al vicepresidente lo juzga el PLENO de la CORTE

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SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN POR DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ARTURO VALLARINO BARTUANO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL EN PERJUICIO DE RODOLFO CARRERA MARTINEZ. PONENTE: JORGE FEDERICO LEE. PANAMA, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Jorge Federico Lee

Fecha: 16 de diciembre de 2004

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en averiguación

Expediente: S- A- 708-04

VISTOS:

Han ingresado ante este Pleno de la Corte Suprema las sumarias en averiguación que se instruyen con motivo de la denuncia presentada por RODOLFO CARRERA MARTINEZ, contra ARTURO VALLARINO BARTUANO, por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal.

Procede entonces verificar si a este Máximo Colegio Judicial le compete el conocimiento de la causa penal así iniciada, para luego determinar si se adentra a la calificación sumarial del caso.

Al iniciarse la presente encuesta, la Corte observa que el señor ARTURO VALLARINO BARTUANO, ocupaba el cargo de Primer Vicepresidente de la República, por consiguiente era de su competencia conocer de esta causa penal inciada en su contra, esto, conforme a la interpretación extensiva que ha venido haciendo esta misma Corporación de Justicia (véase sentencia del Pleno de 4 de junio de 1992), del artículo 86 (antes 87), numeral 2, literal “b” del Código Judicial, a falta de disposición expresa que disponga a quién corresponde el conocimiento de procesos por delitos o faltas de personas que, al momento de su juzgamiento, desempeñen el cargo de Vicepresidente de la República.

Sin embargo, es importante advertir que es del conocimiento público, que el señor VALLARINO BARTUANO, actualmente ya no ocupa el cargo antes mencionado, pues lo dejó de ejercer a partir del día 1º de septiembre próximo pasado, cuando fue reemplazado por la persona que resultó electa para ese mismo cargo, según pues los comicios generales celebrados en nuestra República el día 6 de mayo de 2004 para escoger a las autoridades ejecutivas y legislativas que habrán de regirla en los próximos cinco (5) años.

Siendo esa la situación actual, esta Corporación de Justicia pierde competencia sobre el conocimiento de las sumarias seguidas al prenombrado, por ende, tendrá que inhibirse a ese respecto y declinar a la esfera jurisdiccional que corresponda.

Ahora bien, siendo que el presunto hecho delictivo que se imputa al señor Vallarino Bartuano parece encajar en el tipo penal de lesiones personales, con resultado de incapacidad mayor de treinta (30) días (véanse fs. 3-6), se tiene que acorde con la concordancia que guardan los artículos 136 del Código Penal y 159, numeral 13, del Código Judicial, corresponde a la esfera jurisdiccional de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá asumir el acto cognoscitivo del presente proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE INHIBE del conocimiento de las sumarias seguidas a ARTURO VALLARINO BARTUANO, ex Primer Vicepresidente de la República, por la supuesta comisión de un Delito contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de RODOLFO CARRERA MARTINEZ; por lo tanto, DECLINA las mismas al Juzgado de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Turno.

NOTIFÍQUESE Y ENVÍESE.

JORGE FEDERICO LEE

ARTURO HOYOS — ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO — ANÍBAL SALAS CÉSPEDES — WINSTON SPADAFORA FRANCO — JOSÉ A. TROYANO — ADÁN ARNULFO ARJONA L. — ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ — GRACIELA J. DIXON C.

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

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