Archivar en marzo 11, 2012

Consejo de Seguridad Nacional y Gustavo Pérez

Medios informativos han comunicado al país, que el nuevo presidente del Consejo de Seguridad del Estado, será Gustavo Pérez. La noticia tiene que ser un error técnico, ya que el organismo que ha difundido su creación es el Consejo de Seguridad Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 263 de 19 de marzo de 2010 que crea dicho Consejo. Si esto es así y lo que se refiere la noticia es al Consejo de Seguridad Nacional. Pérez no lo puede presidir, debido a que en su artículo 3 dice que es el Presidente de la República el que preside este ente y esta función no se puede delegar a nadie más.
A lo mejor en lo que se está pensando es en darle el cargo a Pérez de Secretario Ejecutivo del organismo, y si esto es así, tampoco lo podría asumir fácilmente, debido a que el artículo 24 Ibídem, determina los requisitos para el cargo y dice en su numeral 6: SER DE RECONOCIDA PROBIDAD y sabido es, que hoy, ha sido cuestionado el candidato como flagelador de la Carta Magna, conforme a la aseveración de Raúl Mulino y a mi, si juicio violó la Constitución, el prenombrado, al cuestionar la decisión tomada por el Consejo de Gabinete, en lo tocante a la decisión de la creación del tribunal administrativo policiaco (v.gr. Art. 310 y 311 de la Carta Magna). Dejo claro que probidad es honradez y ésta, significa; integridad en el obrar, rectitud de ánimo. (Diccionario de la Real Academia)
Corolario de lo anterior, la designación en comento sería contra producente con el principio de respetar la Constitución, como reza el articulo 11 de la norma ut supra.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26493_A/26512.pdf

http://www.presidencia.gob.pa/noticia-presidente-numero-3345.html

RENUNCIA DEL MINISTRO RAUL MULINO

El MINISTRO RAUL MULINO presentó su renuncia al cargo en una nota en donde objeta la actitud del Director de la Policía, Gustavo Pérez.

Aunque tuve mi personal apología, respecto a la eficacia de la función del prenombrado, me parece digna la renuncia y comparto la idea; aunque creo, que erró en el tiempo de la presentación, debido a que el Consejo de Gabinete, hoy, no ha reconsiderado la creación del tribunal administrativo disciplinario. Pienso que era en el momento de la retractación, donde cabía con efectividad, la presentación de la renuncia anunciada.

¿Que pasaría si el Consejo de Gabinete no reconsidera su decisión tomada y mantiene la decisión de crear un tribunal administrativo, independiente, sancionador, para los estamentos de seguridad?

Quedaría sin mucha fuerza, la renuncia de Mulino, a mi juicio.

¿Qué debería hacerse ante las objeciones, de los Jefes, de los estamentos de seguridad, por la decisión tomada por el Consejo de Gabinete?

La destitución inmediata de todos los que adversaron la decisión tomada por el poder civil, al tenor de lo que disponen los artículos 310 y 311, debidamente relacionados, de la Constitución Nacional.

Se deja claro, que las declaraciones o manifestaciones emitidas por el Director de la Policía Nacional, son de naturaleza política, a mí criterio, entendiendo por POLÍTCA, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, como “Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados”. Huelga decir que el Director en mención, objetó una decisión tomada, por un organismo de Estado.

CASO BOSCO

LE ADJUNTO EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA, SOBRE EL CASO BOSCO.

Lo medular de la sentencia es lo siguiente:

1. El registro civil no tiene competencia para rehabilitar los derechos de los ciudadanos;la Asamblea Nacional de Diputados, es la competente.

2. La Asamblea Nacional de Diputados, pretendio rehabilitiar un derecho ciudadano utilizando un procedimiento no establecido en la Constitución.

3. La Asamblea Nacional de Diputados no estaba facultada para afectar con la resolución impugnada, actos anteriores a la vigencia de ésta.

4. Ese acto socava el principio universal de seguridad jurídca, que apunta a que exista certeza del derecho.

5. La actividad parlamentaria recurrida estaba viciada de inconstitucionalidad, por haberse contravenido lineamientos sobre irretroactividad de las leyes, la obligación de respetar el proceso y de cumplir y hacer cumplir la ley y la Constitución.

http://www.ernestocedeno.com/publicaciones/Fallo_Caso_Bosco.pdf

REFORMAS ELECTORALES Y LA PARTIDOCRACIA

Por razones que desconozco, el Tribunal Electoral no se ha puesto firme en impedir que se incorporen en el paquete de reformas electorales, conceptos que solo buscan favorecer, a los partidos políticos y en especial, a los más poderosos de ellos.

En el paquete de reformas electorales a discutirse en la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, debieran introducirse, los siguientes elementos que minimizarían la partidocracia y fortalecerían por tanto, el valor democrático.

