Contratos con Finmeccanica

Contratos con Finmeccanica

Contratos con Finmeccanica

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Recientemente el gobierno italiano remitió al gobierno panameño, nota respuesta de Finmeccanica sobre las inquietudes de los contratos suscritos con Panamá. Independientemente de si hubo o no presuntos sobre costos; del estudio de los contratos celebrados sugeriría considerar la posibilidad de hacerles reformas, para preservar los mejores intereses del Estado. Mismos que se traducen de la siguiente manera:

CONTRATO DE HELICÓPTEROS SUSCRITO ENTRE EL ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Y LA EMPRESA AGUSTA S.P.A.

1. Debe eliminarse el pago de anticipo por más de 11 millones de euros que debe dar el Estado, precisamente por que un aspecto del objeto del contrato es buscar el financiamiento.
2. El contrato incluye la capacitación de pilotos y técnicos pero no aparece ninguna cláusula que hable al respecto, sólo la primera que hace referencia a las especificaciones técnicas presentadas en la propuesta que no se ha subido a la Web. Si en la propuesta se define con claridad meridiana, el aparte de la capacitación y sus generalidades, estaría saldado el problema. En la mayoría de los contratos se consignan en las cláusulas contractuales.
3. Del encabezado del contrato se intuye que al parecer no consta inscrita la empresa en el Registro Público de Panamá como debió estarlo, antes de la firma del contrato, tal cual lo ordena el Decreto Ejecutivo No. 366 en su Artículo 26.
4. La cláusula tercera in fine, pareciera permitir el aumento de los costos en contra del Estado, aún por causas imputables al contratista y podría ser esto, un grave error.
5. El término “otros gastos de importación” que deberá cubrir el Estado como pago adicional, en la cláusula cuarta y vigésima cuarta, es muy amplio y podría entrar en él, otros rubros fuera del estricto pago de un impuesto de introducción a que se obliga el Estado.
6. En la cláusula octava no se sabe en que consistirá el “apoyo para la obtención de visas para extranjeros” que se está obligando el Estado.
7. En la cláusula décima cuarta, con aquello de la Licencia de Exportación, pareciera restringir, la libre disposición de los bienes comprados y pagados por el Estado panameño, cuenta habida, que para ello requeriría, de la autorización expresa del gobierno italiano.

CONTRATO DA-043-2010 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA EMPRESA SELEX SISTEMI INTEGRATI S.P.A., PARA UN SISTEMA DE VIGILANCIA COSTERA PARA EL SERVICIO AERONAVAL.
Ponderar Modificar:

1. La cláusula tercera para que no permita cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo. Esto no es adecuado.
2. La cláusula cuarta para que se impida hacerle ajustes al monto total del contrato, por se esto, peligroso.
3. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado, establecer que se podrá pagar, salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
4. El pago anticipado por adelantado, no se justifica plenamente en el contrato, ya que en la modalidad “llave en mano”, en Panamá, el pago total, se acostumbra hacerlo al final de todo contrato. Cuando uno firma contrato llave en mano, como el contratista busca su propio financiamiento, suele alzarle los costos al proyecto de manera justa, por esa razón; empero, si lo beneficiamos con un adelanto en el pago, se pierde la esencia de esta aparte, por un lado y por el otro, el costo alzado pudo haberse considerado en la propuesta presentada.
5. El punto 2 del la cláusula cuarta es tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas de pago parcial. Recomiendo ajustar esta cláusula.
6. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. La fianza para obras civiles, debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos, dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
7. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
8. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
9. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato; término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.

Se deja claro que mis comentarios son personales y se circunscriben únicamente a los contratos en comentario y no a la lectura de los anexos de los instrumentos, debido a que no pude acceder a los mismos. A lo mejor leyéndolos pudiera haber disipado muchas de las dudas expuestas.
Finalmente concluyo que de las lecturas de los contratos no se evidencian actos anómalos absurdos, no obstante, saludable sería ir cerrando las puertas a posibles conflictos interpretativos que pudieran suscitarse, en el futuro, de allí lo necesario de realizar un estudio hoy, para posibilitar addendar los instrumentos legales, de ser posible y necesario.

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