeta a ningún proceso penal o patrimonial en su contra, que la pudiera desacreditar.
En efecto, la Contraloría, otrora le emitió un finiquito al manejo de la partida discrecional presidencial, por lo que quedo blindada para una investigación futura por el uso de la misma. Al respecto, la Corte Suprema, PLENO, el 27 de octubre de 2010, con ponencia de Alberto Cigarruista, en un proceso instaurado por Mireya Moscoso, contra la Contraloría, que pretendía, luego de haber dictado un finiquito, investigar el manejo de la partida discrecional, dijo: “Qué propósito, fundado en la ley, tendría que el Contralor General de la República expida hoy un finiquito mediante el cual declara fenecida una determinada cuenta contra el Tesoro Nacional, para que mañana, él mismo, ordene sobre la misma cuenta, iniciar “…una investigación de auditoría a fin de determinar si las personas que tuvieron acceso a cualquier titulo o sin él al Fondo Rotativo de la Presidencia,…, realizaron los gastos de manera correcta y de acuerdo con las normas vigentes”, alcanzando esta investigación “a las personas que hayan recibido, administrado, custodiado, pagado y en general, a las personas que hayan sido destinatarias de dineros o bienes provenientes del Fondo Rotativo en referencia”.
Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la Constitución Nacional.”
Mientras no se le ponga límites a la función de la Contraloría, en cuanto a la emisión del finiquito, opino que difícilmente, se podrá procesar a un ex presidente en Panamá, por el manejo de una partida presupuestaria.
Respeto a sus comentarios vertidos en un medio noticioso, me llamó la atención lo siguiente:
1. Que objetara que Juan Carlos Varela, hubiese ido al extranjero a emitir opiniones, en contra de la realidad nacional, argumentando que debía hacerlo a lo interno para no afectar a los panameños, sin embargo, emitió a un medio informativo, su objeción a la decisión del presidente de su partido, sin haber presentado su objeción primero, a lo interno de su propio partido. Gravita una especie de contradicción en su filosofía.
2. Que apoyaba el voto en plancha. Para mí el voto en plancha beneficia a los partidos mayoritarios, en una especie de contradicción democrática. Debiera eliminarse, pero no como lo planteo el partido cambio democrático en el informe de la sub- comisión de la Asamblea Nacional de Diputados, en el documento del 25 de abril de 2012, que si bien esbozaban la decisión de eliminar el voto en plancha en los circuitos plurinominales, empujando en consecuencia, el principio de cada votante un voto. No obstante, la idea no eliminaba toda la estructura electoral vigente, ya que dejaba incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que la idea en cuestión, solo sería aplicable para definir quién saldría electo pero dentro de la lista presentada por el partito o nómina independiente, por lo que no significaba que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
3. Manifestó que no se va a ir del partido panameñista. Es aceptable la idea pues servirá de norte para forjar valores anti- tránsfugas, dentro de los políticos.
4. Dijo que como presidenta no le contestaba en el plano personal, a los que se les oponían. Me parece saludable y excelente su decisión, debido a que lo contrario podría traer afectaciones a los valores humanos del presunto agresor y el que ejerce mando y jurisdicción debe estar sujeto a mayor fiscalización que el común de las personas.

admin

Deja un comentario