INTERPRETACIÓN ELECTORAL EN PANAMÁ
Erradamente se ha mal interpretado el Artículo 143 numeral 3 de la Constitución, argumentando que El Tribunal Electoral, es el único que debe interpretar y aplicar la ley electoral en Panamá. Tal concepción es preocupante, ya que a la Corte Suprema de Justicia, PLENO, el constituyente patrio, también le ha endosado esta posibilidad en el párrafo final del mismo artículo, cuando reza: “…Contra estas decisiones (las del Tribunal Electoral), solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad. (Esta materia última, la decide el PLENO de la Corte).
De las declaraciones recientes de los magistrados del Tribunal Electoral se puede inferir que los mismos se encuentran inconformes, de que el PLENO de la Corte Suprema, les revoque sus decisiones, aun cuando fueren contrarias a la Carta Magna.
Tal tesis es inocua, toda vez que en la Constitución se permite que el PLENO de la Corte decida en el fondo sobre las decisiones emitidas en matera electoral. Dura lex sed lex. (Dura es la ley, pero es la ley). Concluyo que la diferencia gravitaría de igual forma si existiera hoy en PANAMÁ, una Corte Constitucional, pues de igual forma ésta, podría revocarle, los fallos electorales, al Tribunal Electoral en materia constitucional.
PRECEDENTES RECIENTES DE REVOCATORIA DE FALLOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL POR PARTE DEL PLENO DE LA CORTE.
1. Sentencia del 19 de enero de 2009. Fallo unánime. Mag. Ponente JERÓNIMO MEJÍA. Se declaró inconstitucional el Decreto No. 17 de 2003, del Tribunal Electoral y demás actos que reconoció el acuerdo de alianza entre el PRD y el PP respecto de la adjudicación de legisladores por residuo en las elecciones del 2 de mayo de 2004. PRECISAMENTE GERARDO SOLIS, a la sazón, Fiscal ELECTORAL, fue el que demandó lo anulado a la postre por la Corte, en demanda de inconstitucionalidad. (Caso del DR. OSCAR AVILA)
2. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Fallo unánime. Mag. Ponente ADÁN ARNULFO ARJONA. Se declaró inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de 2009. (Caso PARLACEN-CD). La Corte dijo que la impugnación presentada en contra de la anulación de las credenciales fue extemporánea y el Tribunal Electoral la admitió y dijo la Corte, además, que el Tribunal Electoral no cumplió con la Constitución ni la ley, ni respeto el principio de estricta legalidad. (Pág. 20)
Finalmente la Corte, Pleno, en un buen fallo del 21 de julio de 2009, Mag. Ponente. ALBERTO CIGARRUISTA anuló un artículo del código electoral, que impedía la libre postulación para el cargo presidencial. (Caso Juan Jované)
De lo anteriormente expuesto afirmo que la función del PLENO de la Corte en materia electoral se ha vertido en materia de inconstitucionalidad, por que así lo definió el constituyente, por lo que debe permanecer esta prerrogativa incólume, hasta que haya un cambio constitucional.
Saludos,
Dr. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO
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