Acontecimientos de la vida diaria, en donde, ciudadanos demandan por que se sienten afectados, por las comunicaciones inexactas, que vierten algunos periodistas; comunicadores objetan los procesos penales que le siguen en su contra y funcionarios arremeten debido a las preguntas que se le hacen, presuntamente, en torno a la vida privada; me hace concluir, que urge llegar a un acuerdo nacional, en torno a la promulgación de una ley, que permita el trabajo y la convivencia pacífica, de su miembros en Panamá.
La ley deberá incluir lo siguiente.
En beneficio del periodista
Adecuar la legislación vigente, para que diga que para iniciar un proceso hacia un periodista, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Fundamento legal: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, en el 108 período ordinario.
En beneficio del ciudadano
Modificar la Ley 22 de 29 de junio de 2005, sobre el derecho a replica, que diga que la réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio. Que el dueño del medio de comunicación que sirvió para difundir la información o referencia cuestionada, será responsable subsidiario del comunicador social, por todos los perjuicios que ocasionen a los afectados, en caso de que se incumpla con la publicación de la rectificación, en el tiempo establecido Y que igual responsabilidad tendrá el propietario del medio de comunicación social, por las afectaciones infligidas en los espacios pagados por terceros, en el evento de que los conductores de los programas transmitidos, incumplan con la obligación de publicar la replica, rectificación o respuesta, presentada en tiempo oportuno, con copia al dueño del medio.
Fundamento legal: Artículo 14 de la Convención Interamericana sobre los derechos humanos, sobre el Derecho de Rectificación o Respuesta, que reza que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
En beneficio del funcionario
Ajustar la ley para que lo blinde de la ingerencia arbitraria en su vida privada y la de su familia
Fundamento legal: Artículo 11 de la Convención Interamericana sobre los derechos humanos, sobre la Protección de la Honra y de la Dignidad que reza que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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