1. El concepto de cada votante un voto. De manera incomprensible, se persiste en mantener en algunos circuitos la posibilidad de que el voto del elector sea emitido por lista o en plancha, beneficiando sólo a los partidos políticos fuertes. Es más, mantienen la fórmula para adjudicar la curul a través del Cociente, Medio Cociente y el Residuo, que es una aberración electoral. La solución democrática para adjudicar las curules, debiera ser el de elegir al candidato, que mas votos individuales tuvo del elector, y en caso de empate, el ir a otra elección parcial entre los empatados y punto.

2. Introducir una fórmula amigable, para la revocatoria del mandato del elegido. Cómo esta la normativa electoral hoy en día, es casi imposible que haya la revocatoria del mandato, es más, la ley 14 de 2010 blindó a los tránsfugas de manera indiscreta.

3. Establecer que la curul no le pertenece al partido absolutamente. No tiene sustento constitucional la tesis contraria.

4. Que no haya limitación alguna para ser firmantes o adherentes, según el caso, para las candidaturas de libre postulación para Presidente, Vicepresidente de la República y demás cargos a elegirse.

5. Que se permita la inscripción de los adherentes a las candidaturas por libre postulación, en puestos móviles.

6. Que se permita la fiscalización de la ciudadanía, en línea, mes a mes, del financiamiento privado, que esta teniendo, cada candidato.

EL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Doctor en Derecho
http://www.ernestocedeno.com
Tel.66-760909-201-7607

Según el Ministerio de Economía y Finanzas, el costo calórico de la canasta básica familiar de consumo fue B/.302.21 en los distritos de Panamá y San Miguelito durante el mes de diciembre. Este costo supera en B/.1.38 o 0.46% el del mes anterior y en B/.23.78 u 8.54% el del pasado mes de diciembre. De lo anterior se desprende que hay un alza en los costos de la canasta básica, por lo que el gobierno debe actuar eficazmente a efecto de que no se haga inalcanzable, la satisfacción de nuestras necesidades alimentarías familiares.

¿Qué podría hacer el gobierno Ya?

 Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.

 Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

 Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

 Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

¿Qué debemos hacer mañana, para garantizar los alimentos del futuro?

 Impulsar en Panamá una ley para limitar la extranjerización de tierras, para garantizar con ello, el cultivo de los bienes alimentarios de la producción nacional.

https://www.mef.gob.pa/Documentos/Canasta%20basica%20-%20diciembre%202011.pdf

REFORMAS ELECTORALES

Hoy siguen las intervenciones en la sub comisión, para darle coherencia al paquete de reformas electorales necesarias, para un mejor proceso electoral en Panamá, en el 2014.

Puntos que no deberían ser incorporados, en el código electoral, hoy.

1. La paridad. No tiene respaldo constitucional.

2. La segunda vuelta electoral. No existe la figura en el escenario de la Carta Magna patria.

3. El voto por la lista del partido en el circuito plurinominal, y no por el candidato de la elección libre del votante. Viola la libertad de elección directa por parte del elector, conforme lo consagra la Constitución.

4. Los impedimentos para buscar las firmas de los adherentes en los candidatos de libre postulación. No debe haber discriminación en el proceso electoral.

QUERELLA POR DELITOS CONTRA EL HONOR, DE LOS FUNCIONARIOS CON MANDO Y JURISDICCIÓN

Una reciente querella contra una periodista, ha sido presentada ante el Ministerio Público, por un funcionario con mando y jurisdicción en el País, que se sintió afectado por unos comentarios que escribió la comunicadora. Esta decisión a mi juicio es preocupante por lo siguiente:

1. Debió el servidor pagado por el Estado, haber considerado el agotar primero, su derecho a réplica, al tenor de lo que dispone la Ley 22 de 2005. Reconozco que la norma en mención es imperfecta y necesita de una urgente modificación, pero al menos permite la posibilidad de acudir al medio informativo a exigir la rectificación de la noticia considerada inexacta. El artículo 3 Ibídem permite hasta la interposición de la acción de tutela, si no se publica la réplica rogada, en tiempo oportuno.

2. Debilita el principio numero 11 de la declaración de principios sobre la libertad de expresión, por cuanto que este reza que, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y consagra además que las leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

3. La filosofía del artículo 196 del código penal, pareciera ser que los funcionarios con mando y jurisdicción en Panamá, no interpongan acciones penales, por los delitos contra el honor, si se sienten afectados por informaciones incorrectas emitidas por la manera en que ejercen el cargo. No obstante, esta disponible la vía civil, para exigir el resarcimiento de sus derechos afectados.

4. El mensaje que le dan a la sociedad es tenebroso, debido a que deja aflorar que hay funcionarios con piel hipersensible, que no están dispuestos siquiera a aceptar, una opinión desfavorable en su contra.

SALIDA AL CONFLICTO INDÍGENA, DESDE EL MARCO DE LA LEGALIDAD

La dirigencia indígena ha proclamado que el contrato de concesión de la Hidroeléctrica en Barro Blanco, es ineficaz; en términos generales, por lo siguiente:

“El acuerdo firmado con la directiva del Congreso Regional Kodridi, viola la constitución, la ley 10 de 1997 y la Carta Orgánica de la Comarca, para ello sólo basta ver el artículo 34 y 116 de la Carta Orgánica en donde queda claro que por tratarse de un proyecto que impacta un Distrito (MUNA), por lo tanto el competente era el Congreso Local y no el Regional y por lo tanto esté acuerdo es nulo, esto sin incluir las violaciones a la Ley y a la Constitución que deja claro que las tierras de la Comarca no se puede arrendar a particulares Ngäbe Buglé.”

