Una reciente querella contra una periodista, ha sido presentada ante el Ministerio Público, por un funcionario con mando y jurisdicción en el País, que se sintió afectado por unos comentarios que escribió la comunicadora. Esta decisión a mi juicio es preocupante por lo siguiente:
1. Debió el servidor pagado por el Estado, haber considerado el agotar primero, su derecho a réplica, al tenor de lo que dispone la Ley 22 de 2005. Reconozco que la norma en mención es imperfecta y necesita de una urgente modificación, pero al menos permite la posibilidad de acudir al medio informativo a exigir la rectificación de la noticia considerada inexacta. El artículo 3 Ibídem permite hasta la interposición de la acción de tutela, si no se publica la réplica rogada, en tiempo oportuno.
2. Debilita el principio numero 11 de la declaración de principios sobre la libertad de expresión, por cuanto que este reza que, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y consagra además que las leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
3. La filosofía del artículo 196 del código penal, pareciera ser que los funcionarios con mando y jurisdicción en Panamá, no interpongan acciones penales, por los delitos contra el honor, si se sienten afectados por informaciones incorrectas emitidas por la manera en que ejercen el cargo. No obstante, esta disponible la vía civil, para exigir el resarcimiento de sus derechos afectados.
4. El mensaje que le dan a la sociedad es tenebroso, debido a que deja aflorar que hay funcionarios con piel hipersensible, que no están dispuestos siquiera a aceptar, una opinión desfavorable en su contra.
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