Medios impresos han destacado la proliferación, de contrataciones directas, que ha hecho el gobierno, por los efectos del carnaval de la ciudad capital.
Aunque la contratación directa de los artistas pudiera tener justificación cuenta habida, que en las profesiones liberales, es el profesional el que tasa su valor, para las demás actividades no pareciera gravitar justificación idónea, al menos recogida, en las notas periodísticas y es más, el argumento gubernamental que se profirió, es erróneo.
“Desde el Gobierno dicen que todos los actos públicos fueron directos, porque el Carnaval no puede esperar en caso de que empresas molestas con el acto presenten impugnaciones.
El jefe de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Salomón Shamah, indicó que los contratos directos realizados se pueden justificar. “En la contratación de artistas no se pueden realizar acto público, y tampoco podemos estar esperando mientras las empresas impugnan”, añadió. “ Diario La Prensa
La ley 22 de 2006 no permite que se suspendan los efectos de una adjudicación dada por el sólo hecho de haberse impugnada la misma, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, debido a que las impugnaciones se conceden en el efecto DEVOLUTIVO Y NO EN EL SUSPENSIVO. En tal sentido, perfectamente, su pudo haber honrado el procedimiento, haber adjudicado y luego contratado, en acatamiento del Principio de Licitación Pública, recogido en el Artículo 266 Constitucional.
Ley 22 de 2006
Artículo 130. Recurso de Impugnación.
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Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación, y se surtirá en el efecto devolutivo.
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La falta de conocimiento en la normativa contractual pudiera dar al traste con la transparencia de las compras en el Estado y esto no es conveniente para un País con un buen grado de crecimiento económico. Ojalá se hagan los reparos correspondientes en el futuro, para fortalecer el manejo de la contratación pública.
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