DEBER QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO EN INVESTIGAR DE OFICIO SUPUESTA ASONADA GOLPISTA

DEBER QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO EN INVESTIGAR DE OFICIO SUPUESTA ASONADA GOLPISTA

Ha transcendido en los medios de comunicación social de Panamá, que hubo una reunión entre el Ministro Mulino y oficiales de la Policía Nacional, en el cual dos unidades de la Policía Nacional ingresaron a su oficina de una manera poco aceptable y se da a entender
que hubo una supuesta amenaza de golpe de Estado por parte de unidades de la Policía Nacional.
Este hecho obliga al Ministerio Público a iniciar de oficio una sumarias en averiguación, a efecto de encontrar a los supuestos responsables por la comisión de diversos ilícitos, al menos en grado de tentativa.

Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa será reprimida con pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de los dos tercios de la pena máxima

Ilícitos que pudieron perpetrarse

Asociación Ilícita

Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de
cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con
prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la
asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión,
robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas,
blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil,
trata de personas, terrorismo o tráfico de armas

Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos

Artículo 357. El agente de la Fuerza Pública que rehúse, omita o retarde, sin
causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad
competente será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se impondrá al servidor público que requiera el apoyo de la
Fuerza Pública para evitar la ejecución de disposiciones u órdenes legales de
la autoridad o la sentencia o mandatos judiciales.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro,
la sanción será de dos a cuatro años de prisión.

Delitos contra los Servidores Públicos

Artículo 360. Quien con violencia, intimidación o engaño impida, obstaculice o
imponga a un servidor público o a la persona que le presta asistencia, la
ejecución u omisión de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones
será sancionado con prisión de dos a cinco años.
La sanción será agravada de la tercera parte a la mitad, si el hecho es
perpetrado por varias personas o por quien utilice arma o se realiza en un
proceso judicial.

Delitos contra la Personalidad Interna del Estado

Artículo 434. Quien promueva, dirija o participe en un alzamiento en armas
para derrocar al gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar
violentamente la Constitución Política será sancionado con prisión de cinco a
diez años.

Artículo 435. Quien impida la formación, el funcionamiento o la renovación de
alguno de los Órganos del Estado en los términos y las formas que establece la
Constitución o la ley o no cumpla con el deber de poner la Fuerza Pública a
disposición del gobierno constitucional será sancionado con prisión de cinco a
diez años

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