Si esto es así, como se afirma, los afectados, podrían hacer lo siguiente.

1. En base al artículo 97 del código judicial, demandar la nulidad de la concesión, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, pues no se honró, según ellos, lo que decía la ley comarcal. En esa demanda y conforme al artículo 73 de la normativa contenciosa administrativa, se podría pedir la suspensión de ese contrato.
Para esto, debería acreditarse; la apariencia del buen derecho. Es decir que al menos preliminarmente, se le debe probar a la Corte, que se violó la ley, ostensiblemente, y los perjuicios inminentes e irreparables, que sufriría el sector indígena, si no se le suspende el contrato.

Ahora bien, si no se prueba lo comentado, la Corte, no suspendería el contrato.

2. En base al artículo 206 constitucional, una acción de inconstitucionalidad, si consideran que se violó, con la concesión dada, el artículo 127 Ibídem.

¿Qué no se debe hacer?

Eliminar un contrato público debido a que sería contrario al derecho positivo. Hay precedentes, en donde la Sala Tercera ha revocado actuaciones arbitrarias en este sentido, toda vez que flagelan, la seguridad jurídica. (Sentencia del 30 de abril de 2009)

¿Qué sería costoso hacer?

Aplicar el rescate administrativo graciosamente, de la concesión, debido a que conforme a la cláusula 30 del contrato, se le deberá indemnizar a la empresa afectada, por los bienes que corresponden a la central hidroeléctrica, a valor de la concesión vigente en plena operación, mas un 10% de dicho valor. O sea podría ser una millonada de dinero y por otro lado, el mensaje que se manda es peligroso.

¿Qué no se esta haciendo y se debe hacer, para mantener la consistencia en el discurso?

El presentar acciones penales y civiles, contra los actores que promovieron que la concesión de marras hubiese salido a la luz pública, si es verdad que con la emisión de la misma se deshonró, presuntamente, la ley.

clausula de rescate administrativo de la concesión de barro blanco

El contrato de concesión para el proyecto de Barro Blanco contiene la cláusula 30 sobre el rescate administrativo, la cual señala que “El contrato de concesión para el proyecto de Barro Blanco contiene la cláusula 30 sobre el rescate administrativo, la cual señala que “El Estado pagará a el Concesionario una compensación que se ajustará al valor justo del mercado de los bienes que corresponden a los bienes de la Central Hidroeléctrica, más un 10 por ciento de dicho valor justo del mercado en concepto de indemnización. El valor justo del mercado se determinará bajo el supuesto de una concesión vigente en plena operación, el cual será determinado de común acuerdo por peritos designados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso que el concesionario no acepte el valor determinado en la forma indicada, el concesionario podrá solicitar el arbitraje que se establece en la cláusula 35 de este contrato.”

OPINO: Que si se elimina la concesión por rescate, el Estado afrontaría, un pago millonario de un porcentaje adicional a la obra terminada.

ULTIMA PROPUESTA DEL PUEBLO PUEBLO NGÄBE BUGLÉ DE DIÁLOGO CON EL GOBIERNO. INEXPLICABLE

La Coordinaora y las Autoridades Ngäbe Buglé y las Autoridades Ngäbe Buglé, presentó la siguiente propuesta para resolver la polémica en torno a los proyectos hidroeléctricos Barro Blanco y Tabasará II, en el río Tabasará y el Proyecto CHAN II, en el río Changuinola: Que el gobierno Nacional proceda a cancelar o dar por terminado el CONTRATO de concesión del proyecto hidroeléctrico Barro Blanco.
También la dirigencia indígena propuso cancelar dos concesiones hidroeléctricas adicionales a la de Barro Blanco, entre otras exigencias.
Su fundamento principal: El acuerdo otrora firmado con la directiva del Congreso Regional Kodridi, viola la constitución, la ley 10 de 1997 y la Carta Orgánica de la Comarca.

Si esto es así, lo que procedería no sería, el de cancelar las concesiones dadas unilateralmente, por rescate administrativo, ya que obligaría al Estado a indemnizar al particular afectado, no solo por los gastos erogados, sino por las proyecciones gananciales futuras. Ejemplo; el pago a la empresa, por los corredores debido al rescate administrativo. Sino que la salida legal sería la de demandar su nulidad (la de las concesiones) ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, en base al artículo 97 del código judicial.

Lo inexplicable hoy de este caso, no es sólo el aumento de las peticiones, de los Ngäbe Buglé; sino que las autoridades públicas que avalaron ayer, todos estos proyectos, no digan nada, ni defiendan nada, si se les está endilgando hoy, un grado serio de responsabilidad, cuando se esta afirmando que los actos administrativos gubernamentales que originaron las concesiones, estuvieron plagados de ilegalidades.