VENTA DE LOS TERRENOS DE LA ZONA LIBRE DE COLON: A UN TRIS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

VENTA DE LOS TERRENOS DE LA ZONA LIBRE DE COLON: A UN TRIS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Ha salido en los medios de comunicación social, que se pretende vender los terrenos de la zona libre de Colón. En el evento de que éstos sean rellenos hechos, sobre alguno de los bienes de dominio público, detallados en la Carta Magna, en su artículo 258; los mismos no debieran desafectarse, para venderse en el comercio.

Si bien es cierto, en sentencia de 5 de diciembre de 1997, de la Sala Tercera de la Corte, y en otros fallos de ésta Sala, se contempla la figura jurídica de la desafectación, que hace viable que bienes del domino publico puedan ser transferidos al patrimonio privado, no obstante, ésta FIGURA, debiera implementarse siempre que los bienes bajo ejecución, no sean de los contemplados estrictamente, en el artículo constitucional plasmado.

“Como ya lo hemos indicado, el Dominio Público tiene características muy propias que lo excluyen del comercio; sin embargo, existe una figura jurídica que permite que los mismos puedan formar parte del dominio privado y esta es `la desafectación’, la cual opera por voluntad del Estado a través de un acto público, emitido por el Poder Legislativo, es decir, que sólo a través de una Ley se puede desafectar un bien de dominio público y convertirlo en bien patrimonial o fiscal del Estado, y por ende, susceptible de enajenación”. (Sentencia del 5 de diciembre de 1997, Sala Tercera)

Dejo claro que en sentencia del PLENO de la Corte Suprema del 30 de diciembre de 2004, que tiene más peso que los fallos de la Sala Tercera de la Corte, por aquello de que son los del Pleno, los que integran el Bloque de la Constitucionalidad y no los de la Sala Tercera, se indicó sobre el tema lo que sigue:

“Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.

Debido a la importancia que implica lo anterior, una norma de cualquier rango legal no debe transformar los bienes de dominio público, en privados.”

Se avecina una batalla legal innecesaria, a mi juicio, ya que los terrenos de la Zona Libre de Colón, debieran seguir siendo del Estado, para preservar los bienes en beneficio de las futuras generaciones, que obtendrían el beneficio indirecto del arriendo de tales bienes.

admin

Hasta ahora, 1 comentario

C.a Publicado el2:58 am - marzo 23, 2012

Creo que es grave tambien que se incluyo en el presupuesto la venta de los terrenos si no existe la ley para que se puedan vender.

Tambien se incluyo en el presupuesto los ingresos por dividendos de C&W Y los ingresos de su venta!

http://i.imm.io/jMpp.jpeg
http://i.imm.io/jMoI.jpeg

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